Ayuda para el fomento del empleo en la economía social - Juntaex.es
Ayuda para el fomento del empleo en la economía social - Juntaex.es
Ayuda para el fomento del empleo en la economía social
Solicitud de ayudas para el fomento del empleo en la economía social.
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Plazo de presentación
Desde: 25/05/2023 Hasta: 24/05/2024 -
Finalidad
Subvenciones para la economía social. -
Destinatarios
Para el Programa I:
Tendrán la condición de beneficiarias para las ayudas establecidas en el Programa I las so ciedades cooperativas, tanto ordinarias como especiales, calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, excepto las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las sociedades laborales calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y en el Registro Mercantil correspondiente. También serán beneficiarias las sociedades cooperativas y sociedades laborales que deriven de una asociación sin ánimo de lucro.
Para el Programa II:
Tendrán la condición de beneficiarias para las ayudas establecidas en el Programa II, las so ciedades cooperativas, tanto ordinarias como especiales, calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, excepto las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las sociedades laborales calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y en el Registro Mercantil correspondiente. También serán beneficiarias las sociedades cooperativas y sociedades laborales que deriven de una asociación sin ánimo de lucro. Igualmente, tendrán la condición de beneficiarias para el Programa II, además de las anterio res, las entidades asociativas de sociedades cooperativas o laborales, inscritas en el Registro extremeño de Asociaciones que corresponda.
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Requisitos
Las personas solicitantes de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en, según proceda, el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, el Registro Mercantil o el Registro extremeño de Asociaciones que corresponda, en atención a la naturaleza y funciones de la entidad asociativa. Haber adquirido ya su personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución.
b) No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Haber realizado la acción objeto de la subvención con carácter previo a la solicitud de ayuda. Se entenderá, a estos efectos, que se ha realizado la acción cuando las personas socias trabajadoras o de trabajo del Programa I y las personas trabajadoras contratadas en el Programa II se hayan incorporado a la sociedad o entidad y hayan causado alta en la Seguridad Social.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida.
e) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en el Programa I y la contratación indefinida de personas trabajadoras en el Programa II deberá suponer un incremento neto de la plantilla de puestos de trabajo fijos de la empresa o entidad.
Se entenderá a estos efectos que se produce incremento neto de plantilla cuando el número de puestos de trabajo indefinidos que componen la plantilla el día en que causen alta las personas socias o trabajadoras objeto de subvención (excluidos, a efecto de cómputo de plantilla, los puestos temporales, los fijos discontinuos y los contratos indefinidos que hubieran causado baja por fallecimiento, jubilación definitiva o incapacidad permanente total o absoluta), sea superior al existente doce meses antes. Solo será subvencionable el número de puestos creados equivalentes al incremento neto de la plantilla.
f) La creación de puestos de trabajo mediante la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, o mediante la contratación indefinida de personas trabajadoras será subvencionable cuando la jornada de trabajo que se pacte sea igual o superior al 50% de la jornada habitual en el sector o actividad de que se trate, o de la jornada laboral ordinaria máxima legal. -
Cuantía
Las entidades solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en este orden para acceder a las ayudas del Programa I, podrán tener derecho a la siguiente subvención:
1. La subvención por la creación de puestos de trabajo mediante la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, que no se encuentren en ninguno de los apartados siguientes, será de 7.500,00 euros.
2. La subvención referida en el apartado 1) se incrementará, una sola vez, en 2.500,00 euros si las personas socias trabajadoras o de trabajo se encuentran en los siguientes colectivos:
I. Varones jóvenes menores de 30 años.
II. Varones de 52 o más años.
III. Varones con discapacidad.
IV. Varones desempleados extremeños retornados.
V. Varones incorporados a sociedades con domicilio social en poblaciones de menos de 5.000 habitantes.
VI. Varones parados de larga duración.
3. La subvención referida en el apartado 1) se incrementará, una sola vez, en 3.500,00 euros si las personas socias trabajadoras o de trabajo sean varones que hayan participado en programas financiados por el SEXPE en los últimos doce meses.
4. La subvención referida en el apartado 1) se incrementará, una sola vez, en 4.000,00 euros si las personas socias trabajadoras o de trabajo son mujeres.5. La subvención referida en el apartado 1) se incrementará, una sola vez, en 5.000,00 euros si las personas socias trabajadoras o de trabajo son mujeres víctimas de violencia de género.
Sólo se admitirá un único incremento de los establecidos en los apartados 2,3,4 y 5 por puesto de trabajo solicitado.
6. El importe de las ayudas establecidas en los apartados anteriores, se incrementará en la cantidad de 1.000,00 euros cuando se trate de sociedades en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados sin obligación legal, Planes Empresariales de Igualdad de Género.
Las beneficiarias que soliciten la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura.
Las beneficiarias que soliciten el Incremento por el Plan de Igualdad en la empresa, implantado de forma voluntaria, deberán contar con un Diagnóstico de Situación, un Plan de Igualdad definido, implantado y en vigor, una Comisión de igualdad o de Seguimiento y Evaluación, y algunas de las medidas contenidas en el plan ya ejecutadas.
7. El importe de las ayudas establecidas en los apartados anteriores se incrementará adicionalmente en la cantidad de 1.000,00 euros, cuando la entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa, a través de cualquiera de sus modalidades. A estos efectos se considerará que una sociedad es la resultante de una nueva operación de integración cooperativa, cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración y la fecha de solicitud de la ayuda por creación de empleo, no haya transcurrido un periodo superiora doce meses.
8. Los gastos de constitución asumidos por sociedades cooperativas y laborales de nueva creación, que sean facturados por personas fedatarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública de constitución y de subsanación o rectificación de la misma y, en su caso, los facturados por el Registro Mercantil, con el límite de 1.000,00 euros. Esta ayuda sólo se concederá cuando la empresa solicitante tenga derecho a la subvención por la creación de algún puesto de trabajo de personas socias trabajadoras o de trabajo. Se considerará que una sociedad es de nueva creación cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución y la fecha de solicitud de la ayuda no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
9. Los gastos derivados de un nuevo proceso de integración cooperativa en cualquiera de sus modalidades, asumidos por la sociedad cooperativa resultante, que sean facturados por personas fedatarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración en cualquiera de sus modalidades; y en su caso los gastos de subsanación o rectificación de la misma, con el límite de 1.000,00 euros. Esta ayuda sólo se concederá cuando la entidad solicitante tenga derecho a la subvención por la creación de algún puesto de trabajo de personas socias trabajadoras o de trabajo. A estos efectos se considerará que una sociedad es la resultante de una nueva operación de integración cooperativa, cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración y la fecha de solicitud de la ayuda por creación de empleo, no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las personas socias trabajadoras o de trabajo, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial, que no podrá ser menor del 50% de la jornada laboral.Las entidades solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en este orden para acceder a las ayudas del Programa II, podrán tener derecho a la siguiente subvención:
a) 26.000,00 euros por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones gerenciales o directiva s, cuando concurran la existencia de titulación académica y la de experiencia profesional previa de al menos doce meses en funciones directivas o gerenciales.
b) 19.000,00 euros por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, cuando sólo concurra la existencia de titulación académica o la de experiencia profesional previa de, al menos, doce meses en funciones directivas o gerenciales.
c) 13.000,00 euros por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones de personal técnico titulado, debiendo ser acordes las funciones desempeñadas y reflejadas en los contratos, con el título poseído. Para las tres categorías de subvenciones anteriores, las personas trabajadoras por las que se solicite subvención deberán encuadrarse, a efectos de afiliación en la Seguridad Social, en los grupos de cotización 1, 2 ó 3, según categorías.
d) El importe de las ayudas establecidas en los apartados anteriores, se incrementará en la cantidad de 1.000,00 euros cuando se trate de sociedades en las que concurra la cláusula de responsabilidad social empresarial o bien tengan implantados, sin obligación legal, Planes Empresariales de Igualdad de Género. En cualquiera de los dos casos deberán cumplirse las condiciones recogidas en el apartado 6 del artículo 16.
e) El importe de las ayudas establecidas en los apartados a), b) y c) anteriores se incrementará adicionalmente en la cantidad de 6.000,00 euros, cuando la entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa, en cualquiera de sus modalidades.
