Inscripción de alta, modificación o baja, en el registro de puntos de recarga de acceso público para vehículos eléctricos - Juntaex.es
Inscripción de alta, modificación o baja, en el registro de puntos de recarga de acceso público para vehículos eléctricos - Juntaex.es
Inscripción de alta, modificación o baja, en el registro de puntos de recarga de acceso público para vehículos eléctricos
Declaración responsable de inscripción de alta, modificación o baja, en el registro de puntos de recarga de acceso público para vehículos eléctricos.
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
Presentar declaración responsable para la inscripción de alta, modificación o baja en el registro de puntos de recarga de acceso público para vehículos eléctricos de la información remitida por los operadores de puntos de recarga de acceso público (CPOs) que han de remitir referente a la titularidad de la explotación, localización y características de las instalaciones de recarga de acceso público. Las posibilidades de la declaración son las siguientes opciones como finalidad específica: - Declaración inicial, inscripción alta de actividad del punto/s de recarga, mínimo uno. - Declaración de modificación de la declaración anterior. Nº de identificación declaración anterior : · Modificación por alta o baja de puntos de recarga en el emplazamiento. · Modificación de conectores de punto de recarga. · Cambio de titular o denominación social. · Otra modificación, diferentes de los datos anteriores. - Declaración de cese de la actividad y baja en el registro. -
Destinatarios
Este trámite afecta y está destinado a empresas de personas físicas o jurídicas de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, que actúen como empresas de operadores de puntos de recarga de acceso público (CPO, Charge Point Operador).
Según las definiciones mostradas en el artículo 3 del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.
Empresas de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos que actúen como operadores de puntos de recarga de acceso público (CPO) y que dispongan de infraestructuras de recarga en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los CPO, son responsables de la instalación y la operación del punto de recarga y de la infraestructura eléctrica, al objeto de permitir la prestación de un servicio de recarga en condiciones de mínimo coste y eficiencia del que puedan beneficiarse los usuarios de vehículo eléctrico. -
Requisitos
-La empresa operadora de puntos de recarga, deberán estar previamente inscritos en el registro correspondiente del ministerio deberá disponer del código único identificativo europeo CPO, a efectos de identificación de las mismas en los mecanismos de interoperabilidad de ámbito europeo.
El formato de este código es: ES*AB5. 3 caracteres alfanuméricos que precedidos por el código del país, permiten identificar única e inequívocamente al CPO/EMSP en Europa. Se corresponde con el party_id de OCPI 2.2, usado en el modelo de datos de las instalaciones.
Ha de presentar la Declaración Responsable en modelo oficial habilitada al efecto, por medio de la SEDE:
-Con una Declaración Responsable podrá declarar:
Como mínimo un punto de recarga y hasta un máximo de seis (6) puntos de recarga. Si en su caso se supera este número máximo, presente tantas declaraciones adicionales más como sean necesarias hasta cubrir la totalidad del número de puntos. Se mostrará la opción en el formulario web al iniciar este apartado.
Cada punto de recarga lleva asociado un código a cumplimentar por el interesado:
Formato de código: ES*ABC*E000000123
El detalle del código:
Código identificativo completo y único del EVSE.
Formato: country_code (2 caracteres: ES), separador opcional (*), party_id (3 caracteres: XXX), separador opcional (*), E/P (1 caracter que indica equipo/pool) y libertad de hasta 30 caracteres alfanuméricos después.
Denominación EVSE Equipo bidireccional de carga de vehículos eléctricos (EVSE Electrical Vehicle Supply Equipment)
En cada haya en el monolito o poste del punto de recarga, podrá declarar con un máximo de 4 conectores. Se mostrará la opción en el formulario web al iniciar este apartado.
Si el Servicio o Local asociado al punto de recarga, corresponde con Estaciones de Servicio/Unidad de Suministro (Gasolineras) , incluya en este caso el número correspondiente de autorización o inscripción, cuando el punto de recarga se encuentra asociado a tipo de emplazamiento o local.
