Ayuda a personas ocupadas que inicien alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) - Juntaex.es
Ayuda a personas ocupadas que inicien alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) - Juntaex.es
Ayuda a personas ocupadas que inicien alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
Solicitud de ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadoras por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Programa IV.
Lea los requisitos y tramite
En línea
Tramitar en líneaPresencialmente
Buscar oficina donde realizar este trámite-
Plazo de presentación
Desde: 07/06/2024 Hasta: 06/06/2025La subvención deberá solicitarse, siempre dentro del periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo iniciado el día siguiente al que se inicie la actividad, de acuerdo con lo expresado por la Tesorería General de la Seguridad Social, y los cinco meses naturales siguientes al mes del citado inicio.
Las personas, cuyo hecho causante, se haya producido entre el día siguiente a la expiración del periodo de vigencia de la última convocatoria de las ayudas de los Programas del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, (DOE núm. 31, de 14 de febrero de 2023), mediante la disposición adicional única, Convocatoria para el período 2023-2024, y el día anterior a la entrada en vigor del presente decreto, podrán solicitar la ayuda.
En este caso, la solicitud deberá formularse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que entre en vigor la primera convocatoria de las ayudas. -
Finalidad
Las ayudas se dirigen a personas ocupadas que inicien una actividad como personas trabajadoras autónomas. -
Destinatarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa IV las personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
-
Requisitos
Las personas beneficiarias de las ayudas del Programa IV deben ser personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas y con el consiguiente alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). No podrán ser beneficiarios de las ayudas del presente capítulo el personal empleado público ni las personas que reciban retribuciones del sector público. Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa IV las personas que reciban retribuciones de los órganos constitucionales del Estado o de los órganos legislativos y de control autonómicos.
-
Cuantía
Para el Programa IV, con carácter general, en el proyecto:
20001389 Fomento del Autoempleo, financiado por Fondos Propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un importe de 1.000.000,00 euros de los que 500.000,00 euros corresponden al ejercicio 2024, y el resto, es decir 500.000,00 euros, corresponden al 2025, posición presupuestaria G/242A/470.00 CAG0000001 20001389.
-
Documentación
Si en la solicitud consta la oposición o no consta la autorización expresa para que el órgano gestor consulte los datos, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes, que se relacionan a continuación:
-Modelo 036 o 037.
-Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre histórico de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Informe de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social de quien solicite la ayuda, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social o, en su caso, Certificado expedido por la Mutualidad correspondiente acreditativo de todos los períodos de altas y bajas como
ejerciente de la persona solicitante.-Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
-En el caso de personas socias de comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica:
I-Copia del acta de constitución de la misma y de sus modificaciones, en la que se disponga su porcentaje de participación y en la que se refleje la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
II. Copia del NIF de la comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.
III. Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
IV. Certificado del alta en la mutualidad alternativa al RETA, en su caso-Justificante de realización del Plan de Empresa de la actividad empresarial.
-Cuando la persona interesada adquiera un negocio en funcionamiento, mediante relevo generacional, que le exima de la presentación del Plan de Empresa deberá presentar:
I. Copia del modelo 036 de Declaración censal de baja en el Censo de empresarios, Profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de baja.
II. Copia de la resolución provisional o definitiva por la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoce el derecho a una pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social, o cualquier otro documento que acredite el relevo generacional.
-Certificado de la empresa con la que mantiene un contrato vigente, donde se acredite que el puesto de trabajo del solicitante está situado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
-Certificado de la Administración Tributaria donde conste el domicilio fiscal de la persona solicitante o causante.
-
Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
-
Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Empleo
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
-
Más información
-
Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
Dirección General de Empleo
Servicio de Economía Social y Autoempleo
Avenida Valhondo,
06800, Mérida