Autorización de actividad de publicidad, patrocinio y promoción en materia de juego

Autorización de actividad de publicidad, patrocinio y promoción en materia de juego para aquellas empresas que cuenten con la correspondiente autorización administrativa.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
2/9/2024
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Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación.

  • Finalidad

    La publicidad, promoción, patrocinio y cualquier forma de comunicación comercial de las actividades de juego. La actividad publicitaria, de patrocinio y de promoción de la práctica del juego y de las apuestas, de los establecimientos dedicados a su práctica y de las empresas del sector del juego y de las apuestas, estará autorizada sólo a aquellas empresas que cuenten con la correspondiente autorización administrativa para la práctica de juegos o apuestas en el respectivo subsector, o a sus asociaciones.
  • Destinatarios

    Empresas que cuenten con la correspondiente autorización administrativa para la practica de juegos o apuestas en el respectivo subsector.

  • Requisitos

     

    Para autorizarse a cualquier empresa o entidad la publicidad, patrocinio, promoción deberán cumplir lo siguiente: 

    1. Se autorizará sólo a aquellas empresas que cuenten con la correspondiente autorización administrativa para la práctica de juegos o apuestas en el respectivo subsector, o a sus asociaciones.
    2.  La publicidad, de cualquier modalidad de juego regulado en esta ley, deberá ajustarse a la normativa específica sobre la publicidad y no contendrá, en ningún caso, gráficos, textos o imágenes xenófobas, sexistas, que fomenten comportamientos compulsivos o cualquier trato discriminatorio o contrario a la Constitución o al Estatuto de Autonomía.
    3.  La publicidad y promoción deberán respetar, en todo caso, la normativa sobre protección de las personas menores de edad.
    4. Las disposiciones acerca de la publicidad ilícita, contenidas en la legislación general sobre publicidad, serán aplicables a la publicidad de las actividades de juegos así como de las empresas y establecimientos autorizados.
    5. La publicidad y la promoción deberán ser acordes a lo establecido en la normativa que regule la información, comercio electrónico y comunicación audiovisual.La publicidad y promoción respetarán los principios básicos sobre juego responsable y deberán contener la advertencia de que la práctica de los juegos puede producir ludopatía y de que dicha práctica está prohibida a las personas menores de edad.
    6. Se promoverá la elaboración de los mecanismos necesarios que prohíba la publicidad en equipaciones, instalaciones, patrocinios o similares de todo tipo de apuestas deportivas. Dicha prohibición afectará a todas las categorías deportivas.
    7. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a cualquier persona física o jurídica que a través de cualquier medio, físico, on line o electrónico, realizara acciones de publicidad. 

  • Documentación

    Obligatorio.

    -Solicitud. 

    -Bases de la promoción. 

    -Cartel publicitario con la advertencia de que la práctica de los juegos puede producir ludopatía y de que dicha práctica está prohibida a las personas menores de edad, conforme lo exigido en el artículo 6 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del juego de Extremadura.

    - Modelo 042 Tasa fiscal de Juego, modalidad Combinaciones aleatorias abonado (si el abono el temático adntar modelo 034).

    - Modelo 050 tasa por autorización de publicidad.

    Voluntario.

    En su caso, acreditación de representacion.

    En su caso, modelo de papeleta participativa.

    En su caso, facturas de los premios a sortear.

     

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Tributos
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de reposición.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Hacienda y Administración Pública
    Dirección General de Tributos
    Servicio de Juego
    Paseo De Roma,
    06800, Mérida