Cheque Exporta

Ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado Cheque Exporta

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
28/11/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 30/07/2024 Hasta: 30/09/2024

    Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se relacione. El plazo de presentación no podrá ser inferior a un mes.

  • Finalidad

    Lograr el asesoramiento personalizado por parte de personas expertas en comercio internacional para ayudar a las empresas que se inician en los procesos de internacionalización, a identificar oportunidades de mercado, comprender los requisitos legales y aduaneros de los países de destino, y desarrollar estrategias de entrada a nuevos mercados, y realizar su primera convocatoria.
  • Destinatarios

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas y jurídicas que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También serán beneficiarios las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda y que ejerzan una actividad económica propia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Para poder acceder a las ayudas las personas físicas, jurídicas y las entidades antes citadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Deberán desarrollar en Extremadura actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación o de producción, así como de comercio al por mayor y de servicios.

    b) Tener un volumen de ventas fuera de España con relación al volumen total de operaciones, del ejercicio contable anterior a la fecha de publicación de la convocatoria inferior al 15%.

    c) No haber sido beneficiario de esta misma actuación en las dos convocatorias anteriores a la que se solicita.

  • Requisitos

    a) Deberán desarrollar en Extremadura actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación o de producción, así como de comercio al por mayor y de servicios.

    b) Tener un volumen de ventas fuera de España con relación al volumen total de operaciones, del ejercicio contable anterior a la fecha de publicación de la convocatoria inferior al 15%.

    c) No haber sido beneficiario de esta misma actuación en las dos convocatorias anteriores a la que se solicita.

     

    2. No podrán obtener la condición de beneficiario, los solicitantes que estén incursos en las prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

     

    3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

     

    4. La condición de no estar incurso en alguna de las circunstancias que figuran en los apartados 2 y 3 del presente artículo se realizará mediante la presentación de una declaración responsable (anexo II). En caso de que el interesado no otorgue consentimiento expreso para que sea consultada o recabada de oficio por la Administración la condición de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, deberá aportar las correspondientes certificaciones.

     

    Todo ello sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.

  • Cuantía

    Las ayudas consistirán en una subvención del 80% del coste de la inversión presentado por la empresa, siendo la inversión máxima subvencionable de 3.500 euros por expediente.

     En cualquier caso, la inversión mínima subvencionable deberá alcanzar la cantidad de 1.500 euros.

    Las ayudas reguladas en la presente Decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.

  • Documentación

    Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:

     

    1. Resumen anual del IVA (Modelo 390) del ejercicio anterior a la fecha de publicación de la convocatoria o en su caso la autoliquidación del IVA (Modelo 303) correspondiente al mes diciembre del ejercicio anterior a la fecha de publicación de la convocatoria cuando el ejercicio económico del solicitante coincida con el año natural.

     

    En su caso, cuando el ejercicio económico del solicitante no coincida con el año natural, deberá presentar el conjunto de autoliquidaciones mensuales del IVA (Modelo 303) del último ejercicio económico cerrado.

     

    1. Presupuestos o facturas proformas para la elaboración del plan de internacionalización, emitidas por empresas o corporaciones de derecho público especialistas en comercio exterior que cumplan los requisitos del artículo 7.

    En caso de que no se autorice, se deberá aportar :

    1. En cuanto a la información de datos del IAE, con finalidades no tributarias, deberá ser presentado por el interesado en el caso de no haber autorizado expresamente a que la Administración actuante consultase o recabase dichos datos.
    1. Memoria descriptiva detallada y estructurada de manera lógica, secuencial y ordenada de los objetivos y actividades de internacionalización a emprender, indicando el calendario y fechas previstas de ejecución, así como el país o bloque de países donde se dirigen o se llevarán a cabo cada una de las acciones proyectadas.

     

    1. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante. Para ello se cumplimentará el anexo IV, que se encontrará accesible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite, en el apartado de Anexos, y deberá presentarse en formato electrónico.

     

    1. En caso de persona jurídica se aportará el poder de el/la representante legal. El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de oficio los datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del representante legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

     

    1. Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. En caso de que el interesado no otorgue consentimiento expreso para que sea consultada o recabada de oficio por la Administración la condición de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, deberá aportar las correspondientes certificaciones acreditativas correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.

     

    1. Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (anexo II), de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

     

    1. Declaración responsable en la que conste la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas por esta u otra Administración Pública para el mismo proyecto, (anexo II).

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:Enlace externo a solicitud:

    Las solicitudes deberán ir siempre acompañadas del modelo de declaración responsable (Anexo II) y presentarse de forma telemática, pulsando en el apartado tramitar en línea  o en el siguiente enlace:

    https://tramites.juntaex.es/sta/reg/auth/es/6269000006496487907984

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio
    Servicio de Comercio Exterior, Mercados y Competencia
    Paseo de Roma,
    06800, Mérida