Autorización a las sociedades cooperativas para realizar operaciones con terceros

Solicitud de autorización a las sociedades cooperativas para llevar a cabo actividades y servicios con terceros no socios.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
15/2/2024
Icono de información

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación.

  • Finalidad

    Las sociedades cooperativas podrán realizar actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios solo cuando, para la clase de sociedad cooperativa de que se trate, lo prevea la Ley de sociedades Cooperativas de Extremadura, en las condiciones y con las limitaciones que establece, y las leyes de carácter sectorial que les sean de aplicación.

    No obstante, cuando una sociedad cooperativa, por circunstancias excepcionales no imputables a la misma y por el hecho de operar exclusivamente con sus socios y, en su caso, con terceros dentro de los límites establecidos por esta ley, se vea afectada por una disminución de actividad que ponga en peligro su viabilidad económica, podrá ser autorizada para realizar o, en su caso, para ampliar actividades y servicios con terceros, por el plazo y hasta la cuantía que fije la autorización en función de las circunstancias que concurran.

    En las sociedades cooperativas de segundo grado, cuyos socios sean mayoritariamente de una misma clase, se aplicarán, a las operaciones con terceros, las normas que regulan la clase mayoritaria. Si no hay una clase mayoritaria, se equiparará a una sociedad cooperativa de servicios, siéndole de aplicación las normas de esta clase de sociedades cooperativas.

    Las operaciones realizadas entre sociedades cooperativas que forman una de segundo grado no tendrán la consideración de operaciones con terceros.

  • Destinatarios

    Podrán solicitar la autorización para realizar o ampliar operaciones con terceros:

    Las sociedades cooperativas agroalimentarias podrán desarrollar las actividades de conservación, tipificación, transformación, transporte, distribución y comercialización, incluso directamente al consumidor, de productos agroalimentarios que no procedan de las explotaciones de la sociedad cooperativa o de sus socios, en los siguientes casos:

    a) En todo caso, en cada ejercicio económico, hasta un 5 % sobre el total anual facturado por la sociedad cooperativa.

    b) Si lo prevén los estatutos, el porcentaje máximo, en cada ejercicio económico, podrá alcanzar hasta el 50 %, sobre las bases obtenidas conforme a lo establecido en el apartado anterior. La superación de este porcentaje tendrá la consideración de falta grave y podrá ser causa de descalificación como sociedad cooperativa.

    c) Cuando haya obtenido la autorización prevista en el artículo 4 de Ley de sociedades cooperativas de Extremadura.

    Las sociedades cooperativas agroalimentarias con actividad suministradora, única o diferenciada, dirigida a sus explotaciones o a las de sus miembros, podrán ceder a terceros no socios productos o servicios dentro de los límites y en los supuestos equivalentes a los apartados a), b) y c).

    No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se aplicarán los límites a las operaciones con terceros que se establezcan en la legislación sobre combustibles y carburantes petrolíferos y en aquellas normas sectoriales que regulen otros límites.

    Las operaciones que la sociedad cooperativa realice con terceros deberán estar reflejadas en su contabilidad de forma separada y de manera clara e inequívoca.

  • Requisitos

    Las sociedades cooperativas podrán realizar actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios solo cuando, para la clase de sociedad cooperativa de que se trate, lo prevea la Ley de sociedades Cooperativas de Extremadura, en las condiciones y con las limitaciones que establece, y las leyes de carácter sectorial que les sean de aplicación.

    No obstante, cuando una sociedad cooperativa, por circunstancias excepcionales no imputables a la misma y por el hecho de operar exclusivamente con sus socios y, en su caso, con terceros dentro de los límites establecidos por esta ley, se vea afectada por una disminución de actividad que ponga en peligro su viabilidad económica, podrá ser autorizada para realizar o, en su caso, para ampliar actividades y servicios con terceros, por el plazo y hasta la cuantía que fije la autorización en función de las circunstancias que concurran.

    En las sociedades cooperativas de segundo grado, cuyas sociedades cooperativas socios sean mayoritariamente de una misma clase, se aplicarán, a las operaciones con terceros, las normas que regulan la clase mayoritaria. Si no hay una clase mayoritaria, se equiparará a una sociedad cooperativa de servicios, siéndole de aplicación las normas de esta clase de sociedades cooperativas.

    Las operaciones realizadas entre sociedades cooperativas que forman una de segundo grado no tendrán la consideración de operaciones con terceros.

  • Documentación

    Documentación obligatoria:

    • Solicitud manifestando las circunstancias que determinan la necesidad de operar con terceros no socios, en la que se haga constar:
      • Informe de la producción de la sociedad cooperativa.
      • Informe de valoración de los técnicos de la sociedad.
  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento
      Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
      Dirección General de Cooperativas y Economía Social,
      Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales
    • Plazo para resolver
      1 meses
    • Efecto silencio administrativo
      Estimatorio
    • Fin vía administrativa
      No
    • Impugnación vía administrativa
    • Recursos que proceden descripción

      Recurso de alzada.

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
    Dirección General de Cooperativas y Economía Social
    Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales
    PASEO De Roma, S/N
    06800, Mérida