Planes de Suelo Rústico (PSR) - Juntaex.es
Planes de Suelo Rústico (PSR) - Juntaex.es
Planes de Suelo Rústico (PSR)
Tramitación del instrumento de desarrollo de los Planes Territoriales para la ordenación pormenorizada del suelo rústico (Plan Suelo Rústico, PSR).
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
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Finalidad
Los Planes de Suelo Rústico son los instrumentos de desarrollo de los Planes Territoriales para la ordenación pormenorizada del suelo rústico de todos o parte de los municipios de un Plan Territorial por ámbitos contiguos, con la finalidad de asegurar la protección de interés supramunicipal en la conservación del paisaje, de los recursos naturales, de los bienes de dominio público y del patrimonio cultural, conforme a lo establecido en la LOTUS para la ordenación territorial. -
Destinatarios
El ámbito del Plan de Suelo Rústico será coincidente con el del Plan Territorial que desarrolla o parte de él, según establezca el propio Plan Territorial.
El Plan de Suelo Rústico se redactará a instancia de los municipios de su ámbito, con las mismas condiciones establecidas en la LOTUS para instar la redacción del Plan Territorial.
La Consejería competente en materia de ordenación del territorio acordará mediante resolución la redacción de los planes de suelo rústico, a instancia de las corporaciones locales. El acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (Artículos 27 LOTUS y 32 RGLOTUS).
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Requisitos
El Plan de Suelo Rústico tendrá las siguientes determinaciones y deberá, además, incorporar las recomendaciones de la Orden de 17 de mayo de 2019 de las normas técnicas para la integración de la dimensión de género en la ordenación territorial y urbanística de Extremadura:
a) Categorización de la totalidad del suelo del ámbito del plan.
b) Regulación general de cada categoría, que deberá contener, como mínimo:
1.º Características morfológicas y tipológicas de las edificaciones y las construcciones.
2.º Regulación de usos y actividades.
c) Identificación y delimitación aproximada de las áreas sujetas a servidumbre para protección del dominio público y la funcionalidad de las infraestructuras públicas.
d) Identificación y delimitación de las afecciones sectoriales.
e) Identificación de aquellas determinaciones de limitado alcance que pueden ser objeto de modificación mediante el trámite abreviado regulado en el artículo 40 del presente reglamento.
f) Incorporación de los asentamientos existentes en suelo rústico delimitados por los planes generales municipales de su ámbito territorial.
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Documentación
El Plan de Suelo Rústico contendrá la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, que se formalizará en los siguientes documentos:
1. Memoria informativa, de análisis y diagnóstico del territorio a ordenar.
2. Memoria de ordenación, con la definición y justificación de la propuesta.
3. Memoria de participación con identificación de colectivos intervinientes y acciones realizadas, que deberá incorporar en todo caso la perspectiva de género.
4. Documentación exigida por la legislación ambiental.
5. Normativa reguladora propia del ámbito de suelo rústico ordenado.
6. Documentación gráfica comprensiva del diagnóstico y la ordenación, sustanciada en la delimitación de las áreas de las diferentes categorías de suelo y la identificación y delimitación aproximada de las zonas de afección.
La documentación íntegra del Plan de Suelo Rústico se publicará en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura.
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Solicitud y Anexos
Enlace externo a solicitud:Formularios de la solicitud (no hay anexos asociados a este trámite).
Anexos (no hay anexos asociados a este trámite).
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Normativa
- Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS).
- Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, de Medidas Urgentes para la Reactivación Económica en Materia de Edificación y Ordenación del Territorio destinadas a Dinamizar el Tejido Económico y Social de Extremadura, para Afrontar los Efectos Negativos de la COVID-19.
- Ley 3/2022, de 17 de marzo, de Medidas ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura.
- Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la ley 11/2019, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Adquisición de la Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
- Ley 2/2018, de 14 de febrero, de coordinación intersectorial y de simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio de Extremadura.
- Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
- Decreto 128/2018, de 1 de agosto, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación Intersectorial y el procedimiento de coordinación intersectorial.
- Reglamento General de la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de diciembre (RGLOTUS).
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Plazo normativo para resolver: no existe.
Efecto del silencio administrativo: no procede.
Impugnación vía administrativa: dado su carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa, solamente cabe recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Más información
La modificación o revisión de los instrumentos de ordenación territorial se sujetarán a los mismos trámites prescritos para su aprobación, salvo la tramitación abreviada determinada en los propios instrumentos, que por su alcance no requieran la tramitación ordinaria.
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Órgano gestor
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
Servicio de Ordenación del Territorio
Avenida de las Comunidades, S/N
06800, Mérida