Subvención para financiar programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas

Solicitud de ayudas destinadas a la realización de programas de formación trasversal y sectorial dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante oferta preferente.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
5/12/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 22/08/2022 Hasta: 19/09/2022
  • Finalidad

    La finalidad de la subvención es financiar la oferta de formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas
  • Destinatarios

    Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los centros y entidades de formación, públicos o privados, debidamente acreditados y/o inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo en las especialidades formativas que solicita, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada.

    Asimismo podrán ser beneficiarios las agrupaciones constituidas por centros o entidades de formación, de las previstas en el párrafo anterior, que se encuentren acreditadas en el certificado o certificados de profesionalidad para los que se presente el programa de formación o inscritas en las especialidades formativas objeto de la formación.

  • Requisitos

    1. Los centros y entidades de formación solicitantes deberán demostrar, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, la disponibilidad de instalaciones acreditadas y/o inscritas en el Registro de Entidades de Formación profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    En el caso de centros y entidades que no sean titulares jurídicos de la acreditación y/o inscripción en el citado Registro, la justificación de la disponibilidad de las instalaciones acreditadas y/o inscritas deberá realizarse mediante la aportación, junto con la solicitud de subvención, del correspondiente acuerdo, contrato o precontrato de disponibilidad formalizado con el titular jurídico de la acreditación y/o inscripción de las instalaciones.

    Igualmente, las entidades solicitantes podrán justificar la disponibilidad de instalaciones que se encuentran en trámite de acreditación y/o inscripción en el Registro de Entidades de Formación profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyo caso deberán aportar, junto con la solicitud de la subvención, una copia de la solicitud de acreditación y/o declaración responsable de inscripción de las instalaciones, efectuada con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. Cuando se trate de entidades que no sean titulares jurídicos de la acreditación y/o inscripción, las entidades solicitantes deberán aportar, además de la citada copia de la solicitud y/o declaración responsable, el correspondiente acuerdo, contrato o precontrato con el titular jurídico de la acreditación y/o inscripción.

    En los dos supuestos contemplados, será requisito para poder acceder a la condición de beneficiario que las citadas instalaciones se encuentren acreditadas y/o inscritas a fecha de la propuesta de resolución provisional de la concesión de la subvención.

    2. Para las agrupaciones constituidas por centros o entidades de formación que se encuentren acreditadas en el certificado o certificados de profesionalidad para los que se presente el programa de formación o inscritas en las especialidades formativas objeto de la formación, deberá constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Un mismo centro o entidad de formación no podrá participar en más de una agrupación del mismo tipo de programa y, en su caso sector, de los previstos en el apartado segundo, punto 1, letras a) y b), de la resolución de convocatoria. De lo contrario se admitirá a trámite la solicitud de la agrupación que cumpla con los requisitos de validez de la correspondiente convocatoria y, en el caso de que sean varias las que cumplan los requisitos, se admitirá la que se haya presentado en primer lugar, según el orden cronológico de registro de entrada.

    3. Si un centro o entidad de formación se presenta al procedimiento de concesión de estas subvenciones al amparo del punto primero de este apartado no podrá participar en ninguna de las agrupaciones previstas en el punto segundo para el mismo tipo de programa y, en su caso sector, de los previstos en las letras a) y b) del apartado segundo, punto 1, de la resolución.

    El incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior supondrá la inadmisión a trámite de la correspondiente solicitud individual del centro o entidad de formación afectado, siempre que la solicitud de la agrupación cumpla con los requisitos de validez de la presente convocatoria.

  • Cuantía

    La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas mediante la Resolución de 29 de julio de 2022, de la Secretaría General del SEXPE (DOE nº 160, de 19 de agosto) asciende a 6.500.000,00 euros y se financiará con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto 20210293 ¿Certificados de profesionalidad. Cualificaciones y formación profesional. Iniciativas de formación trabajadores ocupados¿ y 20040411 "Iniciativas de formación profesional dirigidas a trabajadores ocupados", con fuente de financiación Transferencia del Estado, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022 y 2023, en función del presupuesto asignado a cada tipo de programa, así como el asignado a cada sector para el caso de los programas sectoriales.

    Podrán financiarse la ejecución de los siguientes tipos de programas de formación para el empleo dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas:

    a) Programas de formación sectoriales previstos en el artículo 6.1 a) de la Orden de 23 de septiembre de 2020, que se dirigen a los sectores productivos concretos que se relacionan según el siguiente orden prioritario:

    a.1. Sector de nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
    a.2. Sector de la agricultura y de la economía verde y circular.
    a.3. Sector de la hostelería y el turismo.
    a.4. Sector de la logística.
    a.5. Sector del comercio.
    a.6. Sector de la industria siderometalúrgica.
    a.7. Sector del transporte.
    a.8. Sector de la dependencia.
    a.9. Sector de la construcción.
    a.10. Sector del deporte.

    b) Programas de formación transversales previstos en el artículo 6.1 b) de la Orden de 23 de septiembre de 2020.

