Participación en acciones de formación dirigidas a personas trabajadoras ocupadas - Juntaex.es
Participación en acciones de formación dirigidas a personas trabajadoras ocupadas - Juntaex.es
Participación en acciones de formación dirigidas a personas trabajadoras ocupadas
Solicitud de participación en procesos de selección de alumnos para la realización de acciones formativas ofertadas en convocatorias de formación profesional para el empleo.
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Finalidad
La solicitud de participación en la oferta de formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas tendrá como finalidad la selección de alumnos la adquisición y mejora de las competencias profesionales relacionadas con los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, con las necesidades de adaptación a los cambios del sistema productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura y a las posibilidades de promoción profesional de los trabajadores y trabajadoras, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar la empleabilidad. -
Destinatarios
Personas trabajadoras ocupadas empleadas en empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), en la proporción que determine la correspondiente programación de acciones formativas, que no podrá ser superior al 30%.
Se consideran personas ocupadas o en situación asimilada a efectos de su participación en los programas de formación a las siguientes:
a) Quienes prestan sus servicios retribuidos en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
b) Las personas trabajadoras fijas d iscontinuas en los períodos de no ocupación, las personas que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo, así como las personas acogidas a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo de acuerdo con el correspondiente expediente administrativo.
c) Las personas trabajadoras ocupadas adscritas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y las personas adscritas al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los períodos de inactividad.
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Requisitos
Cumplir los requisitos formativos y profesionales y, en su caso, destrezas exigidos en la correspondiente especialidad y modalidad formativa, tanto en el momento en que se realice la selección de candidatos para la acción como en el de su efectiva incorporación como alumnado a la misma.
En el caso de acciones formativas dirigidas a certificados de profesionalidad, se estará a lo previsto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero y normativa de desarrollo.
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Documentación
- Solicitud de participación en los cursos de formación.
- Titulación académica cuando sera requerida por la especialidad formativa solicitada
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlace externo a solicitud:Otra documentación útil: https://extremaduratrabaja.juntaex.es/formacion_documentacion_modelos
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Representación voluntaria por medios electrónicos
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
- Plazo para resolver: 4 No tiene
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
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Más información
Busca tu curso aquí: https://extremaduratrabaja.juntaex.es/formacion_buscatucurso_cursos_ocupados/
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Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
Dirección General de Formación para el Empleo
Servicio de Formación para el Empleo
Avenida Valhondo,
06800, Mérida -
Preguntas frecuentes
Es la aplicación informática de gestión de la formación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas. En ella podrán darte de alta como usuario con el perfil de alumno/a. En esta aplicación podrán buscar los cursos que te interesen, podrán crear alertas para cuando se abra el plazo de inscripción y podrás rellenar la solicitud on-line. Puedes darte de alta en la siguiente dirección web:
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/formacion_continua/index.php
ADVERTENCIA: No se puede acceder a la aplicación directamente con certificado digital o DNI electrónico. Primero hay que registrarse cumplimentando el formulario previsto en la sesión de inicio.
Debes reunir requisitos laborales y académicos, según el nivel de la especialidad formativa solicitada.
Podrás presentar la solicitud alternativamente por cualquier de estos dos medios:
1) El tradicional, cumplimentando la solicitud en el modelo oficial establecido para ello y remitiéndola debidamente cumplimentada y firmada al centro o entidad que imparte la acción formativa.
2) De forma on-line, dándose de alta como usuario-alumno en la aplicación FOCUS y rellenando el formulario habilitado para ello cuando esté abierto el plazo de inscripción.
La Formación Profesional para el Empleo es uno de los dos sistemas de Formación Profesional que existen en España. El otro es el de la Formación Profesional Reglada. Ambos sistemas tienen como misión cualificar, actualizar, reconocer y mejorar las competencias profesionales de las personas a lo largo de su vida laboral de acuerdo con sus necesidades y con las demandas del mercado de trabajo, vinculadas la mayoría de las veces al territorio y a todos los sectores de actividad económica. Sólo que la Formación Profesional el Empleo lo hace en el ámbito laboral mientras trabajamos o buscamos empleo, mientras que la Formación Profesional Reglada lo hace en el ámbito educativo.
La Formación Profesional para el Empleo se compone de varias iniciativas. Se entiende por iniciativa de formación cada una de las modalidades de formación profesional para el empleo dirigidas a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo. En particular:
- La formación programada por las empresas, para sus trabajadores. Si estás trabajando, tu empresa podría proporcionarte formación específica relacionada con la actividad empresarial.
