Subvenciones al empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo

Subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Empleo con apoyo (Programa III)

En plazo

Fecha de actualización
:
18/9/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 19/09/2024 Hasta: 18/09/2025

     

    Durante el período de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde el inicio del proyecto de empleo con apoyo, o en su caso, de sus prórrogas.

    Se habilita un plazo extraordinario de solicitud hasta el 18/11/2024 para proyectos de empleo con apoyo o prórrogas cuyo inicio se haya producido entre el 1 de enero de 2024 y el 18/09/2024.

  • Finalidad

    Fomentar la adaptación social y laboral de personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, que realizan su actividad en empresas ordinarias, mediante acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el propio puesto de trabajo, prestadas por personas preparadoras laborales especializadas contratadas por entidades promotoras de empleo con apoyo.
  • Destinatarios

    Podrán ser beneficiarias las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que se comprometan a suscribir el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo.

    No podrán beneficiarse de estas subvenciones: las empresas de trabajo temporal, excepto en relación con las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección, las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesionales y las comunidades de regantes, ni los centros especiales de empleo.

    Las personas destinatarias finales del programa de empleo con apoyo serán personas trabajadoras con discapacidad que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

     

    • Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
    • Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
    • Personas sordas y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
    • Personas con capacidad intelectual límite, según se definen en el artículo 2 del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.
       
  • Requisitos

    • No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • Que el centro de trabajo donde la persona objeto de subvención preste sus servicios habitualmente, o al que quede adscrita según su acuerdo de trabajo a distancia, esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

    Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo que tendrán una duración entre seis meses y un año, prorrogable hasta dos años más, o tres en algunos casos. Podrán promover proyectos de empleo con apoyo, y ser beneficiarias de las subvenciones las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que se comprometan a suscribir el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.
    2. Contar en su plantilla con personas preparadoras laborales especializadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 50 o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
    3. Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.
    4. Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresarios.

    Las entidades promotoras de empleo con apoyo señaladas deberán suscribir un convenio de colaboración con la empresa que vaya a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad destinatarias del empleo con apoyo.

    El convenio de colaboración con las entidades promotoras de los proyectos de empleo con apoyo lo podrán suscribir empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, personas trabajadoras autónomas, profesionales colegiados/as, sociedades civiles, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    No podrán suscribir convenios de colaboración con las entidades promotoras de los proyectos de empleo con apoyo las asociaciones, las fundaciones y las entidades sin ánimo de lucro.

    Las acciones de empleo con apoyo serán llevadas a cabo por personas preparadoras laborales, las cuales deberán estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente y acreditar una experiencia previa de al menos un año en actividades de integración laboral de personas con discapacidad que les capacite para la realización de las funciones propias de su puesto

     

     

     

  • Cuantía

    Serán subvencionables los costes laborales y de seguridad social que se generen durante el periodo de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, derivados de la contratación de las personas preparadoras laborales por las entidades promotoras de empleo con apoyo.
    La subvención se destinará a financiar los costes derivados de la contratación de los preparadores y de las preparadoras laborales que se generen durante el desarrollo de las acciones del empleo con apoyo, dentro de cada proyecto de empleo con apoyo por el que se solicite ayuda, o en su caso de sus prórrogas.
    El importe de la subvención por proyecto de empleo con apoyo se establecerá en función del número de personas trabajadoras que sean contratadas por la empresa del mercado ordinario y del tipo y grado de discapacidad de estas personas destinatarias de las acciones de empleo con apoyo, correspondiendo para una jornada laboral a tiempo completo:

    • 11.083,33 euros anuales por cada persona trabajadora con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
    • 6.650,00 euros anuales por cada persona trabajadora con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
    • 4.156,25 euros anuales por cada persona trabajadora sorda y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
    • 1.625,00 euros anuales por cada persona trabajadora con capacidad intelectual límite, que acredite al menos un 20% de discapacidad intelectual reconocida y que no alcance el 33%.

     

  • Documentación

    La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante, en la forma que se establece en el artículo 13.4 del presente decreto, y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:

    1. Anexo de autorización para el acceso a datos personales debidamente cumplimentado por cada una de las personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción contratadas por la empresa ordinaria en formato electrónico (pdf), que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite. En el supuesto de que conste oposición expresa a la consulta de los datos, deberá aportarse la correspondiente documentación.
    2. Comunicación de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad, con especiales dificultades de inserción, en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
    3. Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora con discapacidad con especiales dificultades de inserción en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
    4. Certificado de discapacidad completo de las personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4 y 35.1 de la Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
    5. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
    6. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos. 
    7. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
    8. Estatutos de la asociación, fundación o entidad sin ánimo de lucro que solicita la ayuda, así como la acreditación de la inscripción de estas en los correspondientes registros públicos.
    9. Acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud, en formato que se oponga electrónico (pdf). Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de cambio de titularidad. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación. 
    10. Memoria que permita valorar la competencia, experiencia y capacidad de la entidad que presta el empleo con apoyo, con indicación de los recursos materiales de que disponen para desarrollar las actuaciones por las cuales se solicita subvención.
    11. Proyecto de empleo con apoyo o, en su caso, documento por el que acuerde su prórroga.
    12. Convenio de colaboración entre la entidad promotora del empleo con apoyo y la empresa empleadora.
    13. Comunicación del contrato de las personas integrantes de la unidad de empleo con apoyo por los que se solicita subvención, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en la solicitud a que sea consultada de oficio.
    14. Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de las personas trabajadoras que integran la unidad de empleo con apoyo por la que se solicita la subvención cuando se opongan expresamente en la solicitud a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf). 
    15. Copia de la titulación de los/as técnicos/as integrantes de las unidades de empleo apoyo cuando se opongan expresamente en la solicitud a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf).
    16. Documentación relativa a las personas preparadoras laborales en la que se incluya currículo y documentos que acrediten su formación y experiencia profesional para la realización de las acciones de empleo con apoyo.
       
  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden: &ltp>Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    Dirección General de Empleo
    Servicio de Fomento del Empleo
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida