Preselección de los Grupos de Acción Local de Extremadura

Convocatoria pública de preselección de los Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural en el periodo 2023-2027.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
20/11/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 03/05/2022 Hasta: 30/05/2022

    El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

  • Finalidad

    Establecer la convocatoria por la que debe regirse la preselección de los Grupos de Acción Local que gestionarán Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el marco de lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
  • Destinatarios

    La convocatoria va dirigida a todas las organizaciones que cumplan una serie de requisitos que se indican más adelante y además que se refieran al siguinte ámbito territorial:

    1. Los programas comarcales podrán aplicarse a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, a excepción de los núcleos urbanos y el área de influencia de las ciudades de Badajoz, Cáceres y Mérida. No obstante, para estos tres términos municipales, sí se incluyen los terrenos de naturaleza rústica así como las pedanías y entidades locales menores. La población computable en la estrategia será la residente en la zona delimitada.

    En cualquier caso, las divisiones administrativas o las establecidas para las intervenciones comunitarias no menoscabarán el criterio de coherencia, pudiéndose incorporar al ámbito territorial, áreas inferiores al municipio en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, en casos debidamente justificados, podrán excluirse zonas de carácter urbano que formen parte de términos municipales incluidos en el territorio.

    2. Los territorios sobre los que se pretendan aplicar los programas de desarrollo rural deberán constituir un conjunto homogéneo desde el punto de vista de la problemática rural y las oportunidades de desarrollo, así como presentar una masa crítica suficiente en términos de recursos humanos y económicos, que permita garantizar una estrategia de desarrollo viable.

    3. El territorio de aplicación de cada propuesta deberá estar configurado por la agregación de al menos cinco términos municipales colindantes, si bien aquellos territorios englobados en los términos municipales de Badajoz, Cáceres y Mérida, podrán permanecer en el ámbito geográfico al que han pertenecido en el periodo de programación 2014-2022.

    Un término municipal puede contener territorios en varias estrategias, siempre que no coincida un territorio en más de una. Asimismo, un Ayuntamiento solo podrá formar parte de una estrategia, quedando a elección del municipio el Grupo de Acción Local del cual quiere formar parte, en función de las necesidades propias del territorio.

  • Requisitos

    Condiciones de las organizaciones candidatas a Grupos de Acción Local:

    Para poder concurrir a la selección de organizaciones candidatas para preparar una Estrategia de Desarrollo Local 2023-2027, las organizaciones deben cumplir las siguientes condiciones:

    a) Representación equilibrada en los órganos directivos y colegiados conforme a lo establecido en artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo. Documentación que se incluirá en el anexo 2 de la presente orden.

    b) Tener personalidad jurídica pública o privada y estar constituidas antes de la aprobación de la estrategia. Las personas jurídico-privadas deben estar constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normativa de aplicación del Estado o de la Comunidad Autónoma.

    c) Delimitar el territorio de actuación por términos municipales o partes de municipios, que integrarán un territorio definido y cumplir las condiciones de población que aseguren una masa crítica suficiente. Entre los socios deben figurar la mayoría de los Ayuntamientos del territorio afectado. Un Ayuntamiento sólo podrá ser socio de una organización candidata.

    d) Comprometerse a contratar un equipo técnico con formación cualificada y experiencia en la gestión de estrategias Leader, que debe estar en funcionamiento antes de aprobar internamente la estrategia.

    El sistema de contratación será objetivo, con la designación de órganos encargados de la contratación del equipo técnico con representación equilibrada, entre mujeres y hombres, y la integración de la perspectiva de género en todo el proceso (artículo 3.10 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura). De no ser así, deberá justificarse.

    e) Comprometerse a elaborar una estrategia de desarrollo local participativo, basada en los recursos del territorio y cuantificada por objetivos y prioridades, contando con la participación de todas las organizaciones públicas y privadas interesadas con implantación en el territorio. La estrategia de desarrollo local comprenderá las actuaciones e inversiones previstas en el período de programación hasta 2027.

    f) Comprometerse a adaptar la estrategia a los programas finalmente aprobados.

    g) Comprometerse a suscribir un convenio de colaboración con la Autoridad de Gestión si la estrategia de desarrollo local es seleccionada y cumplir la normativa comunitaria y nacional aplicable al período de programación.

    El número de Grupos de Acción Local preseleccionados no será superior a 24.

  • Documentación

    Las solicitudes para la preselección, se presentarán conforme al modelo del Anexo I, acompañada de:

    • Copia del acta constituyente.
    • Relación de asociados, identificando su carácter público o privado, individual o colectivo y responsable legal en su caso, fecha de solicitud y fecha de admisión.
    • Copia de los Estatutos y, si existe, del Reglamento de Régimen Interior.
    • Órganos responsables del funcionamiento de la organización candidata y del programa comarcal de desarrollo, personas que las integran y cargo y representación que ostentan.
    • Documentación que justifique la composición de las Juntas desagregadas por sexo y puesto que ocupan.

    Cada organización candidata sólo podrá presentar una solicitud para la preselección.

    Las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración con competencias en materia de desarrollo rural.

    Para estas personas, las solicitudes serán cumplimentadas y presentadas, de forma telemática, a través de la plataforma ARADO en el portal oficial de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural (https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login), en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La Consejería con competencias en materia de desarrollo rural proporcionará a las personas interesadas, las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se facilitarán la acreditación informática a quien las represente y colabore con las mismas en la formulación de la solicitud.

    Una vez cumplimentada, para el registro de la solicitud por vía telemática se deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse en la página http://www.cert.fnmt.es/.

    A las solicitudes será preciso acompañar la documentación específica relacionada con las características de la organización candidata y del territorio de aplicación, cumplimentando los apartados que se recogen en el Anexo 2.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Diversificación del Medio Rural
    • Plazo para resolver: 2 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso potestativo de reposición.

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Desarrollo Rural
    Servicio de Diversificación del Medio Rural
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida