Calificación previa de títulos de sociedades cooperativas - Juntaex.es
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Calificación previa de títulos de sociedades cooperativas
Calificación previa de títulos de sociedades cooperativas
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
La solicitud se formulará en el plazo de dos meses contados a partir del dia siguente a la adopción de los acuerdos por al asamblea constituyente.
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Finalidad
Obtener las sociedades cooperativas la calificación previa del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, de los títulos anticipados al otorgamiento de la escritura pública, siendo aplicable a todos los ordenamientos jurídicos vigentes el día de la presentación de la solicitud.
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Destinatarios
Sociedades Cooperativas en formación o ya constituidas e inscritas.
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Requisitos
Para la calificación previa de cualquier acuerdo es imprescindible que no exista decisión en contrario al respecto, por el órgano social que lo haya adoptado.
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Documentación
Documentación obligatoria:
1.- Para la calificación previa del proyecto de estatutos sociales se requiere:
- Solicitud del representante legal (Presidente del consejo rector o administrador/es), debidamente acompañada de:
1. Dos certificaciones del acta de la asamblea constituyente.
2. Dos ejemplares del proyecto de estatutos sociales.
3. La certificación negativa de denominación expedida por el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
4. Si alguno de los promotores es una persona jurídica: certificación del acuerdo del órgano competente de la misma donde conste su voluntad de incorporarse a la sociedad cooperativa y, si fuere de segundo o ulterior grado, la identidad de los socios que presente como candidatos para ocupar los cargos de miembros del consejo rector.
2.- Para la calificación previa de la modificación de los estatutos sociales:
- Solicitud del representante legal (Presidente del consejo rector o administrador/es), debidamente acompañada de:
1. Dos certificaciones del acuerdo de la asamblea general que apruebe la modificación conteniendo los artículos reformados o añadidos.
2. Y, en su caso, dos certificaciones que acrediten la existencia de acuerdo de la asamblea general contrario a la subsanación de defectos por el presidente, así como del resto de documentos que fuesen necesarios para el otorgamiento de la escritura pública
3.- Para otras calificaciones previas:
- Solicitud del representante legal (Presidente del consejo rector o administrador/es), debidamente acompañada de:
1. Dos certificaciones del acuerdo del órgano social que se someta a calificación previa.;
2. Y, en su caso, dos certificaciones que acrediten la existencia del acuerdo del órgano social contrario a la subsanación de defectos por el presidente, así como del resto de documentos que fuesen necesarios para el otorgamiento de la escritura pública.
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Solicitud y Anexos
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Normativa
- Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura.
- Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura.
- Decreto 172/2002, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura
- Orden de 13 de marzo de 2020 por la que se aprueba el modelo orientativo de estatutos sociales de la sociedad cooperativa especial
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales
- Plazo para resolver: 30 días hábiles
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería.
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
Dirección General de Cooperativas y Economía Social
Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales
Avenida Luis Ramallo,
06800, Mérida