Ayudas para el estudio de inglés en horario extraescolar

Ayudas para el estudio de inglés, en horario extraescolar, en centros de idiomas acreditados para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria matriculado en centros docentes sostenidos con fondos públicos

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
5/12/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 06/09/2024 Hasta: 26/09/2024

    Plazo de presentación de solicitudes de 15 días hábiles, computados desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura, de la resolución de convocatoria y su extracto.

  • Finalidad

    Fomentar el inglés en horario extraescolar.

  • Destinatarios

     Alumnado de Educación Secundaria Obligatoria escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos.

  • Requisitos

    Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

    • Estar escolarizado/a en Educación Secundaria obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o la condición de extremeño/a, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.
    • Ser poseedor de un número de identificación fiscal, ya sea de carácter definitivo o de carácter provisional, que coincide en el caso de las personas físicas nacionales con el número del Documento Nacional de Identidad, (DNI), y en el caso de los residentes en España con su Número de Identificación de Extranjero, (NIE), a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    • La renta de la unidad familiar no deberá superar las siguientes cuantías, a cuyos efectos se contabilizará la declaración de la renta correspondiente ejercicio anterior a la publicación de la convocatoria:
      • Familias de 1 miembro: 8.992,20 euros.
      • Familias de 2 miembros 13.487,23 euros.
      • Familias de 3 miembros 17.983,33 euros.
      • Familias de 4 miembros 22.479,43 euros.
      • Familias de 5 miembros 26.076,52 euros.
      • Familias de 6 miembros 29.672,55 euros.
      • Familias de 7 miembros 33.269,64 euros.
      • Familias de 8 miembros 36.866,74 euros.
      • A partir del 8º miembro, se añadirán 3.597,09 euros por cada nuevo miembro computable.

  • Cuantía

    Cuantía:

    - El importe de la ayuda es de un máximo de 40 euros mensuales (cuarenta euros/mes). Esta ayuda no puede superar, en ningún caso, el importe de la matrícula o la mensualidad correspondiente al desarrollo de la actividad en sesión de tarde.

    - Para el cálculo de las cuantías de las ayudas a conceder se tendrá en cuenta el curso correspondiente al año de publicación de la convocatoria de las ayudas.

    - Estas cuantías podrán ser actualizadas en las correspondientes resoluciones de convocatoria que se deriven de estas bases reguladoras, en función de la variación del índice de precios, del año inmediato anterior al de la convocatoria.

    - Periodo subvencionable: del mes de octubre al mes de mayo de cada curso escolar objeto de convocatoria.

    Fuente financiación:

    Anualidad 2024:

    La cantidad de 919.640 euros con cargo al Centro Gestor 130090000, posición presupuestaria G/222G/48000, Fondos CAG00001, Programa de financiación 20240316, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.

    Anualidad 2025:

    La cantidad de 1.600.360 euros con cargo al Centro Gestor 130090000, posición presupuestaria G/222G/48000, Fondos CAG00001, Programa de financiación 20240316, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.

  • Documentación

    Documentación obligatoria:

    • Anexo I: Solicitud de ayudas para fomentar el estudio del inglés en centros acreditados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Si la solicitud no consigna consentimiento expreso para recabar de oficio la información acreditativa del cumplimiento de los requisitos económicos establecidos en la convocatoria para la obtención de la ayuda, el solicitante deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

    • La solicitud se acompañará del "Alta de terceros" del alumnado referido a la cuenta bancaria en que se desea que se ingrese la ayuda. En caso de encontrarse de alta, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el Anexo I.
    • En caso de que medie oposición expresa a que sea recabado de oficio el Documento de Identificación Fiscal, (DNI o NIE), , la persona interesada quedará obligada a aportar copia auténtica del documento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:

    Enlaces a anexos:

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Unidad Económico-Administrativa
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de reposición.

      Recurso contencioso administrativo.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
    Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios
    Unidad Económico-Administrativa
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida