Sustitución de personas trabajadoras en las ayudas destinadas a fomentar el empleo estable y reducir costes laborales de las empresas - Juntaex.es
Sustitución de personas trabajadoras en las ayudas destinadas a fomentar el empleo estable y reducir costes laborales de las empresas - Juntaex.es
Sustitución de personas trabajadoras en las ayudas destinadas a fomentar el empleo estable y reducir costes laborales de las empresas
Comunicación de sustitución de personas trabajadoras en las ayudas destinadas a fomentar el empleo estable y reducir costes laborales de las empresas.
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
En el plazo de 15 días siguientes a la contratación de la persona trabajadora sustituta, o de la fecha de baja del sustituido para el caso de sustituciones con altas previas. El plazo para realizar la sustitución será de un mes a contar desde la fecha de baja en Seguridad Social de la persona trabajadora.
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Finalidad
Solicitar la sustitución de personas trabajadoras a los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener la contratación indefinida establecida en las bases reguladoras en el supuesto de extinción del contrato de trabajo. -
Destinatarios
Empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Requisitos
- El plazo para realizar la sustitución será de un mes a contar desde la fecha de baja en Seguridad Social de la persona trabajadora.
- Para expedientes en los que se haya dictado resolución, se admitirá la sustitución que supere el plazo ordinario antes indicado. Esta posibilidad solo será concedida una única vez por expediente.
- En el plazo de 15 días siguientes a la contratación de la persona trabajadora sustituta, o de la fecha de baja del sustituido para el caso de sustituciones con altas previas, la empresa deberá comunicar al órgano gestor dicha incidencia.
- La persona sustituta podrá ser una persona trabajadora que haya sido contratada previamente por la entidad solicitante, siempre que el alta, o transformación en indefinido, se haya producido en el plazo de un mes inmediatamente anterior a la baja de la persona sustituida. Ninguna persona trabajadora sustituta podrá haber causado alta o transformación en indefinido con fecha anterior a la persona trabajadora por la que inicialmente se solicita subvención.
- En todo caso, la suma de los periodos de sustitución, en los que el puesto de trabajo subvencionado esté vacante durante el periodo de cumplimiento de obligaciones, no podrá superar los 60 días naturales.
- Con carácter particular, en los casos de suspensión del contrato de trabajo con baja en Seguridad Social para las personas trabajadoras con reserva del puesto de trabajo, se admitirán contratos de sustitución, siempre que respeten la remuneración anual bruta, incluida las pagas extraordinarias en el mismo nivel de escala, así como la jornada, bien sea completa o parcial, de la persona trabajadora sustituida.
- Se admitirán las sustituciones que impliquen un cambio de colectivo, programa, jornada y nivel en la escala de remuneración anual bruta, todo ello sin perjuicio de los efectos que dichas modificaciones pudiesen tener sobre la cuantía.
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Documentación
- Informe relativo a los datos de la vida laboral de la persona trabajadora sustituta (sólo si se opone a su consulta de oficio).
- Copia del contrato de trabajo de la persona trabajadora sustituta.
- Documentación acreditativa de la condición de vícitima violencia de género, en su caso.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Empleo
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
Dirección General de Empleo
Servicio de Fomento del Empleo
Avenida Valhondo,
06800, Mérida