- Formación ofertada por el SEXPE dirigida prioritariamente a personas ocupadas en empresas con centros de trabajo en Extremadura, a través de programas de formación sectoriales o transversales, así como los programas de cualificación y reconocimiento profesional. En esta modalidad pueden participar personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en SEXPE, siempre que no participen suficientes personas ocupadas.
- Formación ofertada por el SEXPE dirigida prioritariamente a personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el SEXPE, que incluye los programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades detectadas, los programas específicos de formación y los programas formativos con compromisos de contratación. En esta modalidad pueden participar personas ocupadas en empresas con centros de trabajo en Extremadura, siempre que no participen suficientes personas desempleadas.
- Los permisos individuales de formación. Son los permisos que los trabajadores pueden solicitar de sus empresas para realizar acciones formativas que les habilite para obtener una titulación o acreditación oficial (títulos de formación profesional, certificados de profesionalidad, títulos propios de las Universidades, etc.). Esta formación se puede llevar a cabo en centros públicos o privados.
- La formación en alternancia con el empleo. Es la modalidad que permite compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo.
- La formación de los empleados públicos.
- La formación no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de profesionalidad.
Asimismo, se consideran iniciativas de formación las relativas a la formación de las personas en situación de privación de libertad y la formación de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, previa suscripción de los correspondientes convenios entre las instituciones públicas competentes.
La formación dirigida prioritariamente a personas ocupadas es una de las modalidades de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Son acciones formativas que no forman parte de los programas de formación de las empresas, sino que se ofrecen directamente a las personas trabajadoras desde las Administraciones Públicas para completar su formación de acuerdo con sus propios intereses y las demandas del mercado de trabajo. Esta oferta formativa garantiza, además de los programas de formación sectoriales, la formación en competencias transversales conforme a las necesidades formativas que se identifiquen.
Como este tipo de formación va dirigida prioritariamente a personas ocupadas, con el fin de incentivar y facilitar su participación y el acceso a la oferta formativa dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad, el SEXPE desarrolla programas de cualificación y reconocimiento profesional procurando, para ello, una oferta de formación modular que favorezca la acreditación parcial acumulable, así como los procedimientos que permitan un reconocimiento efectivo de las competencias adquiridas por la experiencia laboral.
La oferta formativa dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas tiene como referencia el Catálogo de Especialidades Formativas gestionado por el SEPE, que contiene toda la oferta formativa desarrollada en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, incluida la dirigida a la obtención de Certificados de Profesionalidad.
Este Catálogo de Especialidades Formativas está estructurado en 26 Familias Profesionales, las Familias en Áreas y las Áreas en especialidades formativas.
- Las Familias Profesionales son el conjunto de cualificaciones en las que se estructura el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, atendiendo a criterios de afinidad de la competencia profesional. Las familias profesionales son las siguientes:
- Actividades físicas y deportivas
- Administración y gestión
- Agraria
- Artes gráficas
- Artes y artesanías
- Comercio y marketing
- Edificación y obra civil
- Electricidad y electrónica
- Energía y agua
- Fabricación mecánica
- Hostelería y turismo
- Imagen personal
- Imagen y sonido
- Industrias alimentarias
- Industrias extractivas
- Informática y comunicaciones
- Instalación y mantenimiento
- Madera, mueble y corcho
- Marítimo pesquera
- Química
- Sanidad
- Seguridad y medio ambiente
- Servicios socioculturales y a la comunidad
- Textil, confección y piel
- Transporte y mantenimiento de vehículos
- Vidrio y cerámica
- Por Área Profesional se entiende por área profesional un ámbito de actividades productivas afines que conlleva un desarrollo profesional homogéneo dentro de una familia profesional y de los conocimientos y habilidades que son necesarios para alcanzarlos. Se caracteriza por la relación entre las actividades profesionales, el uso de las tecnologías, la circulación de la información, el lenguaje, los tipos de productos y las habilidades y conocimientos que se desarrollan.
