Tentaderos con reses de lidia con público en establecimientos públicos.

Solicitud de autorización para la realización de tentaderos u otras labores ganaderas con reses de lidia con presencia de público en establecimientos públicos.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
10/11/2023
Icono de información

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación.

  • Finalidad

    La tienta es una faena básica y fundamental en las ganaderías bravas. Su función es ayudar a seleccionar los futuros sementales y vacas nodrizas de la explotación, basándose en la bravura y la fuerza de cada animal.
  • Destinatarios

    Empresas, asociaciones, organizaciones o entidades.

  • Requisitos

    Cuando las labores ganaderas con ganado bovino de lidia se realicen en  explotaciones con presencia de público o con posibilidad de pública concurrencia se aplicará a dicha celebración la normativa general aplicable a la celebración de los espectáculos públicos prevista en Ley 7/2019, de 5 de abril o en su normativa de desarrollo.

    Las exhibiciones con público de faenas ganaderas con reses de ganado de lidia, que se regirán por la normativa general aplicable a la celebración de los espectáculos públicos.

  • Documentación

    A) Documento que acredita la disponibilidad del local o espacio donde se celebrará el espectáculo o actividad.

    B) Plano de situación donde figura el local o espacio.

    C) Certificación de compañía aseguradora que indique que cubre específicamente el espectáculo o actividad por las cuantías marcadas legalmente.

    D) Acreditación del Registro Autonómico de Planes de Autoprotección de la Inscripción del Plan de Autoprotección, si procede.

    E) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones en materia de control de accesos, vigilancia y aspectos sanitarios. Acreditación de contar con vigilancia en caso de tener un aforo superior a 100 personas.

    F) Copia del boletín correspondiente en caso de realizarse instalaciones eléctricas provisionales.

    G) Certificado técnico indicando que el establecimiento o espacio cumple las Condiciones Técnicas Generales del Artículo 15 de la Ley 7/2019, de 5 de abril.

    H) Acreditación del pago de la Tasa.

    I) En caso de que se solicitara autorización para la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa de carácter deportivo, habrá de acreditarse la idoneidad de quienes vayan a participar.

    J) En espectáculos de carácter taurino sujetos a la normativa de espectáculos públicos, declaración responsable del jefe del equipo médico-quirúrgico donde haga constar la idoneidad de los medios personales y materiales, y declaración responsable del servicio de ambulancias y copia de la ITV en vigor.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Protección Civil
    • Plazo para resolver: 10 días hábiles
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      No procede recurso.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
    Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
    Servicio de Protección Civil
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida