Análisis de la posible comisión de una infracción en materia de juego.

Procedimiento de oficio iniciado como consecuencia de la recepción de actas y denuncias por funcionarios competentes en materia de juego por acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley y especificadas en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
15/2/2024
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Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación.

  • Finalidad

    Procedimiento dirigido a analizar la posible comisión de una infracción en materia de juego, y a imponer, de resultar procedente, la sanción que corresponda.
  • Destinatarios

    Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que realicen acciones u omisiones tipificadas como tales infracciones y los inductores.

    Asimismo son responsables de las infracciones los titulares de las autorizaciones administrativas, si se trata de sujetos distintos cuando los toleren.

    Asimismo son responsables de las infracciones los titulares de las autorizaciones administrativas, sus gerentes y directivos o los encargados o responsables de un local donde se practique el juego cuando también la comisión reiterada de actividades de juego irregular, o cuando no siendo reiterada resulte evidente la contravención.

    Los jugadores y visitantes de locales donde se practica el juego por la infracciones tipificadas en la Ley.

  • Requisitos

    El procedimiento sancionador se iniciará de oficio mediante notificación del acuerdo de inicio del órgano competente al interesado.

    Cuando al tiempo de iniciarse el expediente sancionador se encontrasen en poder del órgano competente todos los elementos que permitan formular la propuesta de imposición de sanción, ésta se incorporará al acuerdo de inicio. Dicho acuerdo se notificará al interesado, indicándole la puesta de manifiesto del expediente y concediéndole un plazo de 10 días hábiles para que alegue cuanto considere conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos.

  • Documentación

    Los interesados podrán formular alegaciones y aportar los documentos, justificaciones y pruebas que estimen convenientes en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución.

    Igualmente, una vez que se le notifique la propuesta de resolución, el interesado dispone de un plazo de 10 días hábiles para que alegue cuanto considere conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos.

  • Solicitud y Anexos

    Enlace externo a solicitud:

    No procede solicitud.

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Tributos
    • Plazo para resolver: 1 años
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de reposición.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Hacienda y Administración Pública
    Dirección General de Tributos
    Servicio de Juego
    Paseo De Roma,
    06800, Mérida