Ha de mantener debidamente actualizada la información declarada, presentando tantas declaraciones como sean necesarias.Actualización de la información remitida, por medio de la nueva presentación de declaración responsable, ha de realizarse en un plazo de 10 días, ante cualquier modificación o variación de la información previamente declarada.
Ha de presentar una declaración para realizar estos trámites:
- Declaración inicial, inscripción alta de actividad del punto/s de recarga, mínimo uno.
- Declaración de modificación de la declaración anterior. Nº de identificación declaración anterior :
· Modificación por alta o baja de puntos de recarga en el emplazamiento.
· Modificación de conectores de punto de recarga.
· Cambio de titular o denominación social.
· Otra modificación, diferentes de los datos anteriores.
-Declaración de cese de la actividad y baja en el registro.
Estás empresas están obligadas a remitir a las comunidades autónomas los citados datos, como aplicación de lo previsto en los artículos 4.1 y 6.1 de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril y el artículo 48.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. -
Documentación
- Declaración responsable, debidamente cumplimentada, en el modelo oficial habilitado al efecto, publicado en la SEDE.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
- Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
- RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de Inscripción de alta, modificación o baja en el registro de puntos de recarga de acceso público para vehículos eléctricos exigible a las empresas prestadoras de servicios de recarga energética, que actúan como operadores de puntos de recarga de acceso público, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
Acceso a: Visor de puntos de recarga de acceso público para vehículos eléctricos.
Este trámite se realiza, íntegramente por medios electrónicos, y se encuentra publicado en la SEDE, se inicia y concluye desde la misma.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Definiciones:
1. «Información general»: Datos identificativos de una empresa «CPO» o «EMSP», a efectos de identificación.
2. «Información de carácter estático»: Datos que no se ven modificados a menudo o con regularidad.
3. «Información de carácter dinámico»: Datos que se ven modificados a menudo o con regularidad.
4. «Punto de recarga»: Equipo físico de recarga y espacio de recarga asociado que puede contar con varios conectores, pero solo permite la recarga de un vehículo a la vez.
5. «Ventas anuales en unidades energéticas»: Suma total de energía en unidades energéticas suministrada en el punto de recarga a vehículos durante el año anterior.
6. «Disponibilidad del punto de recarga»: Estado del punto de recarga en relación a la posibilidad de hacer uso del mismo en el momento en el que se informa. Podrá contener información del estado operacional (en servicio/fuera de servicio) y de su disponibilidad (en uso/libre).
7. «Protocolos estándar de comunicación»: OCPI (Open Charge Protocol Interface) o asimilable.
Definiciones técnicas:
1. «Emplazamiento del punto de recarga»: Conjunto de uno o varios puntos de recarga que comparten localización física.
2. «Conector»: Interfaz físico entre el punto de recarga y el vehículo con objeto del suministro de energía eléctrica. Tipo 1 SAE J1772 (Yazaki), Tipo 2 IEC 62196 (Mennekes), Tipo 3 Scame, Tipo 4 CHAdeMO, Combo 2 CCS2, CCS, Schucko, Tesla, GB/T, Otro
3. «Horario de apertura»: Horario en el que es posible el acceso con vehículo a emplazamiento del punto de recarga y la operación de recarga de vehículo.
4. «Código identificativo del punto de recarga a efectos de interoperabilidad a nivel europeo»: Código asignado por el operador de punto de recarga al punto de recarga de acuerdo a la norma ISO15118-2:2014 o aquella que la sustituya.
5. «Modo de carga»: Modo de carga de acuerdo a la norma IEC-61851 o aquella que la sustituya. Modo 1, 2 3 o 4
6. «Métodos de identificación y pago»: Medios de identificación y de pago que se ponen a disposición del cliente a efectos de la prestación del servicio de recarga.
7. «Tipo de conector»: Standard correspondiente al conector.
8. «Formato de conector»: Socket (base que se encuentra embutida en una superficie para su conexión, puede estar en el vehículo, en el equipo de recarga o en ambos en el momento de la carga) o Plug (conector que se inserta en la base o formato Socket y puede estar en el vehículo o en el equipo de recarga).
9. «Tipo de carga»: Corriente alterna (AC) o corriente continua (DC).
