Ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña - Juntaex.es
Ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña - Juntaex.es
Ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña
Ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior
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Plazo de presentación
Desde: 04/10/2024 Hasta: 30/09/2025 -
Finalidad
Las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior destinadas a la pequeña y mediana empresa extremeña, dirigidas a fomentar su internacionalización y fortalecer sus capacidades digitales en la dirección de los mercados exteriores. -
Destinatarios
Personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa y que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
También serán beneficiarios las asociaciones empresariales, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
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Requisitos
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto, las personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de PYME y que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los beneficiarios deberán desarrollar en Extremadura actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación y de producción, así como de comercio al por mayor y de servicios, excluidos los de intermediación.
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Cuantía
1. Con carácter general, las ayudas consistirán en una subvención del 75% de los gastos elegibles, a excepción de las actividades de participación en ferias comerciales de carácter internacional, tanto de manera presencial como virtual, y de consultoría para la internacionalización digital y posicionamiento orgánico SEO internacional, en las que la intensidad de ayuda será de 50% de los gastos elegibles.
2. El importe máximo de ayuda que podrá recibir un mismo beneficiario por convocatoria no podrá exceder de 30.000 euros. -
Documentación
Documentación obligatoria:
- Instancia de solicitud (Anexo I).
- Declaración responsable (Anexo II).
- Memoria detallada y estructurada de manera lógica, secuencial y ordenada de los objetivos y actividades de internacionalización a emprender.
- Presupuestos o facturas proformas emitidos por empresas externas.
Para personas jurídicas será obligatorio presentar el poder del representante legal.
En caso de no autorizar para su comprobación de oficio, será obligatorio presentar:
- Certificado de I.A.E.
- Certificado de estar al corriente con la Hacienda Estatal.
- Certificado de estar al corriente con la Hacienda Autonómica.
- Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.
- Para comunidades de bienes será necesario presentar:
- Declaración responsable para Comunidades de Bienes (Anexo IV)
- En caso de misiones comerciales prospectivas y directas:
- Agenda de la misión con detalle de los encuentros comerciales previstos.
- En caso de misiones comerciales inversas.
- Agenda de la misión con detalle de los encuentros comerciales previstos.
- En caso de licitaciones internacionales.
- Copia del anuncio del aviso de licitación a la que se concurre.
- En su caso, agenda de la misión con detalle de las reuniones y trámites a realizar relacionados con la licitación.
- En el caso de modificación, ampliación y reforma de la página web.
- Indicación de la página web a modificar, ampliar o reformar.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- DECRETO 141/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023
- RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, correspondiente al ejercicio 2025.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio
Servicio de Comercio Exterior, Mercados y Competencia
Paseo de Roma,
06800, Mérida