    La oferta prioritaria de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas es la que se determina en el anexo I de la resolución de convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5 de la citada Orden y en concordancia con la disposición transitoria segunda de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que establece como acciones prioritarias a efectos de programación, al menos, aquéllas relacionadas con las competencias de idiomas, ofimática y tecnologías de la información y comunicación, conocimientos financieros y jurídicos, además de otras acciones relacionadas con áreas prioritarias relativas a la internacionalización de empresas y el emprendimiento.

    Las acciones formativas contenidas en la citada oferta están referidas a especialidades formativas del catálogo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y tienen carácter prioritario. No obstante, los centros y entidades podrán proponer en los programas de formación que soliciten acciones referidas a especialidades formativas del catálogo que no se encuentren incluidas en la oferta, las cuales no serán consideradas como prioritarias.

    El importe de la subvención a conceder vendrá determinado por la cuantía solicitada en función del número de participantes previstos, limitada por la cuantía máxima resultante del producto del número de horas del programa de formación por el número de participantes y por el importe del módulo económico asignado en el anexo II  según la modalidad de impartición de cada acción formativa, atendiendo al presupuesto asignado para la financiación de cada tipo de programa de formación en el apartado cuarto, punto 1, y el presupuesto asignado para cada sector en el anexo I A).

    Los programas de formación se financiarán de acuerdo con el orden de puntuación resultante de la valoración técnica obtenida hasta agotar el crédito disponible establecido en la presente convocatoria de subvenciones. A igualdad de puntuación, se financiará la solicitud que resulte de la aplicación de los criterios de desempate hasta agotar el crédito disponible.

    En el caso de no presentarse solicitudes suficientes para agotar el presupuesto previsto en esta convocatoria para cada tipo de programa de formación o, en su caso, para cada sector, las cantidades excedentes se distribuirán entre los otros tipos de programas o sectores hasta agotar el presupuesto o hasta atender a las solicitudes existentes, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

    a) Programas de formación sectoriales, distribuyéndose el excedente presupuestario siguiendo el orden de prioridad de los sectores establecido en el apartado segundo, punto 1 a), de la presente convocatoria de subvenciones.
    b) Programas de formación transversales.

  • Documentación

    Una vez cumplimentada la solicitud, los solicitantes deberán imprimir dicha solicitud junto con el programa de formación anejo y proceder a su registro, en formato papel, en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, o bien en las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.¿

    1. La solicitud deberá incluir, al menos, el siguiente contenido:

    a) Nombre y razón social del solicitante.

    b) Identificación, firma, teléfono y correo electrónico del representante legal autorizado que formula la solicitud.

    c) Programa de formación, que deberá comprender:

    c.1. Indicación del tipo de programa de los previstos en el apartado segundo, punto 1, de la presente resolución y, en su caso, del sector productivo al que se dirige.
    c.2. Ámbito de aplicación del programa.
    c.3. Acciones formativas a desarrollar, con indicación de su denominación, modalidad de impartición, número de participantes y horas de formación.
    c.4. Importe de la subvención solicitada, detallando el coste previsto de cada acción del programa formativo.
    c.5. En su caso, constancia expresa del compromiso de ejecución asumido por cada miembro de una agrupación de beneficiarios de las previstas en el apartado sexto, punto 2, de esta resolución.
    c.6. Instalaciones y medios de que se dispone para impartir cada acción del programa formativo, con referencia al número de inscripción en el correspondiente Registro de Entidades y Centros de Formación Profesional para el Empleo.

    d) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    e) Declaración responsable del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud.

    f) Declaración responsable de no haber sido sancionada la entidad por infracción administrativa grave o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, o bien certificado negativo de la autoridad laboral de haber incurrido en infracción administrativa grave o muy grave en materia de formación profesional para el empleo que conlleve la sanción administrativa de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas.

    g) Información relativa a los criterios de valoración técnica de las solicitudes. Se valorarán las solicitudes con la información que contenga ésta en el momento de presentación, no considerándose, a los efectos de la valoración técnica, la documentación e información aportada con posterioridad a dicho plazo, siempre y cuando ésta suponga un
    aumento de la valoración del expediente.

