Intervención sectorial e inversiones vitivinícolas - Juntaex.es
Intervención sectorial e inversiones vitivinícolas - Juntaex.es
Intervención sectorial e inversiones vitivinícolas
Solicitud de ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
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Plazo de presentación
Desde: 29/12/2023 Hasta: 31/01/2024- Plazo de presentación
- Segunda convocatoria (2024): Abierta desde el 29 de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024.
- Resto de convocatorias:
- Tercera convocatoria (2025): Desde publicación de convocatoria hasta el 31 de enero de 2025.
- Cuarta convocatoria (2026): Desde publicación de convocatoria hasta el 31 de enero de 2026.
- Plazo de presentación
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Finalidad
La intervención de inversiones tiene como finalidad mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como aumentar su competitividad, por lo que se concederá apoyo financiero a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación e infraestructuras vinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles. Dichas inversiones se referirán a la producción, comercialización o ambas de los productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/20013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en establecimientos ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura. -
Destinatarios
Podrán ser beneficiarias de la ayuda:
a) Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y sus asociaciones.
c) Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Las organizaciones interprofesionales.
e) Las organizaciones profesionales.
No obstante, cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
No se concederá la ayuda a las empresas que se encuentren en situación de crisis según se definen en la Comunicación 2014/C-249/01 de la Comisión de 31 de julio de 2014 sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, o estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
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Solicitud y Anexos
Enlace externo a solicitud:Las solicitudes de ayuda se presentarán a través de la Plataforma ARADO: INTERVENCIÓN SECTORIAL EN INVERSIONES VITIVINÍCOLAS
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Normativa
- Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa convocatoria de ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, correspondiente al ejercicio 2024.
- Extracto de la Resolución de 20 de diciembre de 2023
- Decreto 15/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023
- Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Política Agraria Comunitaria
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
- Información Convocatoria 2024
- ANEXO I. Memoria del Proyecto - Segunda y siguientes
- Anexo II. Declaración PYME
- ANEXO III. Memoria Ejecución
- Clausula de Protección de Datos
- CONVOCATORIA 2023 Modelo de Aceptacion ISV 23- Rellenable
- INSTRUCCIONES AVALES ISV 23
- MODELO DE AVAL ISV 23
- MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN ISV 23
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Política Agraria Comunitaria
Avenida Luis Ramallo,
06800, Mérida