- Una Especialidad Formativa es una agrupación de competencias profesionales, contenidos, y especificaciones técnicas que responde a un conjunto de actividades de trabajo enmarcadas en una fase del proceso de producción y con funciones afines y a la adquisición de competencias transversales necesarias para el desempeño adecuado en el entorno y contexto profesional. Cada especialidad formativa está adscrita a una familia y área profesional, y tiene asignado un determinado nivel de cualificación (niveles 1, 2, 3, 4 y 5). Las Especialidades Formativas pueden ser:
- Especialidades de la oferta de formación formal: conducen a la obtención de certificados de profesionalidad. Un certificado de profesionalidad acredita oficialmente una cualificación profesional y es expedido por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma. En el Catálogo hay actualmente 583 especialidades formativas que se corresponden con certificados de profesionalidad.
- Especialidades de la oferta de formación no formal: no están vinculadas a certificados de profesionalidad. Conducen a un diploma acreditativo o a un certificado de asistencia.
Los programas formativos son el conjunto de acciones formativas integradas por las especialidades extraídas del Catálogo de Especialidades Formativas del SEPE.
Los programas trasversales se componen de acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias trasversales a varios sectores de actividad económica (idiomas, informática, competencias clave, administración y gestión empresarial, marketing, etc.). Estos programas también incluyen acciones formativas dirigidas a la obtención de las competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad. En este tipo de programas puede participar cualquier persona con independencia del sector productivo extremeño donde trabaje.
Los programas sectoriales se componen de acciones formativas dirigidas a un sector concreto de actividad económica (hostelería y turismo, transporte, comercio, industria siderometalúrgica, TIC, sociosanitario, agricultura, etc.) y las acciones formativas tienen este mismo carácter sectorial por estar muy relacionadas con el trabajo desarrollado en los respectivos sectores (cocina, transporte de mercancías peligrosas, plagas, cuidados, instalaciones, seguridad informática, elaboración de productos, conductor, etc.). Las acciones específicas de estos programas también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.
Los certificados de profesionalidad son acreditaciones oficiales de las cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Están estructurados en competencias profesionales y su formación modular asociada.
Preparan para el desarrollo de actividades profesionales que requieren competencias desde el nivel 1 al 3 de cualificación en función de la complejidad, responsabilidad y autonomía que se necesita en cada puesto de trabajo. Responden a todos los sectores productivos, desde el nivel de operario elemental hasta el de mando intermedio.
Se obtienen por:
- La formación, superando todos los módulos que integran el certificado de profesionalidad (formación en modalidad presencial, teleformación y formación dual).
- La acreditación de la experiencia laboral, superando los procedimientos establecidos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Son expedidos por la respectiva administración laboral. Tienen carácter oficial y validez en todo el país. Existe la posibilidad de convalidación con los ciclos formativos de formación profesional expedidos por la respectiva administración educativa. El Suplemento Europass de cada certificado de profesionalidad informa de las competencias adquiridas para facilitar la transparencia y movilidad en el marco europeo.
Las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad sólo se pueden impartir en los centros que cumplen con las condiciones administrativas y de calidad establecidas:
- Centros o entidades de formación, públicos y privados, acreditados por la respectiva administración laboral.
- Centros integrados de Formación Profesional.
- Centros de Referencia Nacional.
Los requisitos de acceso se establecen en función de los niveles de cualificación de cada certificado de profesionalidad. Para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 1 no se exigen requisitos. Con carácter general, para el acceso a la formación de certificados de profesionalidad de nivel 2 se requiere estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (o equivalentes) y para el acceso a los de nivel 3 se requiere tener el título de Bachiller (o equivalentes).
Además, existen otras posibilidades para el acceso a la formación de certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3, en el caso de no cumplir con los requisitos establecidos anteriormente, que pueden ser consultadas en el artículo 20 (requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad) del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
Los certificados de profesionalidad se estructuran en Módulos Formativos y estos, a su vez, en Unidades Formativas, y en un Módulo Práctico. Se podrá cursar el certificado de profesionalidad completo o por módulos formativos acumulables.
El órgano competente es el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y lo hace a través del Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo y la red de Centros de Empleo de Extremadura.
La oferta formativa se publica todos los años, después de resolverse la convocatoria de subvenciones públicas que se tramita previamente para financiar los programas y acciones formativas y determinar las entidades colaboradoras que las impartirán.
La oferta formativa se hace pública en la página web del SEXPE en la sección de Actualidad y puedes encontrar las acciones formativas en Busca tu curso en la dirección: https://extremaduratrabaja.juntaex.es/formacion_buscatucurso_cursos_ocupados/