    2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos e informaciones :

    a) En el caso de personas jurídicas, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, cuando el/la interesado/a se haya se haya opuesto expresamente a la consulta de oficio por el órgano gestor.

    b) Documento de identidad en caso de personas físicas o número de identificación fiscal de la entidad, en caso de personas jurídicas, y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, cuando el/la interesado/a se haya opuesto expresamente a la comprobación de oficio por el órgano gestor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

    c) Escritura pública de constitución y/o los estatutos debidamente legalizados, según proceda, debidamente inscritos en el registro correspondiente, en el caso de que la entidad se haya opuesto expresamente a la consulta de oficio por el órgano gestor, a través de redes corporativas, consulta a plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se exceptúa de la presentación de estos documentos a las administraciones o entidades públicas.

    d) En su caso, relación de entidades que formen la agrupación prevista en el apartado sexto, punto 2 de la resolución de convocatoria, así como apoderamiento elevado a público de las personas que las representan.

    e) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado no autorice o se haya opuesto expresamente a que el órgano gestor consulte o recabe los mismos de oficio.

    f) Programa de formación a desarrollar por la entidad o centro de formación solicitante conforme al contenido mínimo señalado en la letra c) del punto anterior.

    g) Memoria justificativa sobre la capacidad técnica del solicitante para la gestión del programa que se solicita, indicando los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo del programa formativo.

    h) Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de la valoración de su solicitud y que tengan relación con los criterios recogidos en el apartado 11 de la resolución relativo a los criterios de valoración.

    Otra documentación:

    ¿ En lo que respecta al criterio relativo a la experiencia previsto en la letra B b.1), del aparado 11.2 I, de la presente resolución de convocatoria, los centros y entidades solicitantes deberán presentar un certificado acreditativo de la experiencia en la ejecución de programas de formación dirigidos a personas trabajadoras ocupadas o de acciones de formación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, expedido por el órgano competente del Servicio Público de Empleo Estatal o de la Administración correspondiente cuando dichas actividades formativas no hayan sido promovidas u organizadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, en cuyo caso la veracidad de los datos consignados en la solicitud se comprobará de oficio.

    ¿ En relación con el criterio relativo al grado de satisfacción de participantes previsto en la letra B b.2.1) del artículo 11.2 I de la resolución de convocatoria, los centros y entidades solicitantes deberán presentar un certificado acreditativo de la evaluación del correspondiente programa de formación realizada conforme al cuestionario oficial de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo, cuando dicha actividad formativa no haya sido promovida u organizada por el Servicio Extremeño Público de Empleo. El certificado deberá ser expedido por el órgano competente del correspondiente Servicio Público de Empleo y ha de comprender los datos identificativos del programa de formación, su correspondencia con la última convocatoria consolidada y el promedio de la valoración de todas las acciones formativas incluidas en el programa calculado en función del item 10 ¿grado de satisfacción general del curso¿ del cuestionario.

    ¿ A efectos de verificar el grado de ejecución y cumplimiento de condiciones en la concesión de subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas al que se refiere el apartado decimoprimero, punto II.1, de est resolución, los centros y entidades beneficiarios deberán presentar un certificado expedido por el órgano competente de los correspondientes Servicios Públicos de Empleo acreditativo de los extremos recogidos en dicho apartado o, en el caso de no haber sido beneficiario de subvenciones, una declaración responsable, excepto cuando se trate de subvenciones concedidas por el Servicio Extremeño Público de Empleo en que la verificación se realizará de oficio.

    3. Se exceptúan del punto 2 anterior de este apartado los documentos exigidos que ya estuvieran en poder de cualquier órgano del Servicio Extremeño Público de Empleo. En este caso, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en los artículos 28.2 y 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar, en el momento de la solicitud, la fecha y el órgano en que fueron presentados los documentos o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

    En caso de requerirse documentos que ya han sido aportados en la tramitación de la acreditación y/o inscripción de un centro o entidad de formación en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para la Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, su aportación se podrá sustituir por una declaración responsable sobre la incorporación al expediente de acreditación y/o inscripción, haciendo constar que no ha habido modificaciones.

    En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir  al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

     

  • Solicitud y Anexos

    Enlace externo a solicitud:

    La solicitud se realizará en la aplicación FOCUS (aplicación informática de gestión de la formación dirigida a personas ocupadas):

    https://extremaduratrabaja.juntaex.es/formacion_continua/index.php

     

     

    Una vez cumplimentada la solicitud en el modelo normalizado de la aplicación informática FOCUS, deberá ser firmada y presentada, junto con el programa de formación anejo y la documentación preceptiva, de la siguiente forma:

    - Las personas jurídicas están obligadas a presentar su solicitud, firmada electrónicamente por la persona que ostente la representación legal, en el Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirán a la Secretaría General del SEXPE de la Consejería de Educación y Empleo cuyo código Unidad Administrativa de destino DIR3 es A11029832.

    - Las personas físicas podrán optar por presentar la solicitud electrónicamente, en el Registro electrónico de la Junta de Extremadura o en cualquier otro registro electrónico, conforme se indica en el párrafo anterior, o presencialmente en las oficinas del Registro Único de la Junta de Extremadura, así como en cualquiera de los demás lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

     

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida
  • Preguntas frecuentes