Ayudas para la realización de obras de infraestructuras acogidas al AEPSA

Ayudas para la realización de obras de infraestructuras acogidas al AEPSA dirigidas a entidades locales

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
23/1/2025
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Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 3014619

  • Plazo de presentación

    El plazo de solicitud cada año será de dos meses desde la notificación de la Resolución del SEPE.

  • Finalidad

    Apoyar económicamente a las entidades locales para la realización de obras de infraestructuras acogidas al AEPSA.

  • Destinatarios

    Todas la entidades locales que tengan suscrito acuerdo con el SEPE para la realización de las obras del AEPSA.

  • Requisitos

    Para obtener la condición de entidad local beneficiaria de la subvención, se deberá acreditar no estar incursa en ninguno de los motivos de exclusión a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se realizará conforme al modelo normalizado anexo I.a) de la resolución de convocatoria.

    Las entidades locales deberán acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y con las obligaciones de la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y los artículos 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Para ser beneficiaria de estas ayudas, las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura han de ser beneficiarias de la subvención que para la contratación de personal trabajador desempleado le otorgue el SEPE dentro del programa del AEPSA.

  • Cuantía

    Cuantía: 5.472.340,00 € .

    Fuente de financiación: Fondo de compensación.

  • Documentación

    Solicitudes

    1. Las solicitudes a resolver en esta convocatoria serán aquellas que, ajustadas a los modelos normalizados previstos en los anexos I.A) y I.B) del Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio (DOE n.º 119, de 22 de junio), y que se acompañan también a la presente resolución, se hayan presentado dentro de los dos meses, a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión del SEPE otorgando la ayuda para la contratación de personas trabajadoras a las entidades locales. Esta resolución, por tanto, se realiza a los exclusivos efectos de publicidad previstos en el artículo 8.2 del citado Decreto del Presiden te 4/2020, de 16 de junio, y no supone la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

    2. En cuanto a la acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social, la entidad solicitante deberá manifestar expresamente en la solicitud de la ayuda su voluntad para que, en su caso, el órgano gestor recabe de oficio las certificaciones oportunas o, por el contrario, la interesada deberá aportar dichas certificaciones con la solicitud, de acuerdo con los artí culos 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria, y 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Los modelos de solicitud se encuentran disponibles en la siguiente dirección de Internet: https://www.juntaex.es/w/0619822?inheritRedirect=true

    Justificación de la ayuda.

    1. Las entidades locales beneficiarias deberán justificar, mediante la presentación de la cuenta justificativa, la realización y finalización de la obra y la total ejecución del gasto en que haya consistido la actividad subvencionada, según los modelos normalizados correspondientes a los anexos II y III de la presente resolución. Si el importe justificado fuera superior al 50 % de la inversión inicialmente prevista (columna 5 del anexo I.B. de la solicitud), se considerará válidamente justificada la subvención, siempre que este importe sea igual o superior al de la ayuda concedida y se cumpla el requisito de la total ejecución de la obra y su finalización.

    2. Se distinguen dos modelos de cuenta justificativa atendiendo al importe concedido de sub vención. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto para subvenciones concedidas por importe igual o superior a 60.000 euros y la cuenta justificativa simplificada para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros. La documentación que se debe remitir y que ha de integrar cada una de las cuentas justificativas se indica en los apartados siguientes.

    3. Modelo de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Para subvenciones concedidas por importe igual o superior a 60.000 euros, tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, la cuenta justifi cativa según el anexo II, y que contendrá la siguiente información:

    a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas según el proyecto o memoria valorada y de los resultados obtenidos. Se debe acompañar del proyecto o memoria valorada, aprobados por el SEPE para la realización de las obras o servicios.

    b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

    1) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del proveedor y del documento, el concepto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. 

    2) Indicación de las desviaciones del presupuesto inicial del anexo I.B) con respecto al coste laboral efectivo de las personas trabajadoras subvencionadas por el SEPE y del coste efectivo de los materiales y medios auxiliares subvencionados por la Junta de Extremadura.

    3) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado primero y la documentación acreditativa del pago.

    4) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

    5) En el caso de que el importe del anticipo de la subvención percibido por la entidad fuese superior al importe total justificado, se deberá remitir el justificante del ingreso del remanente no aplicado en la subvención para materiales y medios auxiliares.

    c) Fotografía del cartel informativo, de conformidad con las medidas de identificación, información y publicidad recogidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril (publicado en el DOE n.º 42, de fecha 10 de abril).

    4. Modelo de cuenta justificativa simplificada. Para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, la cuenta justificativa con sistente en una certificación de la intervención o, en su defecto, de quien tenga atribuidas las facultades para la toma de razón en contabilidad, según el anexo III de esta resolución, y que contendrá la siguiente información:

    a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas según el proyecto o memoria valorada y de los resultados obtenidos. Se debe acompañar del proyecto o memoria valorada, aprobados por el SEPE para la realización de las obras o servicios.

    b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

    1) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del proveedor y del documento, el concepto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

    2) Indicación de las desviaciones del presupuesto inicial del anexo I.B) con respecto al coste laboral efectivo de las personas trabajadoras subvencionadas por el SEPE y del coste efectivo de los materiales y medios auxiliares subvencionados por la Junta de Extremadura.

    3) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia 

    4) En el caso de que el importe del anticipo de la subvención percibido por la entidad fuese superior al importe total justificado, se deberá remitir el justificante del ingreso del remanente no aplicado en la subvención para materiales y medios auxiliares.

    c) En el caso de ser obligatorio, fotografía del cartel informativo, de conformidad con las medidas de identificación, información y publicidad señaladas en el mencionado Decreto 50/2001, de 3 de abril. Las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente y sus justificantes de pago, incluidas en la relación de gastos de la actividad, se comprobarán, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo decimoprimero de esta resolución.

    5. Las entidades locales beneficiarias deberán justificar los gastos objeto de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión. La ampliación del plazo de ejecución en ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.

    Comprobación de la justificación de la ayuda.

    1. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se hará mediante el examen de la justificación documental presentada, para lo cual se revisará la documentación que obligatoriamente debe aportar la entidad local beneficiaria mediante la cuenta justificativa según corresponda del anexo II o del anexo III.

    En el caso de justificación mediante presentación de la cuenta justificativa simplificada (anexo III), el órgano concedente podrá comprobar con anterioridad a la liquidación de la subvención y de forma excepcional, los justificantes que estime oportuno y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de los citados justificantes de gastos y pagos, así como cualquier documentación complementaria.

    2. En cualquier caso, la revisión de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente y sus justificantes de pago, relacionados en el anexo III, para el caso de la cuenta justificativa simplificada, serán objeto de comprobación por el órgano concedente en los cuatro años siguientes, mediante una técnica de muestreo válidamente aceptada. A estos efectos, se requerirá a la entidad local beneficiaria la remisión de los justificantes de los gastos y pagos que figuran relacionados en su anexo III, así como cualquier otra documentación que se precise en la actividad comprobadora.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. de Presidencia, Interior y Diálogo Social
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
    Dirección General de Administración Local
    Servicio de Coordinación de Financiación Local
    Paseo De Roma,
    06800, Mérida