A estos efectos se considerará que una sociedad es la resultante de una operación de integración cooperativa, cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración en cualquiera de sus modalidades y la fecha de solicitud de la ayuda por creación de empleo, no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
2. El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las personas trabajadoras contratadas, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial, que no podrá ser, en ningún caso, menor del 50 % de la jornada laboral. -
Documentación
A. DOCUMENTACIÓN GENERAL.
A.1 Documentación general de la empresa o entidad.
a) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos y Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
b) Certificación acreditativa de todas las actividades económicas en las que se en-cuentre la solicitante en situación de Alta, correspondientes al Impuesto de Actividades Económicas, cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
c) En el caso de las sociedades cooperativas, Certificación emitida por el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura comprensivo de los siguientes extremos: denominación de la sociedad; fecha en la que se finalizaron las actuaciones de inscripción de la sociedad y que no se encuentra en disolución; clase y en su caso grado de la sociedad cooperativa, e identificación de quien o quienes ostenten su representación legal. En caso de que la sociedad cooperativa solicitante sea la resultante de un proceso de integración cooperativa (en sus distintas modalidades), la Certificación deberá incluir, además, los datos identificativos de la operación de integración y de las sociedades cooperativas participantes en la misma, cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
d) En el caso de sociedades laborales, Certificación Extensa emitida por el Registro Mercantil de los asientos relativos a la sociedad.e) Libro de registro de acciones nominativas o Libro de Registro de Socios/as, diligenciado por el Registro que corresponda y actualizado. En el caso de entidades asociativas, declaración responsable firmada por la representación legal, relativa a las sociedades cooperativas y laborales asociadas a la misma.
f) Vida laboral de la sociedad o entidad, cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos, relativa a cada uno de los códigos de cuenta de cotización que posea, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de la persona socia trabajadora o de la contratación de la persona trabajadora por cuyo puesto de trabajo se solicita la ayuda. En el supuesto de sociedades o entidades de nueva creación, la vida o vidas laborales comprenderán el periodo que medie entre la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución ante notario/a, hasta la fecha de efectos de incorporación de las personas socias o trabajadoras contratadas. En el caso de que la sociedad no tenga personas socias o trabajadoras por cuenta ajena encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social, se presentará Certificado expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en tal sentido.
A.2 Documentación general de las personas trabajadoras.
a) Informe de vida laboral de la persona socia trabajadora o contratada indefinida causante de la subvención, cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
b) Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Identificación de Extranjero de la persona socia trabajadora o contratada indefinida causante de la subvención, cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.B. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL PROGRAMA I.
Además de la documentación general a que se refiere la letra A anterior, las entidades solicitantes de las ayudas del Programa I, Creación de empleo estable, deberán presentar la siguiente documentación, en original o copia simple:
B.1 Documentación específica de la empresa para el Programa I.
a) Documentación acreditativa de la adquisición de la condición de persona socia trabajadora o de trabajo.
En las sociedades cooperativas se presentará certificación emitida por la representación legal de la sociedad, acreditativa de la adquisición de la condición de persona socia trabajadora o de trabajo.
En las sociedades laborales, cuando este extremo no se desprenda de la Certificación Extensa del Registro Mercantil, se presentará copia de la escritura pública por la que se acredita la adquisición de participaciones de clase laboral.
b) En el supuesto de incorporación de personas socias mediante transformación de contratos temporales en contratos indefinidos, copias del contrato temporal anterior y de sus prórrogas, cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
c) En el caso de solicitar ayuda por los gastos de constitución, copias de las facturas emitidas por la Notaría y por el Registro Mercantil, correspondientes a la constitución de la sociedad y su inscripción en el Registro Mercantil, en su caso.d) Para el supuesto de solicitar ayuda por los gastos de integración cooperativa, copias de las facturas emitidas por la Notaría correspondientes al otorgamiento de la escritura pública de integración, en sus distintas modalidades, y de subsanación o rectificación de la misma.
e) En el caso que se solicite el Incremento adicional derivado de la Cláusula de Responsabilidad Social, certificación emitida por el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, dependiente del órgano con competencias en la materia, donde se reflejen las fechas de calificación e inscripción en el mismo, cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
f) En el supuesto de solicitarse el Incremento adicional por la implantación de un Plan de Igualdad en la empresa, copia del Acta de la Comisión de Igualdad o Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan, constituidas en la empresa, acreditativa de la implantación de las medidas que, tras la realización del Diagnóstico inicial de género, intentan favorecer condiciones de igualdad y paliar o corregir situaciones de desigualdad.
