Realización de clases prácticas con reses con público de Escuelas Taurinas autorizadas - Juntaex.es
Realización de clases prácticas con reses con público de Escuelas Taurinas autorizadas - Juntaex.es
Realización de clases prácticas con reses con público de Escuelas Taurinas autorizadas
Autorización clases prácticas con reses con público
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Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación
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Finalidad
Dentro de los Planes de Aprendizaje de las Escuelas Taurinas de Extremadura, las escuelas taurinas podrán organizar la celebración de clases prácticas con reses a fin de garantizar la adecuada preparación como futuros intervinientes en espectáculos taurinos. La celebración de la clase prácticas solo podrá ser organizada por las Escuelas Taurinas debidamente autorizadas por la Administración de la Junta de Extremadura. Deberán celebrarse en las instalaciones de la Escuela Taurina, o excepcionalmente y previa autorización específica de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, en otro recinto habilitado para la celebración de dichas clases. -
Destinatarios
Escuelas taurinas
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Requisitos
a) La celebración de clases prácticas sólo podrá ser organizada por Escuelas Taurinas debidamente autorizadas por la Administración de la Junta de Extremadura.
b) Deberán celebrarse en las instalaciones de la Escuela Taurina o, excepcionalmente y previa autorización específica de la Dirección Territorial de la Junta de Extremadura correspondiente, en otro recinto habilitado para la celebración de dichas clases.
c) Sólo podrán participar en las clases prácticas alumnos inscritos en las Escuelas Taurinas autorizadas, que cuenten con una edad mínima de catorce años cumplidos y estén debidamente autoriza[1]dos por padre, madre o tutor.
d) Deberá actuar como director de lidia de la clase práctica un profesional con categoría de matador de toros o novillero inscrito en la Sección II del Registro de Profesionales Taurinos que haya intervenido un mínimo de veinticinco novilladas picadas.
e) Las cuadrillas de los intervinientes podrán estar integradas por otros alumnos de escuelas taurinas que no se encuentren inscritos en el Registro de Profesionales Taurinos y, en cualquier caso, por un profesional taurino.
f) Los alumnos intervinientes no podrán percibir remuneración alguna por su participación en las clases prácticas con reses ni abonar cantidad alguna para ello.
g) El desarrollo de las clases prácticas podrá ser presenciado por público, aún cuando estará prohibido cobrar cantidad alguna por la entrada. La plaza o recinto deberá reunir las adecuadas medidas de seguridad.
h) La presidencia de la clase práctica será simulada por cuanto que su actuación se limitará a señalar al alumno el orden de la lidia de acuerdo con la secuencia prevista reglamentariamente para los espectáculos taurinos.
i) Las reses a utilizar en las clases prácticas únicamente podrán ser machos hasta dos años de edad o bien hembras sin limitación de edad. Modificado por el decreto 61/2006 de 4 de abril que establece que Las reses a utilizar en las clases prácticas únicamente podrán ser machos hasta dos años de edad o bien hembras sin limitación de edad. No obstante lo anterior, por los alumnos de escuelas taurinas que tengan dieciséis años cumplidos podrán lidiarse machos de hasta tres años siempre que, a juicio del Director de la Escuela, tenga el alumno las aptitu[1]des adecuadas para ello
j) La intervención de los alumnos de Escuelas Taurinas en clases prácticas deberá estar cubierta mediante un seguro de responsabilidad civil y de accidentes en los términos previstos en el artículo 8.6, letra f) del presente Decreto.
k) Durante la celebración de clases prácticas con reses deberá existir la dotación de personal y material sanitario adecuado para primeros auxilios y evacuación de heridos a centros hospitalarios de referencia, de acuerdo con lo establecido en la normativa esta[1]tal y autonómica específica aplicable.
l) El cumplimiento de los requisitos y condiciones sanitarias de las reses se certificarán por el veterinario designado por la autoridad competente
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Documentación
A efectos de obtener la preceptiva autorización, el solicitante deberá acompañar la siguiente documentación con carácter preceptivo:
a) Acreditación de la personalidad física o jurídica del solicitante por cualquier título admitido en Derecho.
b) Título suficiente que acredite, por cualquier medio admitido en Derecho, la plena disponibilidad de la persona física o jurídica titular, de las instalaciones reglamentarias para la actividad de la Escuela Taurina.
c) Datos identificativos y direcciones de las personas encargadas de la dirección de la Escuela Taurina y de los profesores que la integrarán, acreditando documentalmente la categoría profesional de matador de toros o de novillero inscrito en la sección II del Registro de Profesionales Taurinos que haya intervenido un mínimo de veinticinco novilladas picadas de, al menos, uno de los profesores de la futura Escuela.
d) Memoria de actividades futuras de la nueva Escuela Taurina, Plan de enseñanza taurina adaptado a las directrices establecidas por el titular de la Consejería de Presidencia, descripción pormenorizada del material didáctico y elementos con los que se pretende desarrollar la actividad.
e) Proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la futura Escuela y descripción de las fuentes de financiación con las que se pretende desarrollar la actividad.
f) Declaración responsable de la persona solicitante de la futura Escuela Taurina sobre la compatibilidad del aprendizaje taurino con la enseñanza reglada que a cada alumno le corresponda cursar, de acuerdo con la edad. 6312 11 Abril 2006 D.O.E.¿Número 43
g) Copia autentificada o compulsada de la póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes, así como documentación acreditativa del pago de las misma, que cubra los daños de quienes intervengan como alumnos y profesores de la Escuela Taurina en las enseñanzas en general, tanto en sus instalaciones como fuera de ellas siempre y cuando los hechos que los produzcan sean consecuencia de la actividad propia de la Escuela
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Solicitud y Anexos
Enlace externo a solicitud:NO HAY MODELO
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Normativa
- DECRETO 61/2006, de 4 de abril, por el que se establecen normas para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.
- DECRETO 105/2014, de 17 de junio, por el que se modifica el Decreto 61/2006, de 4 de abril, por el que se establecen normas para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
- Plazo para resolver: 5 días hábiles
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: Sí
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso postestativo
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
Servicio de Protección Civil
Avenida Valhondo,
06800, Mérida