Programa I: Creación de empleo estable mediante la incorporación de socios de trabajo o socios trabajadores - Juntaex.es
Programa I: Creación de empleo estable mediante la incorporación de socios de trabajo o socios trabajadores - Juntaex.es
Programa I: Creación de empleo estable mediante la incorporación de socios de trabajo o socios trabajadores
Ayudas destinadas a la creación de empleo estable mediante la incorporación de socios de trabajo o socios trabajadores mediante la incorporación de personas desempleadas o mediante la transformación de contratos temporales en indefinidos
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Plazo de presentación
Desde: 18/11/2024 Hasta: 18/11/2025 -
Finalidad
El objetivo del programa es la creación de empleo estable mediante la incorporación de socios de trabajo o socios trabajadores. -
Destinatarios
Podrán ser beneficiarias del Programa I:
- Las sociedades cooperativas, tanto ordinarias como especiales, calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, excepto las cooperativas de crédito y las de seguros.
- Las sociedades laborales calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y en el Registro Mercantil correspondiente.
- Las sociedades cooperativas y sociedades laborales que deriven de una asociación sin ánimo de lucro.
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Requisitos
Requisitos específicos del Programa I.
Para el Programa I deberán cumplirse, además de los requisitos generales regulados en el artículo 7 del presente decreto, que las personas socias trabajadoras o de trabajo objeto de la subvención deberán figurar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación laboral el día de la contratación según Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, y mantenerse en esta situación hasta el momento en el que se produzca el alta en RETA o en el Régimen General de la Seguridad Social. Este requisito no será exigible cuando se trate de la transformación de contratos temporales.
Se entenderá por fecha de incorporación a la sociedad, la fecha de efectos del alta en la Seguridad Social para el inicio de su prestación de servicios, salvo que la entidad interesada acredite mediante documento aportado por la Tesorería General de la Seguridad Social, que su efectiva incorporación a la sociedad se ha producido en fecha distinta.
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Cuantía
Las cuantías por puesto de trabajo, tanto por nueva incorporación como por transformación, serán las siguientes, en función de los diferentes grupos y/o colectivos prioritarios:
- Una subvención de 12.000,00 euros en los siguientes casos:
- Mujeres desempleadas.
- Personas con discapacidad desempleadas.
A efectos de estas ayudas, se considera personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de personas con discapacidad.
- Una subvención de 11.000,00 euros en el caso de hombres desempleados, que se encuadren en alguno de los siguientes colectivos prioritarios:
- Hombres jóvenes menores de 30 años a fecha de alta en la Seguridad Social.
- Hombres de 45 o más años a fecha de alta en la Seguridad Social.
- Hombres que se incorporen a entidades con domicilio social en municipios de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero del ejercicio que inicie la vigencia de cada convocatoria, difundido por el Instituto Nacional de Estadística.
- Hombres parados de larga duración a fecha de alta en la Seguridad Social.
Se considerará persona parada de larga duración, a efectos de este decreto, aquella que, en los últimos dieciocho meses anteriores a la fecha de alta en la Seguridad Social, haya permanecido inscrita como demandante de empleo desempleada durante al menos 360 días.
- Una subvención de 9.000,00 euros en el caso de hombres desempleados que no se encuentren encuadrados en ninguno de los grupos prioritarios del apartado anterior.
En los tres apartados anteriores, las referencias realizadas a personas desempleadas sólo contemplan las actuaciones subvencionables del Programa I a) del artículo 2.
- Podrán concederse incrementos extras del 10% por puesto de trabajo, en los siguientes casos:
- Cuando en la entidad beneficiaria concurra la Cláusula de Responsabilidad Social y/o tenga implantado un Plan de Igualdad de Género.
- Cuando la entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa, en cualquiera de sus modalidades.
- Cuando se trate de mujeres víctimas de violencia de género.
Los supuestos de este punto 4 serán acumulables. No obstante, en el supuesto de la letra a) solo se abonará un incremento, bien por la cláusula de responsabilidad social, o bien por el plan de igualdad.
- Además, podrán concederse a la entidad, las siguientes ayudas adicionales:
- Hasta 1.000,00 euros por los gastos de constitución imputables, en los casos de entidades beneficiarias de nueva creación.
- Hasta 1.000,00 euros por los gastos imputables del proceso de integración cooperativa.
Estas ayudas adicionales sólo se concederán cuando la entidad solicitante tenga derecho a la subvención por la creación de algún puesto de trabajo de personas socias trabajadoras o de trabajo.
- Las entidades beneficiarias que soliciten el incremento por la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas, a fecha de solicitud de la ayuda, en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura. creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en la Orden 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable de Extremadura.
Las entidades beneficiarias que soliciten el Incremento por el Plan de Igualdad en la empresa, deberán tenerlo debidamente registrado, en el registro establecido a tal efecto, a la fecha de solicitud de la ayuda.
- A efecto de lo dispuesto en el apartado 4 b) se considerará que una sociedad es la resultante de una nueva operación de integración cooperativa, cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración y la fecha de solicitud de la ayuda por creación de empleo, no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
A efectos de estas ayudas, se considerará que una sociedad es de nueva creación cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución y la fecha de solicitud de la ayuda no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
- En cuanto al incremento establecido en el apartado 5, se consideran gastos de constitución subvencionables:
- En las sociedades de nueva creación: Los gastos de constitución asumidos por sociedades cooperativas y laborales de nueva creación, que sean facturados por personas fedatarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública de constitución y de subsanación o rectificación de la misma y, en su caso, los facturados por el Registro Mercantil.
