Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Extremadura - Juntaex.es
Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Extremadura - Juntaex.es
Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Extremadura
Solicitud de inscripción en el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas (fuera del dominio público hidráulico) ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
- Para la inscripción en el Registro de las presas, embalses y balsas existentes o en construcción a fecha 2 de mayo de 2018, desde dicha fecha hasta el 2 de mayo de 2019.
- Para la inscripción en el Registro de las presas, embalses y balsas que se pretendan construir a partir del 2 de mayo de 2018, los interesados deberán presentar la solicitud de inscripción y la ficha de registro, junto a la solicitud de clasificación de la infraestructura, con anterioridad al inicio de la construcción.
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Finalidad
La inscripción de todas las presas, embalses y balsas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y fuera del dominio público hidráulico, siempre que superen los cinco metros de altura o los cien mil metros cúbicos de capacidad de almacenamiento, bien sean de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, exceptuadas las balsas y embalses que almacenen estériles mineros o residuos, que se regirán por su legislación específica. -
Destinatarios
Los titulares de presas, embalses o balsas situadas fuera del Dominio Público Hidráulico, siempre que superen los cinco metros de altura o los cien mil metros cúbicos de capacidad de almacenamiento.
Se considerará titular a la persona física o jurídica, de derecho público o privado, propietaria del inmueble en que estuviere ubicada la presa, embalse o balsa, incluso cuando su explotación haya sido cedida a un tercero.
Los titulares de presas o balsas que con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 33/2018, solo hayan solicitado la Clasificación de la infraestructura, deberán solicitar la Inscripción en el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Requisitos
- Los titulares de las presas, embalses y balsas cuya inscripción resulte obligatoria deberán solicitar su inscripción en el Registro.
- Los titulares deberán presentar, además, para su incorporación al Registro toda la documentación o informes técnicos que la Administración competente en materia de seguridad de presas embalses y balsas ubicadas fueras del dominio público hidráulico pudiera solicitarle en relación con la seguridad de las mismas, así como los informes técnicos que se redacten en materia de control de su seguridad, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
- En el caso de que los documentos o informes que se requieran al titular hayan sido elaborados por cualquier otra Administración o hayan sido aportados anteriormente por el mismo a cualquier Administración, se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Cuando se produzca un cambio de titularidad de la presa, embalse o balsa, el nuevo titular deberá proceder a la actualización de la ficha registral, aportando los documentos acreditativos del cambio de titularidad. El nuevo titular se subrogará en todas las responsabilidades, obligaciones y derechos del anterior. Si se produjera la transmisión sin efectuar la comunicación, el anterior y el nuevo titular quedarán sujetos, de forma solidaria, a todas las responsabilidades derivadas de la titularidad de la presa, embalse o balsa.
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Documentación
Anexos I y II del DECRETO 33/2018, de 26 de marzo, por el que se crea el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de la Comunidad Autónoma de Extremadura ubicadas fuera del Dominio Público Hidráulico y se determina su estructura y funcionamiento, así como la documentación que en ellos se solicita. Esta documentación es obligatoria.
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Solicitud y Anexos
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Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
Para la inscripción en el Registro, la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN y la FICHA DE REGISTRO, se presentarán, debidamente cumplimentadas, conforme a los modelos oficiales que figuran en los Anexos I y II del Decreto33/2018, a las que se deberá adjuntar la documentación complementaria expresada en los mismos.
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica
Servicio de Gestión y Planificación Hidrológica
Avenida de las Comunidades, s/n
06800, Mérida