Solicitud de ayuda para la contratación laboral y mantenimiento del empleo estable y de calidad - Juntaex.es
Solicitud de ayuda para la contratación laboral y mantenimiento del empleo estable y de calidad - Juntaex.es
Solicitud de ayuda para la contratación laboral y mantenimiento del empleo estable y de calidad
Subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Plazo de presentación
Desde: 28/03/2023 Hasta: 31/07/2023Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de subvención.
No obstante lo anterior, se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOE de la convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido entre el 5 de mayo de 2022 y el día de publicación de la convocatoria.
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Finalidad
Establecer ayudas a empresas privadas para la contratación indefinida de personas desempleadas y para la transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos. -
Destinatarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Requisitos
Requisitos:
- Que la entidad solicitante no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- Que la entidad solicitante no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Que la entidad solicitante no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Que la entidad solicitante, administrador de la sociedad mercantil o aquellos que ostenten la representación legal de la entidad solicitante, no se encuentra incurso en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
- Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente.
- Que la entidad solicitante no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- Que la entidad solicitante se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Que la entidad solicitante no ha sido sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.
- Que, en el caso de entidades sin personalidad jurídica, ninguno de sus miembros se halla incurso en ninguna de las prohibiciones de los apartados anteriores.
- Que, en el caso de asociaciones, no contemplen en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Tampoco serán subvencionables las asociaciones que promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares
- Que el centro de trabajo donde la persona objeto de subvención preste sus servicios habitualmente o al que quede adscrita según su acuerdo de trabajo a distancia (teletrabajo) esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
Exclusiones:
- Las relaciones laborales de carácter especial.
- Contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de
-Personas trabajadoras autónomas solicitantes. No será de aplicación esta exclusión cuando, tratándose de una persona trabajadora autónoma, ésta contrate por cuenta ajena a hijos menores de 30 años o, careciendo de asalariados a la fecha de alta de la persona objeto de solicitud de subvención, contrate a un solo familiar menor de 45 años.
-Las personas asociadas de todas aquellas entidades solicitantes sin personalidad jurídica.
-Administradores/as, apoderados/as, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica, así como aquellos que, de forma individual o conjunta con otros familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, posea/n, al menos, una tercera parte del capital social en dicha entidad.
- Las contrataciones de las propias personas asociadas de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica, así como de los administradores/as, apoderados/as, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica. Igualmente, quedan excluidas las contrataciones de aquellas personas socias que posean, al menos, una tercera parte del capital social en dicha entidad.
- Contrataciones de personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, hubiesen mantenido alguna relación laboral de carácter indefinido en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista, o haya existido, en ese periodo, evidente vinculación, tal y como ésta se define en el apartado 2 de este artículo.
- Las contrataciones de personas que ostenten la condición de socio/a o socio/a trabajador/a en empresas de economía social.
- Las contrataciones de personas trabajadoras que, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, hayan estado dados de alta como Autónomos Colaboradores o Autónomos Económicamente Dependientes de quien solicite la ayuda.
- Las contrataciones o transformaciones derivadas de actuaciones de inspección por parte de la Autoridad Laboral.
- Las actuaciones que puedan implicar la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.
- Las empresas que hayan sido sancionadas por infracciones muy graves en materia de empleo y graves y muy graves en materia de Seguridad Social, por un período de un año, a contar desde la fecha de la comisión de la infracción, aunque no hayan sido excluidas en el acta de infracción.
- Las contrataciones efectuadas mediando la comisión de infracciones graves y muy graves en materia de Seguridad Social.
- Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos con incumplimiento de los límites temporales legales.
- Las contrataciones indefinidas de carácter fijo-discontinuo.
- Las contrataciones por subrogación.
- Las contrataciones de aquellos trabajadores que, en los cinco años anteriores al alta en Seguridad Social en la entidad, ya hubieren sido objeto de subvención para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura a favor de la misma entidad o de cualquier otra que, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 siguiente, haya de considerarse que está a ella vinculada o que lo ha estado en algún momento. Se tomarán como referencias las fechas de alta del contrato previamente subvencionado y del contrato objeto de solicitud de subvención.
- Las contrataciones realizadas por entidades que incumplan con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa para trabajadores con discapacidad.
Las exclusiones afectarán, tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.
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Cuantía
Cuantía de las ayudas:
1.-La cuantía de la subvención dependerá de la base mínima mensual de cotización legalmente establecida para el Régimen General a la Seguridad Social por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora objeto de subvención vigente al día de publicación de la convocatoria. Las bases diarias mínimas de cotización de los grupos 8, 9, 10 y 11 se multiplicarán por 30.
2.-Para el Subprograma I.a., la cuantía de la subvención será la que resulte de multiplicar por 4 la base mínima de cotización.
3.-Para el Subprograma I.b., y para el Programa II, la cuantía de la subvención será la que resulte de multiplicar por 2,5 la base mínima de cotización.
4.-Las ayudas establecidas en los apartados 2 y 3 de este artículo se incrementarán en 1.000 euros por cada uno de los siguientes supuestos:
Cuando las contrataciones o transformaciones se realicen con personas que sean paradas de larga duración.
Cuando las contrataciones o transformaciones se realicen con personas que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cinco años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención o cuando se trate de empresas en las que, a fecha de alta/transformación del contrato por el que se solicita subvención, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, sin que exista la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Los incrementos establecidos en las letras a) y b) de este apartado serán compatibles y acumulables entre sí.
Fuente de financiación:
Las subvenciones podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus, con cargo al Programa Fondo Social Europeo Plus Extremadura 2021-2027, cofinanciado al 85%, en el marco de la Prioridad 1 Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social¿, del Objetivo específico a) mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social¿ y línea de actuación 1.A.02, Incentivos a la contratación indefinida.
También se podrán financiar las subvenciones con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. -
Documentación
La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
a. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en la solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
b. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en la solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
c. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura (certfificado sujeto a tasas. El modelo para liquidar la tasa se encuentra en la siguiente dirección web: https://modelo050.juntaex.es/modelo050/) , en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en la solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
d. Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura, cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
e. En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
f. En caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Uniones Temporales de Empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma, en formato electrónico (pdf).
g. En el supuesto de solicitarse el Incremento adicional por la implantación de un Plan de Igualdad en la empresa, certificación emitida por el registro establecido a tal efecto en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que sea consultado de oficio.
h. Cuando se solicite ayuda por extremeños/as que retornen de la emigración se aportará, en formato electrónico (pdf), certificado de poseer la condición de persona extremeña retornada, expedido por la Dirección General que ostente las competencias en materia de acción exterior de la Junta de Extremadura, cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
a. En el caso que se solicite el Incremento adicional derivado de la Cláusula de Responsabilidad Social, certificación emitida por el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, dependiente del órgano con competencias en la materia, donde se reflejen las fechas de calificación e inscripción en el mismo, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en la solicitud a que sea consultado de oficio.
j. Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora por el que se solicita la subvención cuando se oponga expresamente en la solicitud para que recabe de oficio esos datos, en formato electrónico (pdf).
k. Comunicación del contrato de la persona trabajadora por lo que se solicita subvención, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en la solicitud a que sean consultadas de oficio. -
Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Empleo
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
Dirección General de Empleo
Servicio de Fomento del Empleo
Avenida Valhondo,
06800, Mérida