- En caso de proceso de integración cooperativa, en cualquiera de sus modalidades: Los gastos asumidos por la sociedad cooperativa resultante, que sean facturados por personas fedatarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración en cualquiera de sus modalidades; y en su caso los gastos de subsanación o rectificación de la misma.
- El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las personas socias trabajadoras o de trabajo, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial, que no podrá ser menor del 50% de la jornada laboral.
El Programa I se financia con cargo al proyecto 20050386 Fomento del Empleo en el ámbito de la Economía Social, financiado por Fondos Propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un importe de 1.000.000,00 euros de los que 200.000,00 euros corresponden al ejercicio 2024 y el resto, es decir, 800.000,00 euros, corresponden al ejercicio 2025, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/ CAG0000001/20050386.
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Documentación
Documentación obligatoria por de los solicitantes del Programa I:
Documentación general de la entidad solicitante:
- En el caso de sociedades laborales, Certificación Extensa emitida por el Registro Mercantil de los asientos relativos a la sociedad.
- Libro de registro de acciones nominativas o Libro de Registro de Socios/as, diligenciado por el Registro que corresponda y actualizado. En el caso de entidades asociativas, declaración responsable firmada por la representación legal, relativa a las sociedades cooperativas y laborales asociadas a la misma.
Si consta la autorización expresa por el representante legal de la entidad solicitante, el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y, en su caso, la Consejería competente en materia de empleo, recabará de oficio, a través de las plataformas de intercambio de datos entre administraciones públicas u otros sistemas habilitados al efecto, los datos y la información de la entidad y los socios o trabajadores.
Si en la solicitud consta la oposición o no consta la autorización expresa, en su caso, para que el órgano gestor consulte los datos de identidad, datos laborales y demás información necesaria y suficiente para una adecuada resolución de la solicitud, incluyendo la información de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias ante la Hacienda Estatal o frente a la Seguridad Social o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes, que se relacionan a continuación:
- Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre histórico de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- En el caso de las sociedades cooperativas, Certificación emitida por el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura comprensivo de los siguientes extremos: denominación de la sociedad; fecha de inscripción de la sociedad; clase de sociedad cooperativa; representación orgánica y órgano de administración. En caso de que la sociedad cooperativa solicitante sea la resultante de un proceso de integración cooperativa (en sus distintas modalidades), la Certificación deberá incluir, además, los datos identificativos de la operación de integración y de las sociedades cooperativas participantes en la misma, cuando se oponga expresa- mente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
- Informe original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura, en formato electrónico.
- Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda del Estado, en formato electrónico.
- Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico.
- Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico.
En el Programa III y en el Programa IV, la entidad solicitante estará eximida de acreditar los requisitos de los apartados d) e) y f), bastando la declaración responsable que, a tal efecto, se incluye en la solicitud, en aplicación del artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A.2. Documentación Común Socios y/o Trabajadores para todos los Programas:
Cuando la entidad solicitante se oponga o no autorice expresamente en la solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio los datos o documentos necesarios, deberá aportar la siguiente documentación:
- Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona socia trabajadora o de trabajo o respecto del trabajador indefinido por el que se solicita la subvención, en formato electrónico.
- Certificado expedido por los Servicios Públicos de Empleo que acredite que la persona socia trabajadora o de trabajo y trabajador indefinido causante de la ayuda, ha estado inscrita como demandante de empleo desempleada, indicando las fechas de alta y baja en la demanda de empleo.
Esta documentación no será exigible en los supuestos de transformación de contrato temporal en indefinido del Programas I y del Programa II, ni en el Programa IV.
A.3. Documentación específica:
Programa I:
1. Documentación acreditativa de la adquisición de la condición de persona socia trabajadora o de trabajo.
-En las sociedades cooperativas se presentará certificación emitida por la representación legal de la sociedad, acreditativa de la adquisición de la condición de persona socia trabajadora o de trabajo.
-En las sociedades laborales, cuando este extremo no se desprenda de la Certificación Extensa del Registro Mercantil, se presentará copia de la escritura pública por la que se acredita la adquisición de participaciones de clase laboral.
2. Cuando se solicite subvención por la incorporación de personas socias trabajadoras que tengan la condición de persona con discapacidad, copia del documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función de reconocer y calificar la discapacidad. O bien, de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o el Ministerio de Defensa, en el caso de pensionistas de Clases Pasivas, reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente.
No será necesario aportar este documento, cuando la persona interesada no se oponga expresamente a que el órgano gestor pueda consultarlos del organismo correspondiente, según declaración formulada en el modelo de solicitud.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
- DECRETO 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
- EXTRACTO del Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras del Programa para el fomento y consolidación del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, de las subvenciones para el Programa I: quotCreación de empleo mediante la incorporación de socios de trabajo o socios trabajadoresquot
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Empleo
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada
Recurso de reposición
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
Dirección General de Empleo
Servicio de Economía Social y Autoempleo
Avenida Valhondo,
06800, Mérida