Programa III: Ayuda por el mantenimiento y modernización de la actividad de autoempleo, a personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el Decreto 29/2021, de 21 de abril, o en el presente decreto de bases reguladoras - Juntaex.es
Programa III: Ayuda por el mantenimiento y modernización de la actividad de autoempleo, a personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el Decreto 29/2021, de 21 de abril, o en el presente decreto de bases reguladoras - Juntaex.es
Programa III: Ayuda por el mantenimiento y modernización de la actividad de autoempleo, a personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el Decreto 29/2021, de 21 de abril, o en el presente decreto de bases reguladoras
Solicitud de ayudas por el mantenimiento y modernización de la actividad de autoempleo, a personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el Decreto 29/2021, de 21 de abril, o en el presente decreto de bases reguladoras. Programa III.
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Plazo de presentación
Desde: 15/02/2023 Hasta: 14/02/2024 -
Finalidad
Programa III: Ayudas por el mantenimiento y modernización de la actividad de autoempleo, a personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el Decreto 29/2021, de 21 de abril, o en el presente decreto de bases reguladoras. -
Destinatarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa III las personas trabajadoras autónomas
que hayan sido beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa I del Decreto
29/2021, de 21 de abril, o en el presente decreto de bases reguladoras, habiendo mantenido
el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), durante más de
treinta meses ininterrumpidos. -
Requisitos
Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa:
- Tener cumplidos dieciocho años de edad.
- Las personas beneficiarias de las ayudas del Programa I y las causantes de las ayudas del Programa II deben figurar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, y mantenerse en esta situación hasta el momento en el que se produzca el alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
- Las personas beneficiarias y, en su caso, causantes de las ayudas de todos los programas deberán desarrollar desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, su actividad económica en Extremadura.
Para determinar dónde se desarrolla la actividad económica, a los efectos de este decreto, se considerará:
- Si la actividad se desarrolla en un establecimiento físico, el domicilio de éste.
- Si la actividad se desarrolla sin establecimiento físico o en modalidad de teletrabajo, el domicilio fiscal del beneficiario o causante, en su caso.
Para la comprobación del cumplimiento del requisito de desarrollar la actividad de autoempleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerarán los datos recogidos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, los datos de domicilio fiscal, ambos registrados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y el Informe de Vida Laboral, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Las personas solicitantes de los Programas I, II y IV, a fecha de alta en el RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa, y las personas solicitantes del Programa III, a fecha de la solicitud de las ayudas, para adquirir la condición de beneficiarias no podrán estar incursas en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán suscribir la Declaración responsable, dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, incluida en el Anexo de modelo de Solicitud del presente decreto.
Las personas beneficiarias deben haber realizado, con posterioridad a su alta en el RETA y siempre antes de la fecha de solicitud de la subvención, actuaciones de digitalización y modernización de su actividad empresarial o profesional, mediante la incorporación a dicha actividad de algún producto o servicio tecnológico, como integración en plataformas de compras centralizadas on-line, integración en plataformas de comercio electrónico, elaboración y explotación de páginas web, integración en redes sociales, adquisición de equipos informáticos o actuaciones tecnológicas análogas.
Las actuaciones de digitalización y modernización anteriores serán acreditadas por la persona autónoma solicitante mediante factura emitida por empresa o empresas de productos o servicios tecnológicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4.m) del presente decreto.
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Cuantía
Una subvención de 1.000,00 euros para las personas beneficiarias de las ayudas del Programa III
Para el Programa III, con carácter general, en el proyecto:
- 20001389 Fomento del Autoempleo¿, financiado por fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un importe de 350.000,00 euros que corresponden al ejercicio 2023, posición presupuestaria G/242A/470.00 CAG0000001 20001389
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Documentación
Para el Programa III, en el período de vigencia de la correspondiente convocatoria, la subvención
deberá solicitarse en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél en el que
se cumplan los treinta meses desde su alta en el RETA.Para las personas solicitantes de todos los Programas, copia del DNI. Cuando la persona
sea nacional de otro país comunitario o de terceros países deberá aportar copia del número
de identificación de personas extranjeras.Para las personas solicitantes de todos los Programas, copia del modelo 036 de Declaración
censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y
baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.Para las personas solicitantes de todos los Programas, certificado emitido por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria sobre histórico de altas y bajas en el Impuesto
sobre Actividades Económicas.Para las personas solicitantes de todos los Programas, Informe de vida laboral en los
distintos regímenes de la Seguridad Social de quien solicite la ayuda, expedido por el
órgano competente de la Seguridad Social o, en su caso, Certificado expedido por la
Mutualidad correspondiente acreditativo de todos los períodos de altas y bajas como
ejerciente de la persona solicitante.
Para las personas solicitantes de todos los programas, en el caso de personas socias de
comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica:
I. Copia del acta de constitución de la misma y de sus modificaciones, en la que se disponga
su porcentaje de participación y en la que se refleje la liquidación del Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
II. Copia del NIF de la comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.
III. Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre altas y
bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
IV. Certificado del alta en la mutualidad alternativa al RETA, en su caso.
Las personas que soliciten la ayuda del Programa III, además de los documentos que
les afecten recogidos en los apartados anteriores, deberán presentar documentación
emitida por empresa de productos o servicios tecnológicos, justificativa de la implantación
de la actuación tecnológica realizada en la actividad empresarial o profesional
de la persona solicitante, y concretada en factura o facturas emitidas conforme a lo
previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.o) Para los todos Programas, Certificado de la Administración Tributaria donde conste el
domicilio fiscal de la persona solicitante o causante, en su caso, cuando las personas
interesadas se opongan a que el órgano gestor realice la consulta de oficio al organismo
correspondiente.Podrá solicitarse a la persona interesada cualquier otra documentación administrativa
necesaria para la correcta tramitación del expediente de subvención.
La presentación de la declaración o declaraciones responsables que se citan en este artículo,
facultan a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los
datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de
ser causa de exclusión de la persona solicitante de la convocatoria, es también causa de
revocación, en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya
podido incurrir. -
Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Empleo
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
Dirección General de Empleo
Servicio de Economía Social y Autoempleo
Avenida Valhondo,
06800, Mérida