Ayudas a Empresas tras el incremento de los costes por el aumento de la inflación

Ayudas para la compensación de los efectos provocados por el incremento de los costes en las empresas de Extremadura como consecuencia del aumento de la inflación

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Fecha de actualización
:
2/8/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 03/08/2024 Hasta: 02/09/2024
  • Finalidad

    Compensación de los efectos provocados por el incremento de los costes en las empresas de Extremadura como consecuencia del aumento de la inflación.
  • Destinatarios

    Empresas con domicilio fiscal y centro productivo en Extremadura, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos trabajadores autónomos, que cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base reguladora. También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica que cumplan los requisitos establecidos. 

  • Requisitos

    Para optar a la ayuda, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a. Que hayan sido creadas y estén operativas, sin ningún tipo de interrupción, con anterioridad al 1 de enero de 2021.

    b. Que hayan tenido en los ejercicios 2021 y 2022 una facturación inferior a tres millones de euros.

    c. Que los gastos de aprovisionamiento del año 2022 hayan sufrido un incremento de al menos un 9% respecto a los del 2021, considerándose para ello los declarados por la empresa ante la Agencia Tributaria en el Impuesto de Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según corresponda conforme a la forma jurídica de la empresa solicitante. Los datos a considerar serán los declarados por las empresas en las casillas 00260 y 00280 del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades o en las casillas 0181 y 0194 del Modelo 100 de Declaración de IRPF, según corresponda según la forma jurídica de la empresa solicitante.

    d. Que los resultados de explotación del año 2022 hayan sufrido una disminución de al menos un 9% respecto al del 2021, considerándose para ello los declarados por la empresa ante la Agencia Tributaria en el Impuesto de Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según corresponda conforme a la forma jurídica de la empresa solicitante. Los datos a considerar serán los declarados por las empresas en la casilla 00296 del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades o en la casilla 0224 del Modelo 100 de Declaración de IRPF, según corresponda conforme a la forma jurídica de la empresa solicitante.

  • Cuantía

    Los gastos subvencionables serán los relativos al incremento de los gastos de aprovisionamiento sufridos por las empresas en el ejercicio 2022 respecto a 2021 y que, como consecuencia de ello, se haya producido a su vez una minoración de los resultados de explotación alcanzados respecto a ambos ejercicios.

    El importe de la ayuda a conceder será el 40% del incremento producido entre los gastos de aprovisionamiento del ejercicio 2022 y los declarados en el ejercicio 2021 en este mismo concepto, hasta el límite máximo del 40% de la caída en los resultados del ejercicio 2022, respecto a los obtenidos en el ejercicio 2021.

    En todo caso, la cuantía de la ayuda no podrá ser superior a 20.000 euros por empresa.

  • Documentación

    La gestión del programa de ayudas se realizará de manera totalmente automatizada, de manera que toda la información necesaria para su tramitación será recabada de oficio por parte del órgano instructor, bastando únicamente la presentación del correspondiente modelo de solicitud, conforme al anexo del presente decreto, por parte del solicitante.

    No obstante, en el caso en el que la empresa solicitante no autorice expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:

    a) Si el/la solicitante es una persona física, comunidad de bienes o entidad sin personalidad jurídica: Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelo 100) de los ejercicios 2021 y 2022.

    b) Si la empresa solicitante es una entidad jurídica sometida a la declaración del Impuesto de Sociedades deberá presentar copia del modelo 200 correspondiente a los ejercicios 2021 y 2022.

    c) Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.

    d) Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

    e) Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    f) Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.

    Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la empresa solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Promocion Empresarial
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: Sí
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Dirección General de Empresa
    Servicio de Promocion Empresarial
    Paseo De Roma,
    06800, Mérida