Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador

Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador. Programa II

En plazo

Fecha de actualización
:
5/12/2024
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Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 2983683

  • Plazo de presentación

    Desde: 07/06/2024 Hasta: 06/06/2025

    La subvención deberá solicitarse desde la fecha de inicio de la actividad o fecha real de alta que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad alternativa, y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se produce tal inicio.

    Las personas, cuyo hecho causante, se haya producido entre el día siguiente a la expiración del periodo de vigencia de la última convocatoria de las ayudas de los Programas del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, (DOE núm. 31, de 14 de febrero de 2023), mediante la disposición adicional única Convocatoria para el período 2023-2024, y el día anterior a la entrada en vigor del presente decreto, podrán solicitar la ayuda.
    En este caso, la solicitud deberá formularse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que entre en vigor la primera convocatoria de las ayudas.

     

  • Finalidad

    Las ayudas contenidas en este programa se dirigen a fomentar la inserción laboral de familiares de la persona trabajadora autónoma principal, mediante la prestación de servicios en el negocio familiar y su incorporación obligatoria al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social como persona autónoma familiar colaboradora.
  • Destinatarios

    Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el Programa II, las personas trabajadoras autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular.

  • Requisitos

    Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el Programa II, las personas trabajadoras autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular.

  • Cuantía

    1.Una subvención de 9.000,00 euros, en los siguientes casos:
    a) Mujeres desempleadas establecidas como familiar colaborador.
    b) Hombres con discapacidad desempleados, establecidos como familiar colaborador.

    2. Una subvención de 7.500,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos
    como familiar colaborador, que se encuadren en alguno de los grupos prioritarios.

    3. Una subvención de 6.000,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos
    como familiar colaborador, que no se encuentren encuadrados en alguno de los grupos
    prioritarios

    El importe total de crédito para el Programa II en la convocatoria es de 3.500.000,00 euros, de los que corresponden 1.500.000,00 euros al ejercicio 2024 y el resto, es decir, 2.000.000,00 euros, al ejercicio 2025, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/ FS21411A04/20230058.


    Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco de programación 2021-2027, con cargo a la prioridad P1: ¿Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social¿; Objetivo específico A) y Línea de actuación 1.A.4: ¿Programa de Ayudas para fomentar el acceso al empleo autónomo de personas desempleadas, como Familiares Colaboradores de personas autónomas¿, con un porcentaje de cofinanciación del 85%.

     

     

     

  • Documentación

    Si en la solicitud consta la oposición o no consta la autorización expresa para que el órgano gestor consulte los datos, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes, que se relacionan a continuación:

    -Modelo 036 o 037.

    -Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre histórico de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

    -Certificado expedido por los Servicios Públicos de Empleo que acredite que la persona solicitante ha estado inscrita como demandante de empleo desempleada, referido a la fecha de alta en RETA del Familiar Colaborador.

    - Informe de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social de quien solicite la ayuda, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social o, en su caso, Certificado expedido por la Mutualidad correspondiente acreditativo de todos los períodos de altas y bajas como
    ejerciente de la persona solicitante. Además, el Informe de vida laboral referidos al Familiar Colaborador.

    -En el caso de fafmiliares colaboradores con discapacidad, copia del documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función de reconocer y calificar la discapacidad.

    -En el caso de personas socias de comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica:

    I-Copia del acta de constitución de la misma y de sus modificaciones, en la que se disponga su porcentaje de participación y en la que se refleje la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
    II. Copia del NIF de la comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.
    III. Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
    IV. Certificado del alta en la mutualidad alternativa al RETA, en su caso

    -Declaración responsable de las altas y bajas de los últimos seis meses de todas las personas que sean Familiares Colaboradores adscritas a
    la actividad o actividades del autónomo principal.

    -Certificado de la Administración Tributaria donde conste el domicilio fiscal de la persona solicitante o causante.

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Empleo
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada. 

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    Dirección General de Empleo
    Servicio de Economía Social y Autoempleo
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida
    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida