Derecho al olvido en Búsquedas de Internet - Juntaex.es
Derecho al olvido en Búsquedas de Internet - Juntaex.es
Derecho al olvido en Búsquedas de Internet
Solicitud de ejercicio del derecho al olvido en búsquedas a través de internet.
Lea los requisitos y tramite
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Finalidad
Pretender que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de un nombre los enlaces publicados que contuvieran información relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información. Del mismo modo deberá procederse cuando las circunstancias personales que en su caso invocase el afectado evidenciasen la prevalencia de sus derechos sobre el mantenimiento de los enlaces por el servicio de búsqueda en Internet. -
Destinatarios
Personas físicas, empresarios individuales y representantes de personas jurídicas cuyos datos personales sean objeto de tratamiento por la Junta de Extremadura.
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Requisitos
Para la tramitación electrónica:
- Acreditación de la identidad por medio de la Firma electrónica avanzada de la solicitud por medio de un Certificado electrónico cualificado de firma electrónica expedido por prestadores incluídos en la Lista de confianza de Prestadores de Servicios de Certificación
Para la tramitación Presencial:
- Acreditación de la identidad por medio de la aportación de copia del DNI
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Documentación
La identificada en la propia solicitud.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- Artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
- Artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
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Resolución
- Plazo para resolver: 1 meses
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
La Resolución del Procedimiento se llevará a cabo por el Responsable del Tratamiento, persona titular de la Consejería a la que vaya dirigida la solicitud, a través de la correspondiente Secretaría General.
En caso de disconformidad, con carácter potestativo y previo a su posible impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá ejercitar su derecho de reclamación ante la autoridad de control, la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 13.2.d del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Dirección General de Digitalización de la Administración
Servicio de Ciberseguridad y Protección de Datos
Avenida Valhondo,
06800, Mérida -
Preguntas frecuentes
Cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como pueden ser la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción. Está incluida, además, la cesión de datos
Como persona interesada (o a través de mi representante) podré ejercer los derechos utilizando el Modelo de solicitud de ejercicio de derechos al Responsable del Tratamiento¿ aprobado por Junta de Extremadura por dos vías:
- A través de Internet, accediendo a la solicitud online.
- Presencialmente, cumplimentando (electrónicamente) el formulario PDF facilitado y entregándolo en una Oficina de Registro previa impresión del mismo.
En ambos casos resulta requisito imprescindible la acreditación de mi identidad (en su caso, también de mi representante y capacidad de representación) y firma de la solicitud. Para las solicitudes presenciales la acreditación de identidad se efectuará acompañando la solicitud con las fotocopias del DNI que resulten pertinentes (interesado y, en su caso, representante), mientras que para las solicitudes formuladas electrónicamente la acreditación de la identidad se realizará por medio de la firma -electrónica- avanzada de la solicitud con un certificado electrónico cualificado del interesado o su representante, según corresponda.
En función del medio utilizado para solicitar el derecho la Administración responderá de forma escrita en la dirección postal indicada en mi solicitud o efectuará una notificación electrónica en carpeta ciudadana realizando un aviso de respuesta por correo electrónico, siempre que estos mecanismos estén disponibles para mí como interesado y así lo haya indicado en mi solicitud.
Pasado el plazo establecido sin haber recibido información al respecto o en caso de que no esté conforme con la tramitación dada por la Administración a mi solicitud, podré reclamar la tutela de mi derecho ante la Agencia Española de Protección de Datos.
La LOPDGDD regula (artículos 63 a 69) los ¿procedimientos en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos¿ que comprenden, por un lado, la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos (reconocidos en los artículos 15 a 22 del RGPD) y, por el otro, el «procedimiento sancionador» para el caso de posible infracción de dicha normativa.