Orden que modifica las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Orden que modifica las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
10/11/2023
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Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    No podrá ser inferior a diez días hábiles y será fijado por la resolución de convocatoria.

  • Finalidad

    El objeto de esta orden es modificar la Orden de 24 de abril de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por parte de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, a los municipios de Extremadura, y así colaborar con los mismos en el coste económico que supone la adquisición de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de la policía local, posibilitar la coordinación, homologación y homogeneización de su apariencia externa, de conformidad con lo previsto en el Decreto 19/2019, de 26 de marzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 63, de 1 de abril), y en la Orden de 15 de mayo de 2019  por la que se establece la descripción de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 99, de 24 de mayo), modificada por la Orden de 4 de febrero de 2021 y favorecer la mejor consecución de las funciones propias de referido colectivo funcionarial.
  • Destinatarios

    Podrán solicitar y resultar beneficiarios de estas subvenciones los municipios   de la Comunidad Autónoma de Extremadura

  • Requisitos

    a) Tener efectivos de policía local.

    b) Haber formalizado y remitido a la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, antes de la propuesta de resolución de concesión, los formularios para la inscripción en el Registro de Policías Locales de Extremadura de todos sus policías locales, así como los datos precisos para su permanente actualización.

    c) Estar al corriente, antes de la propuesta de resolución de concesión de la subvención y de los correspondientes pagos, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Hacienda estatal y la Seguridad Social.

    d) No estar incursos en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán realizar una declaración responsable sobre los mismos que se incardinará en el modelo normalizado de solicitud que se facilite en cada convocatoria.

  • Cuantía

    1. La cuantía concedida a cada  entidad beneficiaria podrá ser de hasta el cien por cien de las inversiones previstas y solicitadas, con un importe máximo individual de 6.000 euros para la modalidad ¿A¿, 10.000 euros para la modalidad ¿B¿ y 16.000 euros para la modalidad ¿C¿.

    2. En ningún caso la cantidad otorgada individualmente, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, podrá ser superior al coste de adquisición de los elementos objeto de subvención.

    3. En el supuesto de que la cuantía de la subvención concedida por la Administración regional sea inferior al importe de la inversión concretada en el presupuesto aportado, la entidad local solicitante también deberá sufragar y justificar la cuantía restante.

    4. Con la finalidad de atender al mayor número de solicitudes y de que la cobertura de las mismas sea lo más efectiva posible desde el punto de vista económico, la determinación de la cuantía individualizada de la subvención a otorgar a cada una de las entidades locales solicitantes, hasta la extinción del crédito previsto para cada modalidad, vendrá determinado por el porcentaje de puntos obtenidos por cada entidad local en orden decreciente, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 7, y por la aplicación de los siguientes criterios:

    1. A las entidades locales que hayan obtenido más del 80,00 % del total de puntos posibles se les abonará el 100% del importe de la subvención solicitada teniendo como límite máximo cuantitativo de  concesión el  previsto en el apartado 1 de este artículo para cada modalidad.

    (Modalidad A: 6.000 € Modalidad B: 10.000 € y Modalidad 16.000€)

    b) A las entidades locales que hayan obtenido entre el 70,00% y el 79,99 % del total de puntos posibles se les abonará el 100% del importe de la subvención solicitada teniendo como límite máximo cuantitativo de concesión el  previsto en el apartado 1 de este artículo para cada modalidad reducido en un 15%, sin perjuicio de que éste último límite pueda ser excedido por aplicación de lo previsto en los apartados 5 y 6 de este artículo.

    (Modalidad A: 5.100 €, Modalidad B: 8.500 €, y Modalidad C: 13.600 €)

    c) A las entidades locales que hayan obtenido entre el 60,00% y el 69,99% del total de puntos posibles se les abonará el 100% del importe de la subvención solicitada con el límite máximo cuantitativo de concesión el previsto en el apartado 1 de este artículo para cada modalidad reducido en un 30%, sin perjuicio de que éste último límite pueda ser excedido por aplicación de lo previsto en los apartados 5 y 6 de este artículo.

    (Modalidad A: 4.200€, Modalidad B: 7.000 €, y Modalidad C: 11.200 €)

    d) A las entidades locales que hayan obtenido entre el 50,00% y el 59,99% del total de puntos posibles se les abonará el 100% del importe de la subvención solicitada teniendo como límite máximo cuantitativo de concesión el  previsto en el apartado 1 de este artículo para cada modalidad reducido en un 40%, sin perjuicio de que éste último límite pueda ser excedido por aplicación de lo previsto en los apartados 5 y 6 de este artículo.

    (Modalidad A: 3.600 €, Modalidad B: 6.000 €, y Modalidad C: 9.600 €)

    e) A las entidades locales que hayan obtenido menos del 50,00% del total de puntos posibles se les abonará el 100% del importe de la subvención solicitada  teniendo como límite máximo cuantitativo de concesión el previsto en el apartado 1 de este artículo para cada modalidad reducido en un 50%, sin perjuicio de que éste último límite pueda ser excedido por aplicación de lo previsto en los apartados 5 y 6 de este artículo.

  • Documentación

    a) Certificado por personal funcionario que ejerza las funciones de fe pública en cada una de las entidades locales solicitantes, acreditativo de los siguientes extremos:

    - Presupuesto que la entidad local ha ejecutado en materia de policía local en el ejercicio económico anterior al ejercicio en que se efectúa la correspondiente convocatoria de subvenciones, con expresión del porcentaje que el mismo representa con respecto al presupuesto global de la corporación.

    - Relación de efectivos de policía local de la entidad local actualizada y desagregada por sexos a fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente resolución de convocatoria.

    - Población de la entidad local, con los datos desagregados por sexo, de conformidad con los últimos datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística a fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente resolución de convocatoria.

    - Relación de ayudas solicitadas y/o recibidas con la misma finalidad para la que se solicita la subvención.

    b) Memoria justificativa de la necesidad de la uniformidad o equipamiento para el que se solicite la subvención, firmada por la persona titular que ostente la alcaldía de la entidad local.

    c) Presupuesto desglosado del material y/o equipamiento para el que se solicita la subvención así como sus cuantías.

    d) Declaración responsable, en el modelo normalizado de solicitud facilitado en cada resolución de convocatoria, de que la entidad local reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria para obtener la condición de beneficiaria y no se halla incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    e) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado, en el supuesto de no indicar o indicar un número de cuenta de la entidad local que no esté dado de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, a fin de efectuar el ingreso en caso de obtener la condición de beneficiario.  

    2.  El órgano gestor recabará de oficio las certificaciones acreditativas de que las entidades locales  solicitantes están al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

    No obstante,  en el modelo normalizado de solicitud facilitado en cada resolución de convocatoria, se consignará un apartado con el objeto de que la entidad local solicitante, si así lo estima conveniente, pueda oponerse a la consulta de oficio de uno o varios de los citados

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Administración General e Interior
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Podrá interponerse recurso de  alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en virtud de lo establecido en los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

  • Órgano gestor

    Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
    Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
    Servicio de Administración General e Interior
    Avenida Elvas, S/N
    06071, Badajoz