Tarifa Cero para nuevos autónomos

Solicitud de Tarifa Cero para nuevos autónomos. Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas para sufragar el coste de la cuota de la Seguridad Social o mutualidad alternativa. Programa III.

En plazo

Fecha de actualización
:
10/6/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 07/06/2024 Hasta: 06/06/2025

    La subvención deberá solicitarse, siempre dentro del periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo iniciado el día siguiente al que se inicie la actividad, de acuerdo con lo expresado por la Tesorería General de la Seguridad Social, y los cinco meses naturales siguientes al mes del citado inicio.

    Las personas, cuyo hecho causante, se haya producido entre el día siguiente a la expiración del periodo de vigencia de la última convocatoria de las ayudas de los Programas del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, (DOE núm. 31, de 14 de febrero de 2023), mediante la disposición adicional única, Convocatoria para el período 2023-2024, y el día anterior a la entrada en vigor del presente decreto, podrán solicitar la ayuda.
    En este caso, la solicitud deberá formularse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que entre en vigor la primera convocatoria de las ayudas.

  • Finalidad

    Las ayudas tienen como objetivo sufragar el coste de la cuota de la Seguridad Social o de la mutualidad alternativa de las personas desempleadas que se incorporen al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad alternativa.
  • Destinatarios

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa III, las personas trabajadoras autónomas que cumplan todos los requisitos para ser beneficiarias del Programa I del presente decreto.

  • Requisitos

    Las personas beneficiarias del Programa III deben cumplir a fecha de alta en el RETA, todos los requisitos del art. 5 del presente decreto requeridos para el Programa I excepto el Plan de Empresa.
    En el Programa III se establecen como colectivos prioritarios las mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores y las personas desempleadas menores de 36 años, que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa.

  • Cuantía

    Para el Programa III, con carácter general, en el proyecto:

    • 20240296 Autónomos Cuota Cero, financiado con Fondos de Transferencias del Estado, por un importe de 4.000.000,00 euros, de los que 2.000.000,00 corresponden al ejercicio 2024 y el resto, es decir, 2.000.000,00 euros, corresponden a 2025 posición presupuestaria G/242A/470.00 TE24001001 20240296
    • 20240297 Autónomos Cuota Cero. Maternidad, financiado con Fondos de Transferencias del Estado, por un importe de 1.000.000,00 euros, de los que 500.000,00 corresponden al ejercicio 2024 y el resto, es decir, 500.000,00 euros, corresponden a 2025 posición presupuestaria G/242A/470.00 TE24001001 20240297
    • 20240298 Autónomos Cuota Cero. Menores de 36 años, financiado con Fondos de Transferencias del Estado, por un importe de 3.000.000,00 euros, de los que 1.500.000,00 corresponden al ejercicio 2024 y el resto, es decir, 1.500.000,00 euros, corresponden a 2025 posición presupuestaria G/242A/470.00 TE24001001 20240298

    Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Estado a través de los recursos procedentes de la orden anual por la que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas, bien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, o bien, con cargo a un programa plurirregional de ámbito nacional y con fuente de financiación europea.

  • Documentación

    Si en la solicitud consta la oposición o no consta la autorización expresa para que el órgano gestor consulte los datos, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes, que se relacionan a continuación:

    -Modelo 036 o 037.

    -Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre histórico de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

    -Certificado expedido por los Servicios Públicos de Empleo que acredite que la persona solicitante ha estado inscrita como demandante de empleo desempleada,

    - Informe de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social de quien solicite la ayuda, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social o, en su caso, Certificado expedido por la Mutualidad correspondiente acreditativo de todos los períodos de altas y bajas como
    ejerciente de la persona solicitante.

    -En el caso de personas socias de comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica:

    I-Copia del acta de constitución de la misma y de sus modificaciones, en la que se disponga su porcentaje de participación y en la que se refleje la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
    II. Copia del NIF de la comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.
    III. Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
    IV. Certificado del alta en la mutualidad alternativa al RETA, en su caso

    -Cuando la persona interesada solicite por el colectivo prioritario, eberá aportar documento oficial acreditativo de la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

    -Certificado de la Administración Tributaria donde conste el domicilio fiscal de la persona solicitante o causante.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Empleo
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita el Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    Dirección General de Empleo
    Servicio de Economía Social y Autoempleo
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida

¿Qué te ha parecido? ¿Qué te ha parecido este contenido?