Plan Especial de Ordenación del Territorio (PEOT) - Juntaex.es
Plan Especial de Ordenación del Territorio (PEOT) - Juntaex.es
Plan Especial de Ordenación del Territorio (PEOT)
Tramitación del instrumento de desarrollo de los Planes Territoriales (Plan Especial de Ordenación del Territorio, PEOT).
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Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
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Finalidad
Los Planes Especiales de Ordenación del Territorio tienen como finalidad ampliar, regular detalladamente y complementar, o en su caso, modificar las determinaciones de los Planes Territoriales (artículos 31 de la LOTUS y 36 del RGLOTUS).
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Destinatarios
Los mismos que los del Plan Territorial que amplíen, regulen o complementen (artículo 36.4 del RGLOTUS).
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Requisitos
Los Planes Especiales de Ordenación del Territorio podrán afectar, justificando los nuevos criterios, a aquellas determinaciones establecidas por los Planes Territoriales relativas a:
a) La definición de objetivos, y evaluación de localización y sostenibilidad de, al menos, los siguientes sistemas de estructura territorial:
1. Movilidad y transporte público relacionado con la frecuencia y proximidad a las dotaciones y servicios públicos.
2. Infraestructuras vertebradoras del territorio, como las viarias, ferroviarias, hidráulicas y energéticas.
3. Dotaciones y zonas verdes del sistema supramunicipal.
4. Telecomunicaciones. presentes en el ámbito del Plan Territorial.
5. Gestión de residuos.
6. Potencial de explotación de energías renovables.
b) Cuantificación, localización y criterios de diseño de los siguientes sistemas de estructura territorial:
1. Movilidad y transporte público.
2. Infraestructuras vertebradoras.
3. Dotaciones y zonas verdes del sistema supramunicipal.
4. Suelo para actividades productivas.
c) Normas para protección del paisaje, del cielo, de los recursos naturales y del patrimonio histórico y cultural; criterios y medidas a desarrollar por la administración para tal fin.
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Documentación
El Plan Especial de Ordenación del Territorio contendrá la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, que se formalizará en los siguientes documentos (artículos 33 de la LOTUS y 38 del RGLOTUS):
1. Memoria informativa, de análisis y diagnóstico de la materia y el territorio a ordenar.
2. Memoria de ordenación, con la definición y justificación de la propuesta, sus objetivos y determinaciones.
3. Documentación exigida por la legislación ambiental.
4. Estudio económico con la valoración de las acciones contempladas en el plan, temporización de su ejecución y orden de prioridad.
5. Normativa reguladora propia del ámbito de suelo ordenado.
6. Documentación gráfica comprensiva del diagnóstico y la propuesta de ordenación.
7. Memoria de participación con identificación de colectivos intervinientes y acciones realizadas, que deberá incorporar en todo caso la perspectiva de género.
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Solicitud y Anexos
Enlace externo a solicitud:
Formularios de la solicitud (no hay anexos asociados a este trámite).
Anexos (no hay anexos asociados a este trámite).
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Normativa
- Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS).
- Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, de Medidas Urgentes para la Reactivación Económica en Materia de Edificación y Ordenación del Territorio destinadas a Dinamizar el Tejido Económico y Social de Extremadura, para Afrontar los Efectos Negativos de la COVID-19.
- Ley 3/2022, de 17 de marzo, de Medidas ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura.
- Ley 2/2018, de 14 de febrero, de coordinación intersectorial y de simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio de Extremadura.
- Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
- Decreto 128/2018, de 1 de agosto, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación Intersectorial y el procedimiento de coordinación intersectorial.
- Reglamento General de la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de diciembre (RGLOTUS).
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: Si
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden: Recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Más información
La modificación o revisión de los instrumentos de ordenación territorial se sujetarán a los mismos trámites prescritos para su aprobación, salvo la tramitación abreviada determinada en los propios instrumentos, que por su alcance no requieran la tramitación ordinaria.
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Órgano gestor
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
Servicio de Ordenación del Territorio
Avenida de las Comunidades, S/N
06800, Mérida