Ayuda a las personas trabajadoras autónomas beneficiarias del Programa I para el mantenimiento del alta en RETA - Juntaex.es
Ayuda a las personas trabajadoras autónomas beneficiarias del Programa I para el mantenimiento del alta en RETA - Juntaex.es
Ayuda a las personas trabajadoras autónomas beneficiarias del Programa I para el mantenimiento del alta en RETA
Ayudas a las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I para el mantenimiento del alta en RETA o mutualidad alternativa durante un período de 12 meses adicional al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses. Programa V.
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Plazo de presentación
Desde: 07/06/2024 Hasta: 06/06/2025La subvención deberá solicitarse, siempre dentro del periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo iniciado el día siguiente al que se inicie la actividad, de acuerdo con lo expresado por la Tesorería General de la Seguridad Social, y los cinco meses naturales siguientes al mes del citado inicio.
La solicitud para el Programa V se realizará de manera simultánea al Programa I, en el apartado del anexo de solicitud habilitado al efecto.
Las personas, cuyo hecho causante, se haya producido entre el día siguiente a la expiración del periodo de vigencia de la última convocatoria de las ayudas de los Programas del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, (DOE núm. 31, de 14 de febrero de 2023), mediante la disposición adicional única, Convocatoria para el período 2023-2024, y el día anterior a la entrada en vigor del presente decreto, podrán solicitar la ayuda.
En este caso, la solicitud deberá formularse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que entre en vigor la primera convocatoria de las ayudas. -
Finalidad
Las ayudas se dirigen a las personas beneficiarias de las ayudas del Programa I por el mantenimiento del alta en RETA o en la mutualidad alternativa, en su caso, durante un periodo adicional, al establecido como obligatorio, de otros 12 meses. -
Destinatarios
Podrán ser beneficiarias del Programa V, las personas trabajadoras autónomas beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa I que mantengan el alta en RETA o mutualidad alternativa durante un período adicional al obligatorio de otros 12 meses.
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Requisitos
Las personas beneficiarias del Programa V deben mantener el empleo autónomo ininterrumpidamente, durante un periodo mínimo total de 36 meses desde el alta en RETA o en la mutualidad alternativa, en su caso.
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Documentación
Si en la solicitud consta la oposición o no consta la autorización expresa para que el órgano gestor consulte los datos, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes, que se relacionan a continuación:
-Modelo 036 o 037.
-Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre histórico de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Informe de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social de quien solicite la ayuda, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social o, en su caso, Certificado expedido por la Mutualidad correspondiente acreditativo de todos los períodos de altas y bajas como
ejerciente de la persona solicitante.-En el caso de personas socias de comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica:
I-Copia del acta de constitución de la misma y de sus modificaciones, en la que se disponga su porcentaje de participación y en la que se refleje la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
II. Copia del NIF de la comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.
III. Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
IV. Certificado del alta en la mutualidad alternativa al RETA, en su caso-Certificado de la Administración Tributaria donde conste el domicilio fiscal de la persona solicitante o causante.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Empleo
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
Dirección General de Empleo
Servicio de Economía Social y Autoempleo
Avenida Valhondo,
06800, Mérida