Subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias

Subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Contratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias (Programa I)

En plazo

Fecha de actualización
:
22/10/2024
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Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 19/09/2024 Hasta: 18/09/2025

    Durante el período de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de subvención, en su caso.

    Se habilita un plazo extraordinario de solicitud hasta el 18/11/2024 para contratos celebrados entre el 18/11/2023 y el 18/09/2024.

  • Finalidad

    Fomentar la contratación de personas trabajadoras con discapacidad por empresas ordinarias, así como favorecer el tránsito del empleo protegido desde los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo, mediante la contratación de personas trabajadoras con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mismo.
  • Destinatarios

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente norma las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    No podrán beneficiarse de estas subvenciones: las empresas de trabajo temporal, excepto en relación con las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección, las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesionales y las comunidades de regantes, ni los centros especiales de empleo.

    En este Programa I se establecen las siguientes líneas de subvenciones:

    • Línea I: Subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias.
    • Línea II: Subvenciones para la contratación indefinida por empresas ordinarias de personas con discapacidad procedentes de los enclaves laborales.
    • Línea III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad.
    • Línea IV: Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias.
  • Requisitos

    • No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • Que el centro de trabajo donde la persona objeto de subvención preste sus servicios habitualmente, o al que quede adscrita según su acuerdo de trabajo a distancia, esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
    • Para las líneas I, II y III de este Programa I, la contratación por la que se solicita subvención deberá representar un incremento neto del número de personas trabajadoras indefinidas en la empresa.

    Además de estos requisitos, se deben cumplir los siguientes:

    1. En relación a la línea I Subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias, las personas con discapacidad objeto de la contratación por la que se solicita la subvención deberán estar desempleadas, entendiendo por tal aquellas personas que el día de la contratación carecieran de ocupación laboral según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    2. En relación a la línea II Subvenciones para la contratación indefinida por empresas ordinarias de personas con discapacidad procedentes de los enclaves laborales, las empresas colaboradoras deberán cumplir los siguientes requisitos:


    a. Haber suscrito un contrato de enclave laboral con un Centro Especial de Empleo en los términos establecidos en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
    b. Acreditar que se ha comunicado el contrato del enclave al Servicio Extremeño Público de Empleo en los términos previstos en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero.
    c. Haber realizado una contratación indefinida con una persona con discapacidad procedente del enclave laboral, contratación que deberá realizarse sin solución de continuidad y transcurridos al menos tres meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación de la persona trabajadora si ésta fuera posterior al inicio del enclave.


    3. En relación con la línea III Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad:


    a. Serán subvencionables las transformaciones de contratos temporales o formativos que se produzcan antes o en el momento de llegar al vencimiento de su duración máxima según lo previsto por el Estatuto de los Trabajadores.
    b. La jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser al menos igual o superior a la del contrato temporal o formativo que se transforma.


    4. En relación con la línea IV Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias:


    a. Las personas con discapacidad objeto de la contratación por la que se solicita la subvención deberán estar desempleadas, entendiendo por tal aquellas personas que el día de la contratación carecieran de ocupación laboral según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
    b. La duración del contrato de trabajo subvencionado será de, al menos, doce meses. Cuando las contrataciones se realicen en el marco de un proyecto de empleo con apoyo, la duración del contrato temporal será la que se establezca en dicho proyecto, así como en sus posibles prórrogas. En este caso, la cuantía de la subvención se ajustará a la duración del contrato.

     

  • Cuantía

    1. Para la línea I, Subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias, se establecen las siguientes cuantías:


    a. 12.000 euros para contrataciones de mujeres discapacitadas y de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral.
    b. 10.000 euros para contrataciones del resto de las personas con discapacidad no incluidas en el párrafo anterior.


    2. Para la línea II, Subvenciones para la contratación indefinida por empresas ordinarias de personas con discapacidad procedentes de los enclaves laborales se establecen las siguientes cuantías:


    a. 14.000 euros para contrataciones de mujeres discapacitadas y de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral.
    b. 12.000 euros para contrataciones del resto de las personas con discapacidad no incluidas en el párrafo anterior.


    3. Para la línea III, Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad, la cuantía de la subvención será la siguiente:


    a. 7.000 euros para contrataciones de mujeres discapacitadas y de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral.
    b. 6.000 euros para contrataciones del resto de las personas con discapacidad no incluidas en el párrafo anterior.


    4. Para la línea IV, Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias, la cuantía de la subvención será la siguiente:


    a. 5.000 euros para contrataciones de mujeres discapacitadas y de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral.
    b. 4.000 euros para contrataciones del resto de las personas con discapacidad no incluidas en el párrafo anterior.

    Se considerarán personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, aquellas que se encuentren en alguno de los siguientes grupos:

    • Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
    • Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

     

    Estas ayudas se financiarán con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado

     

     

  • Documentación

    La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante, en la forma que se establece en el artículo 13.4 del presente decreto, y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación: 

    1. Anexo de autorización para el acceso a datos personales de la persona con discapacidad objeto de solicitud debidamente cumplimentado (pdf), que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite. En el supuesto de que conste oposición expresa a la consulta de los datos, deberá aportarse la correspondiente documentación.
    2. Comunicación de contrato de la persona trabajadora con discapacidad por la que se solicita subvención, en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sea consultadas de oficio.
    3. Para las líneas I, II y III, informe original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura
    4. Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora con discapacidad por la que se solicita la subvención en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
    5. Certificado de discapacidad completo de la persona trabajadora con discapacidad por la que se solicita subvención, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4 y 35.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
    6. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
    7. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos. 
    8. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos. 
    9. Acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud, en formato electrónico (pdf). Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de cambio de titularidad. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
    10. En caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Uniones Temporales de Empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma, en formato electrónico (pdf). 
    11. En el supuesto de que la subvención se solicite por la línea II, contrato de enclave laboral suscrito entre la empresa ordinaria y el Centro Especial de Empleo, debidamente comunicado al Servicio Extremeño Público de Empleo en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en la solicitud a que sea consultado de oficio.
  • Solicitud y Anexos

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden: &ltp>Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    Dirección General de Empleo
    Servicio de Fomento del Empleo
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida