Reclamación sobre obstáculos a la unidad de mercado - Juntaex.es
Reclamación sobre obstáculos a la unidad de mercado - Juntaex.es
Reclamación sobre obstáculos a la unidad de mercado
Con este trámite se puede informar a la Administración, por parte de cualquier sujeto y a través de la Secretaría para la Unidad de Mercado, sobre obstáculos o barreras a la unidad de mercado.
Lea los requisitos y tramite
En línea
Tramitar en línea-
Plazo de presentación
No sujeto a plazo
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Finalidad
Procedimiento por el que cualquier sujeto puede informar a la Administración, a través de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, sobre los obstáculos al acceso a actividades económicas en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional (art. 28. 1 LGUM). -
Destinatarios
- Los operadores económicos
- Los consumidores y usuarios
- Las organizaciones que representan a consumidores o usuarios
- Los colegios profesionales
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Requisitos
La informeación de la barrera o el kobstáculo puede hacerse en el formulario presencial o rellenar el formulario electrónico., y se podrá efectuar:
a) Directamente por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. En la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital figura el procedimiento de reclamación y el formulario pertinente. Deben presentar la reclamación de esta forma las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración (artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
b) De forma presencial, en soporte papel (permitido solamente a las personas físicas). Dirigida a la Secretaría para la Unidad de Mercado, Dirección General de Política Económica, Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa; en la oficina de asistencia al Registro electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (o en cualquiera de los lugares señalados en el apartado anterior), situada en Paseo de la Castellana 162, 28071 (Madrid). Para facilitar la presentación de la reclamación se ha incluido un formulario normalizado en la página web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlace externo a solicitud:Formulario electrónico
https://tramites.juntaex.es/sta/reg/auth/es/6269000000798682599500
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Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: Sí
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso contencioso administrativo
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Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio
Servicio de Comercio Exterior, Mercados y Competencia
Paseo de Roma,
06800, Mérida -
Preguntas frecuentes
- Los operadores económicos, los consumidores y usuarios, así como las organizaciones que los representan, y otros interesados.
- También se puede iniciar el procedimiento de oficio por la Secretaría para la Unidad de Mercado o a solicitud de los puntos de contacto (artículo 28.3 LGUM).
Sobre cualesquiera obstáculos o barreras relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
También se puede solicitar informe de valoración a la Secretaría para la Unidad de Mercado sobre obstáculos o barreras detectados en proyectos normativos en fase de tramitación administrativa que hayan sido o estén en fase de información pública o audiencia.En cualquier momento. Si se ha recurrido previamente en vía administrativa no se iniciará este mecanismo mientras no se resuelva el recurso en cuestión
En el Registro electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que es la ventanilla de la Secretaría para la Unidad de
Mercado.
También podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.La aportación de información se podrá efectuar:
a) Directamente por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital Deben presentar la información de esta forma las personas jurídicas (entre otros).
b) De forma presencial, en soporte de papel (permitido sólo a las personas físicas). Dirigida a la Secretaría para la Unidad de Mercado, Dirección
General de Política Económica, Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa; en la oficina de asistencia al Registro electrónico del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, situada en Paseo de la Castellana 162, 28071 (Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el apartado anterior. Para facilitar la aportación de información en soporte de papel se ha incluido un formulario normalizado en la página web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación DigitalA la Secretaría para la Unidad de Mercado, que depende de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Sí.
La Secretaría para la Unidad de Mercado le informará sobre la solución alcanzada y le hará llegar los informes de valoración emitidos.
No, este procedimiento no tiene ningún coste asociado.
La información recibida en la Secretaría para la Unidad de Mercado será remitida a la red de puntos de contacto del sistema de resolución de conflictos, regulada en el artículo 26.4 LGUM (Departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas y Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia). Estos puntos de contacto podrán remitir la información a aquellas autoridades que puedan estar interesadas en el caso en cuestión.
La Secretaría para la Unidad de Mercado podrá hacer públicos los informes que elabore en relación con esta información. Los puntos de contacto podrán hacer lo mismo. Los informes publicados no contendrán datos personales, mercantiles o comerciales del solicitante.
En los expedientes iniciados al amparo del artículo 28.2 LGUM, la información recibida en la Secretaría para la Unidad de Mercado será remitida al punto de contacto de la autoridad competente. El informe elaborado por la Secretaría para la Unidad de Mercado no se publica.