Bono Digital - Juntaex.es
Bono Digital - Juntaex.es
Bono Digital
Ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, a través de operadores adheridos al programa de ayudas.
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Plazo de presentación
Desde: 23/03/2023 Hasta: 24/04/2023 -
Finalidad
La finalidad de estas ayudas es la ejecución de un programa de emisión de bonos de conectividad digital (bonos digitales) para colectivos vulnerables. -
Destinatarios
Podrán tener la condición de beneficiarias de estas ayudas las personas o unidades familiares que sean beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital o de la Renta Extremeña Garantizada en virtud de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital y de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada.
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Requisitos
- Podrán tener la condición de beneficiarias de estas ayudas las personas o unidades familiares que sean beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital o de la Renta Extremeña Garantizada en virtud de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital y de la Ley 5/2019, de 20 de febrero de Renta Estremeña Garantizada.
Se entenderá por unidad familiar, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
- La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
- Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
- Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la letra a) de este artículo.
- Únicamente podrá solicitarse un bono digital por persona física o por unidad familiar.
- Se acreditará la condición de beneficiario del Ingreso Mínimo Vital o de la Renta Extremeña Garantizada mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes, que se recabará de oficio por la dirección general con competencias en materia de agenda digital, salvo que manifiesten de forma expresa su oposición o no autoricen a la consulta, marcando con un x el apartado correspondiente del modelo de solicitud destinado al efecto que acompañe a la convocatoria.
- Las personas beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.Este requisito se cumple con la declaración responsable incluida en el anexo establecido en la convocatoria.
Los requisitos exigidos deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud.
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Cuantía
La cuantía será por un importe anual total de 240 euros a repartir en doce mensualidades, de tal manera que se aplique una minoración mensual de 20 euros en la factura emitida por el operador-colaborador adherido al programa.
El reconocimiento del derecho a recibir el bono digital a una unidad familiar y la cuantía de dicho bono es independiente del número de miembros integrantes de la misma.
Estas ayudas están sujetas al cumplimiento, ejecución y realización del objetivo y los hitos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la inversión C15.I3 «Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables» de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las presentes ayudas están contempladas en el conjunto de líneas de actuación subvencionables previstas en el artículo 4 que será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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Documentación
Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado acompañadas de la siguiente documentación:
- Declaración responsable de la persona solicitante, en la que se haga constar que no se encuentra incurso en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de ayudas públicas en los términos recogidos en el artículo 12.2 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la comunidad autónoma de Extremadura, según consta en la propia solicitud de subvención.
- Declaración de ayudas públicas solicitadas o recibidas, por la persona solicitante en la que se hagan constar las de cualquier administración pública o entidad pública o privada, para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, indicando la cuantía de las mismas.
- Declaración responsable, según consta en la propia solicitud de subvención establecida en la convocatoria, que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, en virtud del artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Documentos que acrediten que el solicitante es beneficiario, al momento de presentar la solicitud, del Ingreso Mínimo Vital o de la Renta Extremeña Garantizada,(salvo que hayan aurorizado al órgano gestor para recabarlo de oficio)
- Indicar el domicilio fiscal de la persona beneficiaria (salvo que hayan autorizado al órgano gestor para recabarlo de oficio).
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Digitalización Regional
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
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Más información
La fecha de inicio de presentación de solicitudes para el ciudadano se inicia el 23 de marzo, con anterioridad a esta fecha se publicará un enlace. Accediendo al mismo se podrá rellenar la solicitud, generando el anexo que será registrado con posterioridad, junto a la documentación que se requiera tal y como indica la convocatoria
El enlace para el acceso a la solicitud es https://bonodigitalextremadura.es , una vez rellenada, ha de descargarse para su registro junto con los documentos que se necesiten adjuntar a la misma.
La lista de compañias operadoras con las que puede contratar el servicio es la siguiente :
FIBRITEL TELECOMUNICACIONES, S.L.
ATHENEA & CENFOR SL
OESTE DIGITAL SL
TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU
QUERCUS EXTREM SL.
NUÑEZ 99 SLUhttps://fibritel.com/bono-social-conectividad-digital/
https://oeste.digital/tarifas/
https://o2online.es/bonos-digitales-fondos-europeos/
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada.Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos, se mostrarán en sobre abierto, con objeto de que en las mismas se haga constar, por el empleado de la oficina, la identificación de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.
El registro electrónico de documentos podrá realizarse mediante el Registro Electrónico General habilitado en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, si se opta por esta presentación telemática, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no se dispone de ellos, podrá obtenerlos a través de las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
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Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Dirección General de Digitalización Regional
Servicio de Transform. Digit. Empresarial, Ciudadana y de Adm. Local y de Telecomunicaciones
Paseo de Roma,
06800, Mérida