10. «Potencia máxima»: Potencia nominal máxima a la que puede operar el punto de recarga en condiciones normales con un determinado conector.
11. «Precio de venta al público de la electricidad o del servicio de recarga»: Precio ad-hoc que se factura al consumidor final por el servicio de recarga en un determinado punto de recarga sin que sea necesaria la existencia de un contrato entre el usuario del servicio y el proveedor del mismo. Se proporcionará, al menos, en unidades de euros por unidad energética o euros por unidad de tiempo.
12. «Titular del punto de suministro asociado al punto de recarga»: Empresa titular del punto de suministro eléctrico, que puede ser distinta del CPO que lo opera.
13. «Accesibilidad para personas con movilidad reducida»: El punto de recarga es accesible para personas con movilidad reducida (si/no/no disponible).
Consumidores que presten servicios de recarga energética
Descripción de la actividad
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 6.1.g) define como sujeto del sistema eléctrico a los consumidores de energía eléctrica que adquieren la energía para la prestación de servicios de recarga energética de vehículos.
Esta actividad se encuentra regulada en el artículo 48 de la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos.
Ejercicio de la actividad.
El servicio de recarga energética tiene como función principal la entrega de energía a título gratuito u oneroso a través de servicios de carga de vehículos eléctricos en unas condiciones que permitan la carga de forma eficiente y a mínimo coste para el propio usuario y para el sistema eléctrico.
Dicho servicio podrá ser prestado por cualquier consumidor, debiendo cumplir para ello los preceptos establecidos en el Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo. La prestación de servicios de recarga en una o varias ubicaciones podrá realizarse directamente o a través de un tercero, de manera agregada por un titular o por varios titulares a través de acuerdos de interoperabilidad.
El servicio de recarga energética puede ser prestado mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) Mediante recarga puntual por el operador del punto de recarga.
b) Mediante la celebración de un contrato entre el operador del punto de recarga y el usuario del vehículo eléctrico.
c) A través de una empresa proveedora de servicios para la movilidad eléctrica.
Derechos y obligaciones del operador del punto de recarga
El operador del punto de recarga se constituye, con carácter general, como el consumidor de energía eléctrica, y como tal cuenta con los mismos derechos y obligaciones.
Entre los derechos del operador del punto de recarga (CPO) se encuentran los siguientes:
- Ser propietario de una o varias infraestructuras de puntos de recarga de vehículos eléctricos o, en su caso, de los derechos de explotación de dichas infraestructuras.
- Entregar la energía a título gratuito u oneroso a través de servicios de recarga de vehículos eléctricos.
- Suscribir acuerdos de interoperabilidad con empresas proveedoras de servicios para la movilidad eléctrica, que permitan la efectiva prestación del servicio de recarga energética.
nbspEntre las obligaciones del CPO se pueden destacar, entre otras:
- Asegurar la entrega de energía eléctrica en el proceso de recarga de forma eficiente, accesible y a mínimo coste para el usuario y para el sistema eléctrico, procurando un uso racional de la energía.
- Cumplir con la normativa en materia de calidad, seguridad industrial y metrología que resulte de aplicación.
- Informar a los usuarios de vehículos eléctricos, cuando la prestación del servicio se realice mediante la modalidad de carga puntual o mediante contrato duradero entre este y el usuario del vehículo eléctrico, acerca del origen de la energía suministrada, así como de los impactos ambientales de las distintas fuentes de energía y de la proporción utilizada entre ellas.
- Preservar el carácter confidencial de la información de la que tenga conocimiento en el desempeño de su actividad, cuando de su divulgación puedan derivarse problemas de índole comercial, sin perjuicio de la obligación de información a las administraciones públicas.
- Disponer de un servicio de atención al cliente en tiempo real, que permita dar soporte a los usuarios y gestionar las quejas, reclamaciones e incidencias producidas como consecuencia de la prestación del servicio de recarga energética.
- Presentar, de manera clara y transparente, el precio de la energía entregada en la prestación del servicio de recarga energética, así como la energía efectivamente suministrada.
- Cumplir con las obligaciones de remisión de información.
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera
Paseo de Roma,
06800, Mérida