Ayudas para la profesionalización de autónomos - Juntaex.es
Ayudas para la profesionalización de autónomos - Juntaex.es
Ayudas para la profesionalización de autónomos
Ayudas para la consolidación de las personas trabajadores autónomas a través de una mayor profesionalización de sus negocios
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Plazo de presentación
Desde: 31/08/2024 Hasta: 30/10/2024 -
Finalidad
Que las personas trabajadoras autónomas puedan profesionalizar su gestión, puedan abordar planes para la mejora de sus estrategias de negocio, llevar a cabo un plan de segunda oportunidad, para aquellos que tengan dificultades que afectan a su viabilidad, así como mejorar la comunicación y visibilidad de sus negocios que les permita crecer comercialmente. -
Destinatarios
Personas físicas que hayan estado dados de alta y cotizando de manera ininterrumpida, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en una mutualidad de colegio profesional de Extremadura durante los 24 meses anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda, que según la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio fiscal anterior a cada convocatoria haya declarado un volumen de ingresos anual de, al menos, 12.000 euros, y que no hubiera consignado en la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio fiscal anterior a cada convocatoria unos rendimientos netos de actividades económicas anual superiores a 30.000 euros.
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Requisitos
Podrán solicitar esta ayuda:
Autónomos que tengan una antigüedad de al menos 24 meses.
Con una facturación mínima de 12.000 euros en el ejercicio fiscal anterior.
Que no hayan obtenido rendimientos de actividades económicas anual superiores a 30.000 euros en el ejercicio fiscal anterior.
Actividades excluidas:
- Acuicultura, pesca o la producción primaria de productos agrícolas.
- Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas.
- Actividades financieras.
También quedan excluidas las empresas que hayan tributado por el Régimen de Estimación Objetiva.
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Cuantía
La cuantía de la subvención será 1.500 euros para cada una de las líneas de proyectos subvencionables.
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Documentación
Documentación obligatoria, a presentar junto a la solicitud:
- Memoria en la que se describa la trayectoria de la actividad que ha venido desarrollando la persona trabajadora autónoma, cuales son los objetivos a alcanzar con el proyecto, los tipos de servicios profesionales que se van a llevar a cabo, identificándose la persona profesional
experta que va a desarrollar el proyecto y la experiencia de la misma en la materia, todo ello conforme al modelo que se establece en el Anexo II de la presente Orden.
- En el caso en el que el solicitante no autorice expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
- Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
- Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la vida laboral de la persona física solicitante de la ayuda.
- Copia de la declaración de IRPF (modelo 100) presentado ante la Agencia Tributaria, correspondiente al ejercicio fiscal cerrado, anterior a cada convocatoria.
- Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.Por otra parte, en el caso en el que se oponga expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la vida laboral de la persona física solicitante de la ayuda.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. de Economía, Empleo y Transformación Digital
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Dirección General de Empresa
Servicio de Promocion Empresarial
Paseo De Roma,
06800, Mérida