Legitimación de las firmas de autoridades y personal funcionario de la Junta de Extremadura

Legitimación de las firmas de autoridades y personal funcionario de la Junta de Extremadura que figuren en documentos públicos emitidos por la misma, que deban surtir efectos en el extranjero o ante organizaciones internacionales, como trámite previo para la legalización de tales documentos por la autoridad española competente.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
5/12/2024
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Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 3014666

  • Finalidad

    Corresponde  a  los  Letrados  de  la  Abogacía  General  la función de legitimación de las firmas de autoridades y personal funcionario de la Junta de Extremadura, que figuren en documentos públicos emitidos por la misma, que deban surtir efectos en el extranjero o ante organizaciones internacionales, como trámite previo para la legalización de tales documentos por la autoridad española competente. La legalización es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público  en  el  extranjero,  comprobando  la  autenticidad  de  la  firma  puesta  en  un documento y la calidad en que la autoridad firmante del documento ha actuado. Así, todo documento público español requiere ser legalizado para ser válido en el extranjero. 
    La  legalización  de  los  documentos  debe  ser  realizada  por  el  Ministerio  de  Asuntos Exteriores  (Sección  de  Legalizaciones).  No  obstante,  el Convenio  de  la  Haya  de  8  de octubre  de  1961  establece  una  dispensa  de  la  legalización  por  vía  ordinaria,  que  se sustituye  por  un  procedimiento  simplificado  para  los  países  que  lo  han  suscrito, denominada Apostilla o legalización única, que es realizada por el Ministerio de Justicia.  
    En  Extremadura,  la  apostilla  puede  realizarse  en  el  Tribunal  Superior  de  Justicia  de Extremadura, Sala de Gobierno o en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Cáceres. 
    En  cualquiera  de  los  supuestos  mencionados,  legalización  o  apostilla,  los  documentos deben cumplir un trámite previo de reconocimiento de firmas por parte de las autoridades administrativas competentes, a efectos de su posterior legalización, que es la función que tiene encomendada la Abogacía General. 

     

  • Destinatarios

    Estudiantes o trabajadores que quieran hacer valer en el extranjero títulos educativos expedidos por la Junta de Extremadura o la Universidad de Extremadura.

  • Documentación

    El solicitante debe aportar documento original que contenga la firma(s) manuscrita(s) que pretende legitimar, no admitiéndose ni copias simples ni compulsadas. 

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Área de Asistencia Letrada
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
    Abogacía General de la Junta de Extremadura
    Área de Asistencia Letrada
    Avenida Valhondo, S/N
    06800, Mérida