Proyectos de Reparcelación (PR) - Juntaex.es
Proyectos de Reparcelación (PR) - Juntaex.es
Proyectos de Reparcelación (PR)
Operación urbanística consistente en la agrupación de la totalidad de fincas, parcelas, solares existentes para su nueva división ajustada a los planes de ordenación urbanística, con adjudicación de nuevas fincas, parcelas o solares, en proporción a sus respectivos derechos.
Lea los requisitos y tramite
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Tramitar en línea-
Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
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Finalidad
Los Proyectos de Reparcelación tienen las siguientes finalidades: - La regularización de las fincas, parcelas y solares. - La justa distribución de los beneficios y cargas derivados de la ordenación urbanística, incluidos los gastos de urbanización y gestión. - La localización del aprovechamiento urbanístico en solares conforme al planeamiento. - La adjudicación al municipio de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita, y en su caso, al agente urbanizador, en pago de su gestión y de la urbanización. - La sustitución en el patrimonio de las personas propietarias, en su caso forzoso, y en función de los derechos de estos, con arreglo a los criterios empleados para la reparcelación, de las parcelas iniciales por solares resultantes de la ejecución. -
Destinatarios
La tramitación de los Proyectos de Reparcelación, en el Servicio de Ordenación del Territorio, están vinculados a los Proyectos de Interés Regional, que es un instrumento de intervención directa en la ordenación del territorio, para su inmediata ejecución, obras de infraestructura, servicios, dotaciones que se declaren de interés regional debido a su particular utilidad o interés social. Aprobado definitivamente el Proyecto, se procederá con posterioridad a elaborar el Proyecto de Reparcelación de este.
Las reparcelaciones serán tramitadas por la administración competente debido a la materia de su objeto.
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Requisitos
El proyecto de Reparcelación de un Proyecto de Interés Regional seguirá la tramitación detallada a continuación:
- Resolución de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana acordando la iniciación del proyecto de Reparcelación.
- Notificación de este Acuerdo a las partes interesadas, mediante publicación de la anterior Resolución en el Diario oficial de Extremadura.
- Solicitud al Registro de la Propiedad, donde se ubique las parcelas, certificación acreditativa de dominio y cargas de las fincas incluidas en el Proyecto.
- Resolución del Consejero con competencias en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio, de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación.
- Publicación de la aprobación definitiva en el DOE y comunicación de esta al Registro de la Propiedad, solicitando la inscripción de las fincas resultantes del Proyecto.
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Documentación
El Proyecto de Reparcelación se concretará en un proyecto que deberá constar de los siguientes documentos:
a) Memoria descriptiva y justificativa.
b) Relación de propietarios e interesados, con expresión de la naturaleza y cuantía de su derecho.
c) Propuesta de adjudicación de las fincas resultantes, con expresión del aprovechamiento urbanístico que a cada uno corresponda. Pla que deban destruirse o extinguirse para la ejecución del plan.
e) Cuenta de liquidación provisional.
f) Planos de situación, de ordenación de adjudicación etc...
Dicha documentación deberá contener las determinaciones descritas en el artículo 82 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística Estatal, y 151 y siguientes del Reglamento de la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura.
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Solicitud y Anexos
Enlace externo a solicitud:Formularios de la solicitud (no hay anexos asociados a este trámite).
Anexos (no hay anexos asociados a este trámite).
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Normativa
- Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS).
- Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, de Medidas Urgentes para la Reactivación Económica en Materia de Edificación y Ordenación del Territorio destinadas a Dinamizar el Tejido Económico y Social de Extremadura, para Afrontar los Efectos Negativos de la COVID-19.
- Ley 3/2022, de 17 de marzo, de Medidas ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura.
- Ley 2/2018, de 14 de febrero, de coordinación intersectorial y de simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio de Extremadura.
- Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
- Decreto 128/2018, de 1 de agosto, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación Intersectorial y el procedimiento de coordinación intersectorial.
- Reglamento General de la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de diciembre (RGLOTUS).
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
- Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Órgano que resuelve: La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
Plazo normativo para resolver: no existe.
Impugnación vía administrativa: cabe recurso de reposición en vía administrativa, en el plazo de un mes desde la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación y también cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
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Más información
La modificación o revisión de un Proyecto de Reparcelación se sujetará a los mismos trámites prescritos para su aprobación, salvo la tramitación abreviada determinada en los propios instrumentos, que por su alcance no requieran la tramitación ordinaria.
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Órgano gestor
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
Servicio de Ordenación del Territorio
Avenida de las Comunidades, S/N
06800, Mérida