Depósito de fianza anual para empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica

Declaración responsable de depósito de fianza anual exigible a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
12/6/2024
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Lea los requisitos y tramite

  • Finalidad

    Cumplimiento de haber realizado depósito de la fianza equivalente al 1 por 100 de la facturación anual de la empresa y cuya actividad realizada en la Comunidad Autónoma de Extremadura es la de distribución o comercialización de energía eléctrica. La finalidad del depósito es la de garantizar por parte de la empresa, la calidad del suministro eléctrico y responder ante la Administración de los daños y perjuicios causados y del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la citada Ley 2/2002, de 25 de abril.
  • Destinatarios

    Este trámite está destinado y afecta a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica, en este caso, bien sea en mercado libre o comercializador de referencia, en tarifa en PVPC (precio voluntario de pequeño consumidor o tarifa regulada) que operen en Extremadura.


    Empresas que desarrollan la actividad de distribución en Extremadura. Se consideran empresas distribuidoras las que, como tales, realizan las funciones encomendadas a ellas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


    Otras entidades propietarias con actividad de distribución.

  • Requisitos

    Presentar la Declaración Responsable correspondiente al año en curso y haber realizado previamente un depósito de fianza equivalente al 1% de facturación anual de la empresa.


    La forma de efectuar el depósito, será por medio de transferencia o aval bancario.


    Disponer del resguardo de constitución de la garantía.

  • Documentación

    Declaración responsable en el modelo oficial habilitado al efecto. (Obligatoria)

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Normalización Industrial, Energética y Minera
    • Plazo para resolver: 4 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

    Este trámite se realiza, íntegramente por medios electrónicos, y se encuentra publicado en la SEDE, se inicia y concluye desde la misma.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.


  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Industria, Energía y Minas
    Servicio de Normalización Industrial, Energética y Minera
    Paseo de Roma,
    06800, Mérida