Ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial

Ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial

En plazo

Fecha de actualización
:
20/11/2024
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Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 12/11/2024 Hasta: 31/12/2025

    Apertura de plazo modelo de liquidación

    Plazo de presentación de solicitudes 03/08/2024 - 02/10/2024

  • Finalidad

    Favorecer la dinamización, promoción y desarrollo empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Destinatarios

    Entidades que, a la fecha de publicación de cada convocatoria, se encuentren inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la Administración General del Estado, lo cual será comprobado de oficio por parte del órgano instructor.

    Así mismo, podrá ser beneficiarias aquellas asociaciones empresariales que, no estando inscritas en el registro señalado en el apartado anterior, cumplan todos los siguientes requisitos:

    • Que entre los fines de los estatutos de la entidad se contemple prestar servicios relacionados con el emprendimiento y/o la empresa.
    • Que vengan prestando servicios o desarrollando actividades relacionadas con la actividad empresarial en Extremadura en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda.
    • Que a la fecha de publicación de cada convocatoria lleven legalmente constituidas desde un periodo de, al menos, 3 años.
    • Que estén conformadas, al menos, por 20 empresas con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluido autónomos/as, que tengan una antigüedad como personas asociadas de la entidad de más de un año, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
  • Requisitos

    Las entidades solicitantes deber ser sin ánimo de lucro y además tener su domicilio fiscal y/o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Para poder concurrir a estas ayudas, las entidades deberán estar legalmente constituidas en la fecha en que se presenta la solicitud y no encontrarse incursas en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo cual se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud de la ayuda, excepto en lo relativo a estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en cuyo caso se acreditará conforme a lo señalado en el artículo 12 de las presentes bases reguladoras.

    Una misma entidad podrá presentar solamente una solicitud por convocatoria, ya sea en la línea 1 ó 2 contempladas en el artículo 2 del presente decreto.

    Tendrá carácter subvencionable las siguientes tipologías de actuaciones:

    • Proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consolidación empresarial, a través de acciones de asesoramiento, capacitación o de cualquier otra índole.
    • Realización de eventos en Extremadura relacionados con temáticas de emprendimiento, empresa, crecimiento empresarial o similar, tales como talleres, seminarios, encuentros, jornadas y foros que vayan dirigidos al sector empresarial, con una participación de, al menos, 75 asistentes del perfil objetivo al que se dirige la actuación.
  • Cuantía

    Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 70 % del gasto total subvencionable de la actuación presentada, hasta un límite máximo de subvención conforme a los siguientes importes:

    • 20.000 euros para proyectos orientados a favorecer Proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consolidación empresarial, promovidos por una Agrupación Empresarial Innovadora, de conformidad con lo señalado en el artículo 4.1 (entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo).
    • 10.000 euros para proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consolidación empresarial, promovidos por asociaciones empresariales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4.2. (no inscritas en el Registro de AEI que cumplan los requisitos establecidos en la base reguladora).
    • 7.000 euros cuando el proyecto consista en la realización de eventos, conforme a lo señalado en el artículo 2.2, promovidos por cualquiera de las entidades consideradas como beneficiarias.
  • Documentación

    Junto a la solicitud se debe acompañar la siguiente documentación, con carácter obligatorio:

    • Memoria descriptiva de la actuación a realizar, conforme al modelo establecido.
    • Documento de constitución de la asociación y sus estatutos, registrados en el Registro de Asociaciones de Extremadura.
    • Certificado actualizado, firmado por el/la Secretario/a de la Asociación, acreditativo tanto de las personas que componen la Junta Directiva, como de las empresas y/o autónomos/as y, de sus representantes, en su caso, que forman parte de la misma, a través de una relación pormenorizada en la que se identifique las fechas de alta como socios/as de la asociación.
    • Factura/s proformas de los gastos proyectados que pretenda llevar a cabo la entidad solicitante de la ayuda, desglosadas por conceptos e importes. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta de la entidad solicitante los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la entidad solicitante o el resultante de la tasación.
    • Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite que la entidad solicitante se encuentra exenta o no sujeta de liquidar el Impuesto sobre Valor Añadido, en los casos que proceda.

    En el caso en el que la entidad solicitante no autorice expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:

    • Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
    • Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
    • Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:Enlace externo a solicitud:

    Enlace a la solicitud de liquidación: https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. de Economía, Empleo y Transformación Digital
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Dirección General de Empresa
    Servicio de Promocion Empresarial
    Paseo De Roma,
    06800, Mérida