Programas de promoción del voluntariado social para el ejercicio 2024

Subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
1/10/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 28/12/2023 Hasta: 25/01/2024

    Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión se notificará en los términos del artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme se especifica en el apartado Séptimo punto 4 de la resolución de convocatoria 2024.

  • Finalidad

    Financiar, total o parcialmente, los programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyas actividades estén enmarcadas en alguna de las áreas previstas el apartado segundo de la resolución de convocatoria para el año 2024.
  • Destinatarios

    Tendrán la consideración de beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro de carácter social, con personalidad jurídica propia, cuya figura jurídica sea fundación, asociación o federación, y en las que concurran los requisitos previstos en esta convocatoria que deberán mantenerse al menos hasta la finalización de la ejecución de la subvención concedida.

  • Requisitos

    Para ser beneficiarias de estas subvenciones, las entidades privadas sin ánimo de lucro de carácter social, con personalidad jurídica propia, cuya figura jurídica sea fundación, asociación o federación, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Estar inscritas en el registro público competente.

    b) Tener sede o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    c) Tener contemplado en los estatutos como objetivos o fines institucionales la realización de actividades destinadas a la promoción del voluntariado en Extremadura y/o la participación de personas voluntarias en sus programas o actividades.

    d) Desarrollar las actividades para las que se solicite la subvención en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    e) Tener suscrita póliza de seguro del personal voluntario durante la vigencia del programa.

    f) Estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura adscrito a la Consejería de Salud y Servicios Sociales.

    g) No estar incursa en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiarias en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

    h) Disponer de los acuerdos de incorporación, de las acreditaciones identificativas y del registro de altas y bajas de las personas voluntarias, a los que se refieren los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el estatuto del voluntariado social extremeño.

  • Cuantía

    Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cuantía total de ciento noventa mil euros (190.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/48000, proyecto presupuestario 20130198 (CA) denominado Fomento del voluntariado social, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.

    La convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a los derechos económicos de la misma en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2024.

    La cuantía individualizada de subvención a conceder se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 del Decreto 93/2013, de 4 de junio.

    No obstante, la cuantía individualizada resultante tendrá como límite la cuantía solicitada por la entidad y, en todo caso, la cuantía individualizada máxima a conceder será de 6.000 €, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto 93/2013, de 4 de junio.

  • Documentación

    La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación (obligatoria):

    a) Estatutos vigentes de la entidad debidamente legalizados, sólo cuando solicite la subvención por primera vez, o cuando hayan sido modificados los fines de la entidad.

    b) Póliza de seguro del personal voluntario suscrita por la entidad y justificante de pago del último recibo.

    c) Programa para el que se solicita subvención, conforme al modelo que figura como anexo II.

    d) Declaración de otras ayudas o subvenciones recibidas para el mismo objeto y finalidad, conforme al modelo que figura como anexo III.

    Asimismo, las entidades solicitantes podrán presentar, a efectos de su valoración conforme a los criterios previstos en el apartado noveno de la resolución de convocatoria para 2024, la siguiente documentación (opcional):

    a) Certificado de la persona que ocupe la secretaría de la entidad en el que conste el número de personas voluntarias inscritas en su registro de altas y bajas.

    b) Certificado de la persona que ocupe la secretaría de la entidad privada sin ánimo de lucro de ámbito autonómico en la que la entidad solicitante se encuentra integrada indicando tal extremo y recogiendo su ámbito de actuación y sus fines estatutarios.

    c) Convenios, resoluciones u otros documentos que acrediten la concesión de financiación pública y/o de obras sociales para el desarrollo de programas o actividades de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura de las dos últimas anualidades, así como las correspondientes memorias de ejecución.

    d) Certificados de control y calidad en base a la Norma ONG con calidad, ISO 9001:2018, EFQM u otros sistemas de calidad y/o control externo de auditorías que garantizan el control de los procesos y programas, en los que se indique el alcance territorial de los mismos cuando se trate de entidades de ámbito estatal con delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    e) Estudios, diagnósticos o informes que fundamenten la necesidad de ejecución del programa.

    f) Certificado de la persona que ocupe la secretaría de la entidad participante o entidades participantes en el que conste su colaboración o intervención en la ejecución del programa.

    g) Informe de vida laboral de la entidad (VILE) referido a los treinta días anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden: &ltp>Recurso de alzada.

  • Más información

    1. Firma y presentación solicitud.

    La solicitud de subvención se formalizará según modelo oficial que figura como anexo I e irá dirigida a la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, debiendo completarse mediante firma electrónica de la persona que ostente la representación de la entidad solicitante, quien deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la subvención. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites. En el caso de que la persona que ostenta la representación legal no cuente con dichos medios de autenticación, podrá obtener los mismos en las siguientes direcciones: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y http://www.cert.fnmt.es/

    Las solicitudes podrán presentarse, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por medios electrónicos, en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma (https://sede.gobex.es/SEDE), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    2. Número de solicitudes y programas que se pueden presentar.

    Cada entidad solicitante sólo podrá presentar una única solicitud y programa de promoción del voluntariado social. Ante la presentación de una segunda solicitud y/o programa por una misma entidad, se le dará validez a la solicitud y/o programa primero presentado; no serán tenidas en cuenta las solicitudes y/o programas posteriores salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.

    3. Notificaciones de los actos administrativos necesarios para la tramitación del procedimiento.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones de los actos administrativos (requerimientos de subsanación, inadmisión a trámite, notificación de resolución, etc.) se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el presente apartado y únicamente a efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de subvención, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica, https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, de la Junta de Extremadura.


  • Órgano gestor

    Consejería de Salud y Servicios Sociales
    Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
    Servicio de Programas Sociales y Migraciones
    Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A
    06800, Mérida