Inventario de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad - Juntaex.es
Inventario de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad - Juntaex.es
Inventario de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad
Comunicación de Inventario de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad
Lea los requisitos y tramite
En línea
Tramitar en línea-
Plazo de presentación
Abierto todo el año.
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Finalidad
Presentación de la hoja de inventario de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad por el poseedor autorizado de fuentes radiactivas, se presenta por alguna de las siguientes causas: Apertura de la hoja de inventario, inmediatamente después de la adquisición de la fuente, comunicación periódica del primer trimestre del año natural, cambio en la localización o en el almacenamiento habitual de la fuente, clausura de la hoja de inventario de una fuente determinada, solicitud de la autoridad competente. -
Destinatarios
Poseedores responsables de una fuente radiactiva, con arreglo a lo establecido en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, incluidos los fabricantes, proveedores y usuarios de las fuentes, pero con exclusión de las instalaciones reconocidas.
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Requisitos
Ser poseedor responsable de una fuente radiactiva encapsulada, ya sea persona física o jurídica, con arreglo a lo establecido en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactiva que deban realizar la presentación de la comunicación de hoja de inventario de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad por las siguientes causas:
- Apertura de la hoja de inventario, inmediatamente después de la adquisición de la fuente.
- Comunicación periódica del primer trimestre del año natural.
- Cambio en la localización o en el almacenamiento habitual de la fuente.
- Clausura de la hoja de inventario de una fuente determinada. (1)
- Por solicitud de la autoridad competente.
- (1) Se comunica la identificación del nuevo poseedor o la instalación reconocida a la que se transfiere la fuente.
-Cumplimentar debidamente el modelo de comunicación oficial publicado.
-Acompañar la hoja inventario establecida para ello, debidamente cumplimentada. (Obligatorio)
Este trámite se debe realizar:
Íntegramente por medios electrónicos iniciando el procedimiento desde la SEDE.
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Documentación
Obligatoria:
Hoja de Inventario normalizada de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad.(FAA)* (a)
Condiciones bajo las que no será necesario adjuntar a la solicitud ciertos documentos.
-Llamada (a) No será necesaria su presentación, si ha sido emitido por o presentado ante la Administración Pública, siempre que en el Anexo del que dispone esta comunicación, se indique el órgano que lo emitió o al que se presentó, la fecha de la emisión o presentación y el número del expediente en el que fue emitido o aportado y se manifieste el consentimiento para su consulta u obtención por el órgano instructor.
Llamada (b): No será necesaria su presentación, si no se manifiesta en el apartado 6 de la comunicación, oposición expresa a la comprobación, por parte del órgano instructor del documento o de sus datos.
Nota:
(*) FAA. Modelo de Hoja de Inventario establecida en Anexo II del Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero
Documentos comunes y de identificación, (en su caso) (*)
Copia de escrituras y sus estatutos, acuerdo, acta o documento de constitución, fundación o creación, según establezca la legislación específica aplicable, en el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, inscritos previamente en el registro, en caso de que dicha legislación así lo exija. (a) (b)
Copia del poder del representante legal de la empresa.(a) (b)
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Industria, Energía y Minas
- Plazo para resolver: 4 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
Tramitación:
La tramitación, subsanación o mejora de las comunicaciones se realizará a través de los medios de presentación previstos.
Las resoluciones que resuelvan las reclamaciones previstas serán inmediatamente ejecutivas, tal y como establece el artículo 98.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Unidad de Badajoz
Avenida Miguel de Fabra, 4
06071, Badajoz
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Unidad de Cáceres
Avenida Clara Campoamor, 2
10071, Cáceres