g) La Administración podrá requerir la presentación de cualquier otra documentación que estime adecuada para valorar los casos en los que, a la vista de las circunstancias que se desprendan del conjunto del expediente, se presuma que la sociedad solicitante es continuación o deriva de una empresa preexistente con otra denominación o forma jurídica.B.2 Documentación específica de las personas trabajadoras para el Programa I.
a) Certificado acreditativo de que las personas socias trabajadoras causantes de la subvención se encontraban inscritas previamente como demandantes de empleo en un Servicio Público de Empleo, cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
b) Cuando se solicite subvención por la incorporación de personas socias trabajadoras que tengan la condición de persona con discapacidad, copia autenticada del documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función de reconocer y calificar la discapacidad.
c) En el caso de personas desempleadas extremeñas que retornen de la emigración se aportará certificado de poseer la condición de persona extremeña retornada, expedido por la Dirección General que ostente las competencias en materia de acción exterior de la Junta de Extremadura, cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
d) Para el supuesto de personas socias trabajadoras que provengan de programas subvencionados y financiados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, certificación de la Entidad correspondiente acreditando la participación de la persona interesada en tales programas.
e) En el caso de solicitud de ayuda por la incorporación de mujeres víctimas de violencia de género, esta situación quedará acreditada mediante alguno de los siguientes medios de prueba calificados: Informe del Instituto de la Mujer de Extremadura, en función de la información recibida de los diferentes dispositivos que constituyen la Red de Atención a las Victimas de la Violencia de género; Sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia; la orden de protección vigente. La documentación que acredite tales circunstancias deberá estar en vigor a fecha de solicitud de ayuda.C. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL PROGRAMA II.
Además de la documentación general a que se refiere la letra A) anterior, las entidades solicitantes de las ayudas del Programa II: Apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas, deberán presentar la siguiente documentación, en original o copia simple:
C.1 Documentación específica de la empresa o entidad para el Programa II.
a) En el caso de que la solicitante sea una entidad asociativa de sociedades cooperativas o sociedades laborales, Certificación del Registro extremeño de Asociaciones que corresponda, comprensiva de todos los datos relativos a su inscripción.
b) Cuando en los doce meses anteriores a la contratación de la persona trabajadora, haya causado baja en la empresa o entidad una persona contratada indefinida con la categoría profesional de personal técnico de grado medio, grado superior, o técnico superior de formación profesional, gerente o directivo/a, deberán presentar copia de su contrato de trabajo y del documento justificativo de la baja (sentencia judicial, acta de conciliación, carta de despido o documento de baja en Seguridad Social).
c) En el caso que se solicite el Incremento adicional derivado de la Cláusula de Responsabilidad Social, certificación emitida por el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, dependiente del órgano con competencias en la materia, donde se reflejen las fechas de calificación e inscripción en el mismo, cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
d) En el supuesto de solicitarse el Incremento adicional por la implantación de un Plan de Igualdad en la empresa, copia del Acta de la Comisión de Igualdad o Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan, constituidas en la empresa, acreditativa de la implantación de las medidas que, tras la realización del Diagnóstico inicial de género, intentan favorecer condiciones de igualdad y paliar o corregir situaciones de desigualdad.
C.2 Documentación específica de las personas trabajadoras para el Programa II.
a) Copia del contrato de trabajo correspondiente al puesto de trabajo objeto de subvención, que deberá especificar si la persona trabajadora ha sido contratada para el desempeño de funciones técnicas, gerenciales o directivas.
b) Título Académico oficial de: Grado, Licenciatura, Diplomatura, de técnico superior de formación profesional o de FP II, adecuado a las funciones que deba realizar en la sociedad o entidad beneficiaria.
c) Cuando sea exigible para la concesión de la ayuda o para determinar su importe, justificación de la experiencia laboral anterior de la persona trabajadora contratada en calidad de gerente o directivo/a (contratos de trabajos anteriores, certificados de empresa, u otra de naturaleza análoga que acredite la experiencia de la persona trabajadora en el ámbito de la dirección de empresas). -
Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
Avenida Valhondo,
06800, Mérida