Cheque Exporta

Ayuda para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado Cheque Exporta.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
1/7/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se relacione. El plazo de presentación no podrá ser inferior a un mes.

  • Finalidad

    Lograr el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas mediante el asesoramiento personalizado por parte de expertos en comercio internacional que elaboran para ellas un plan de internacionalización.
  • Destinatarios

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas y jurídicas que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También serán beneficiarios las asociaciones empresariales, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda y que ejerzan una actividad económica propia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Requisitos

    a) Deberán desarrollar en Extremadura actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación o de producción, así como de comercio al por mayor y de servicios.

    b) Tener un volumen de ventas fuera de España con relación al volumen total de operaciones, del ejercicio contable anterior a la fecha de publicación de la convocatoria inferior al 15%.

    c) No haber sido beneficiario de esta misma actuación en las dos convocatorias anteriores a la que se solicita.

    2. No podrán obtener la condición de beneficiario, los solicitantes que estén incursos en las prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

    3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

    4. La condición de no estar incurso en alguna de las circunstancias que figuran en los apartados 2 y 3 del presente artículo se realizará mediante la presentación de una declaración responsable (anexo II). En caso de que el interesado no otorgue consentimiento expreso para que sea consultada o recabada de oficio por la Administración la condición de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, deberá aportar las correspondientes certificaciones.

    Todo ello sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.

  • Cuantía

    Las ayudas consistirán en una subvención del 80% del gasto elegible, con un límite 3.500 euros de inversión subvencionable por expediente.

    En cualquier caso, la inversión mínima subvencionable deberá alcanzar la cantidad de 1.500 euros.

     

    Las ayudas reguladas en la presente Decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio
    Servicio de Comercio Exterior, Mercados y Competencia
    Paseo de Roma,
    06800, Mérida

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