Devolución de garantías de organizadores festejos taurinos

Devolución de garantía festejos taurinos

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
29/11/2024
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Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación

  • Finalidad

    Devolución de la Garantía presentada para la celebración de espectáculos taurinos
  • Destinatarios

    Los organizadores de festejos populares previamente a la autorización de celebración de su primer festejo estarán obligados a constituir una garantía única por importe de 40.000 euros, en metálico, aval bancario o seguro de caución, a disposición de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos.

     

    Tal garantía deberá constituirse en las Cajas de Depósitos de la Junta de Extremadura y responderá, frente a la Junta de Extremadura, de las obligaciones pecuniarias de cualquier índole que puedan derivarse de la organización de los festejos, y en particular de las que se desprendan de la actuación sancionadora de los órganos administrativos competentes.

    La garantía de referencia deberá mantenerse por el importe señalado durante al menos tres años desde su constitución, debiendo completarse o presentarse de nuevo en caso de ejecución total o parcial de la misma.

     

    Procederá la devolución de la garantía en los siguientes casos:

     

    • Por el transcurso de tres años desde su constitución, previa solicitud del interesado, si no existen obligaciones pendientes derivadas de la organización de los festejos.
    • En caso de cese de la actividad, a solicitud del interesado, procediendo a su devolución dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del año en que se haya solicitado la devolución, siempre que no existan procedimientos incoados o resoluciones pendientes de ejecución de las que se deriven responsabilidades pecuniarias para el organizador.

    En este caso una vez devuelta la garantía y si el organizador pretende organizar cualquier festejo con posterioridad, deberá constituir nueva garantía en las mismas condiciones reguladas en este apartado.

  • Requisitos

    Procederá la devolución de la garantía en los siguientes casos:

    • Por el transcurso de tres años desde su constitución, previa solicitud del interesado, si no existen obligaciones pendientes derivadas de la organización de los festejos.
    • En caso de cese de la actividad, a solicitud del interesado, procediendo a su devolución dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del año en que se haya solicitado la devolución, siempre que no existan procedimientos incoados o resoluciones pendientes de ejecución de las que se deriven responsabilidades pecuniarias para el organizador. En este caso una vez devuelta la garantía y si el organizador pretende organizar cualquier festejo con posterioridad, deberá constituir nueva garantía en las mismas condiciones reguladas en este apartado
  • Documentación

    No hay documentación necesaria que presentar al tratarse de una devolución de garantía. 

  • Solicitud y Anexos

    Enlace externo a solicitud:

    No tiene modelo de solicitud. Ruego su tramite

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: Sí
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso potestativo

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
    Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
    Servicio de Protección Civil
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida