Ayuda para la financiación del Programa de Innovación y Talento PLUS (PIT+)

Solicitud de subvención destinada a la financiación del Programa de Innovación y Talento PLUS (PIT+).

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
4/5/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 01/03/2023 Hasta: 31/03/2023
  • Finalidad

    El programa de Innovación y Talento PLUS (+) persigue mejorar las posibilidades de inserción laboral de las personas jóvenes dempleadas tituladas universitarias o de ciclos formativos de grado medio o superior mediante actuaciones integradas de formación y empleo, especialmente vinculadas al cambio del modelo productivo y a los requerimientos de las actividades innovadoras en las áreas de conocimiento estratégicas para la especialización inteligente.
  • Destinatarios

    Las entidades con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, en su condición de entidades promotoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, presenten una memoria proyecto que se considere viable según los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto .

    En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y uniones temporales de empresa sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Están excluidas las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

    Además, quedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes supuestos:

    a) Las entidades que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

    b) Los puestos de trabajo objeto del proyecto que hayan sido ocupados en los seis meses anteriores a la fecha de las respectivas contrataciones, por personas trabajadoras que hubieran reunido los mismos requisitos de titulación y hubieran causado baja no voluntaria en la empresa.

    c) Las empresas de trabajo temporal.

    d) Las entidades que desarrollen actividades pertenecientes al sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE, clasificados según la nomenclatura de Bruselas o nomenclatura combinada, referida a la nomenclatura arancelaria, estadística y el arancel aduanero común.

    A los efectos de este decreto, se considerará que las entidades realizan aquellas actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

  • Requisitos

    No hallarse incurso en las causas de exclusión reguladas en los apartados a), b) y c) anteriores, se acreditará mediante declaración responsable de la entidad solicitante de la subvención, sin perjuicio de su comprobación posterior por el Servicio Extremeño Público de Empleo, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.

     Las entidades promotoras solicitantes deberán acreditar que no se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    En virtud de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, la solicitud de las ayudas contendrá una declaración responsable que será suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, mediante la que manifiesta, bajo su responsabilidad, y con sometimiento al régimen sancionador previsto en la citada ley, que cumple todos los requisitos y no incurre en los supuestos de exclusión establecidos en la presente norma y que dispone de la documentación que así lo acredita, que pondrá a disposición del órgano gestor cuando le sea requerida, siempre y cuando no esté en poder de la Administración o se pueda consultar de oficio, en el caso en que la entidad no se ha opuesto a dicha consulta.

    El órgano gestor de las ayudas podrá requerir a las entidades interesadas en cualquier momento, en el ejercicio de las funciones de comprobación y control, que aporten de forma obligatoria la documentación necesaria conforme a la presente norma.Si tras la tramitación del oportuno expediente contradictorio, se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho a la subvención desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. En todo caso, será de aplicación el régimen sancionador previsto en esta ley.

    Si la ayuda se hubiera concedido y se declaran las circunstancias expresadas en el párrafo anterior, se acordará por el órgano competente el inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda concedida, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, de conformidad con los términos establecidos en las normas sectoriales aplicables.

  • Cuantía

    Las subvenciones previstas en el presente decreto serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de empleo de la Junta de Extremadura.

    La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para dicho fin, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Las convocatorias que se realicen en aplicación a este decreto fijarán, en su caso, la parte financiada del Fondo Social Europeo + con cargo al Programa Extremadura FSE +  2021-2027, dentro de la prioridad 5 P5 Empleo juvenil, Objetivo específico  a) mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social.

    La subvención para cada proyecto del Programa de Innovación y Talento Plus se determinará en función de los siguientes módulos y gastos subvencionables:

    - Costes por la contratación de la formación con el centro de formación  4.200 €/participante, a razón de un máximo de 12 €/hora por participante.

    - Costes salariales de las personas participantes y de cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social establecidas para dichos contratos en su normativa específica, según las siguientes cuantías:

    -  33.250 € por persona participante contratada con titulación universitaria en los grupos de cotización a la Seguridad Social 1 y 2 durante los doce meses.

    - 26.600 € por persona participante contratada con titulación de ciclo formativo de grado medio o superior en los grupos de cotización a la Seguridad Social 3 a 7 durante los doce meses.

  • Documentación

    A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

     

    a) Copia del documento de identidad del solicitante en el caso de ser una persona física, o de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el modelo Solicitud de subvención.

    b) Si se actúa mediante representación, acreditación de la misma mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el modelo Solicitud de subvención para la obtención de copia simple del poder notarial, mediante la indicación del Código Seguro de Verificación (C.S.V).

    c) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles o uniones temporales de empresas, copia del documento de constitución o modificación de la misma.

    d) Copia de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y del N.I.F. del representante, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el modelo Solicitud de subvención.

    e) Memoria del proyecto a desarrollar por la entidad solicitante con el contenido mínimo establecido en el artículo 7 y de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo III.

    f) Compromiso en firme de participación en la ejecución de la formación de alguna entidad de las previstas en el artículo 6.2 según Anexo II de este decreto con indicación del coste de la subcontratación de la formación

    Los impresos normalizados de los Anexos II y III deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente firmados y presentados de conformidad con el apartado segundo de este artículo y el artículo siguiente.

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles a través de la sede electrónica, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en el artículo 21 del mismo texto legal.

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Calidad en el Empleo
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Educación y Empleo
    Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    Dirección General de Calidad en el Empleo
    Servicio de Programas Innovadores de Empleo
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida
  • Preguntas frecuentes