Infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales - Juntaex.es
Infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales - Juntaex.es
Infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales
Registro de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales
Lea los requisitos y tramite
En línea
Tramitar en línea-
Plazo de presentación
Procedimiento no sujeto a plazo específico.
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Finalidad
Inscripción de los datos publicados en DOE por la imposición de sanciones firmes muy graves en materia de prevención de riesgos laborales. -
Destinatarios
Conocimiento público de las empresas que hayan sido sancionadas por infracción/es muy grave/s por haber infringido las normas en materia de prevención de riesgos laborales.
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Requisitos
El registro es de carácter público pudiendo cualquier persona física o jurídica que lo solicite acceder a los datos inscritos en el mismo.
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Documentación
En caso de consulta, no procede aportar ningún documento distinto de una solicitud.
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Normativa
- Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.
- Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
- Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Trabajo y Sanciones
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
No procede.
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Más información
Los datos que se inscribirán en el registro son los siguientes:
- Nombre o razón social de la empresa sancionada.
- Sector de actividad a la que se dedica.
- Número de Documento Nacional de Identidad de las personas físicas o Código de Identificación Fiscal de las personas jurídicas.
- Domicilio social.
- Infracción cometida.
- Sanción económica impuesta, incluyendo la cuantía de la misma, así como las demás sanciones impuestas con carácter principal o accesorio, si las hubiera.
- Fecha de extensión del acta de infracción.
- Fecha en la que la sanción adquiere firmeza.
- Fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
- Fecha de cancelación de la inscripción.
- Incidencias.
En todo caso, los datos se cancelarán de oficio a los cinco años a contar desde el día siguiente a aquél en que se hayan publicado en el Diario Oficial de Extremadura.
La consulta de dicho registro no habilita en ningún caso para el tratamiento posterior de los datos o su inclusión en un fichero a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Dirección General de Trabajo
Servicio de Trabajo y Sanciones
Avenida Valhondo,
06800, Mérida