Reclamación de los derechos e intereses de operadores económicos - Juntaex.es
Reclamación de los derechos e intereses de operadores económicos - Juntaex.es
Reclamación de los derechos e intereses de operadores económicos
Reclamación en defensa de los derechos e intereses de operadores económicos por la vía del artículo 26 de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
- En el plazo de 1 mes, desde que se publicó la disposición de carácter general o se notificó el acto objeto de la reclamación o desde la inactividad.
- 20 días en el caso de actuaciones constitutivas de vía de hecho a contar desde que se iniciaron.
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Finalidad
El artículo 26 de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) prevé un mecanismo alternativo al recurso administrativo común, por el que los operadores económicos y organizaciones representativas en general (Colegios profesionales, asociaciones, personas físicas) pueden interponer una reclamación contra disposiciones generales, actos, inactividad o actuaciones constitutivas de vía de hecho que puedan ser incompatibles con la libertad de establecimiento o circulación. De esta manera pueden hacer valer sus derechos e intereses legítimos mediante un procedimiento más rápido, relativos a su libertad de establecimiento y circulación, obteniendo el pronunciamiento de las autoridades competentes en la materia. -
Destinatarios
- Operadores económicos
- Asociaciones profesionales
- Cámaras de Comercio
- Colegios Profesionales
- Otras Organizaciones
- Ciudadanos
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Requisitos
Presentación de solicitud en el plazo establecido por el artículo 26 LGUM (15 días o 1 mes dependiendo de si es una disposición general, un acto, inactividad o una vía de hecho) dirigida a la Secretaría General del Consejo de Unidad de (Mercado del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital).
https://portal.mineco.gob.es/es-es/economiayempresa/unidadmercado/gum/Paginas/Garantia_de_la_Unidad_de_Mercado.aspx
Puede hacerse en el formulario presencial o rellenar el formulario electrónico.
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Documentación
Las solicitudes que se formulen deberán contener:
a) Los datos identificativos de la persona que presenta la reclamación
b) Si se actúa como representante, copia del poder que acredite tal condición así como los datos identificativos del representado.
c) Correo electrónico, a efectos de aviso de notificaciones electrónicas.
d) Copia del acto o disposición contra el que se reclama con referencia expresa a la fecha en que se produjo.
e) Identificación de la autoridad competente emisora de la disposición o acto contra el que se reclama.
f) El motivo de la reclamación que se presente, en relación con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, haciendo constar expresamente la no presentación anterior de recursos ante otros órganos administrativos o jurisdiccionales que procedan según la disposición, acto o actuación de que se trate.
g) Fecha y firma
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlace externo a solicitud: -
Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio
- Plazo para resolver: 15 días hábiles
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
- Cabe recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa
- Además, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) puede interponer recurso contencioso- administrativo ante la Audiencia Nacional, de oficio o a petición e interesado (artículo 27 LGUM). Si lo solicita un interesado, la CNMC valora en 20 días si procede a interponer recurso.
- Si existen otros motivos de impugnación, una vez que finaliza el procedimiento del artículo 26 LGUM, el plazo para recurrir se inicia en la jurisdicción que proceda tras resolución.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio
Servicio de Mercados y Competencia
Paseo De Roma,
06800, Mérida
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio
Servicio de Comercio Exterior, Mercados y Competencia
Paseo de Roma,
06800, Mérida -
Preguntas frecuentes
Los operadores económicos que entiendan vulnerados sus derechos o intereses legítimos, y sus organizaciones representativas.
Disposiciones de carácter general (no leyes), actos y actuaciones incompatibles con la libertad de establecimiento o de circulación. No se puede reclamar contra normas en tramitación (que no hayan entrado en vigor), pero se podrá solicitar un informe de la Secretaría para la Unidad de Mercado de conformidad con el artículo 28 LGUM.
No podrá interponerse esta reclamación contra actuaciones que sean susceptibles de recurso administrativo especial en materia de contratación o en el caso de que los interesados hayan manifestado su conformidad con una resolución sancionadora.
En el plazo de 1 mes, desde que se publicó la disposición de carácter general o se notificó el acto o actuación objeto de la reclamación. En el caso de actuaciones constitutivas de vías de hecho, el plazo es de 20 días contados desde aquel en que se iniciaron.
Utilizar el procedimiento de Información, o interponer un recurso administrativo o contencioso administrativo. Si se está en plazo para interponer recurso contencioso-administrativo, también se puede acudir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que sea ésta la que lo presente (artículo 27.2 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre).
A los 15 días de la presentación.
Las solicitudes que se formulen deberán contener:
a) Los datos identificativos de la persona que presenta la reclamación:
b) En caso de actuar como representante, se aportará poder que acredite tal condición, así como los datos identificativos del representado.
c) Correo electrónico, a efectos de aviso de notificaciones electrónicas.
d) Copia del acto o disposición contra el que se reclama. e) Identificación de la autoridad competente emisora de la disposición o acto contra el que se reclama.
f) El motivo de la reclamación, en relación con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, haciendo constar expresamente la no presentación anterior de recursos ante otros órganos administrativos o jurisdiccionales que procedan según la disposición, acto o actuación de que se trate.
g) Fecha y firma
En caso de actuar por medio de representante, documento que acredite suficientemente la representación.
En su caso, copia de la disposición general o acto contra el que se reclama.
Con carácter voluntario, cualquier otro documento que el reclamante considere oportuno presentar.
A la Secretaría para la Unidad de Mercado, que depende de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
En el Registro electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que es la ventanilla de la Secretaría para la Unidad de Mercado. También podrá presentarse en alguno de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se entenderá que los plazos empiezan a contabilizarse desde la entrada de la reclamación en el Registro del Ministerio de Asuntos Ecónomicos y Transformación Digital.
La presentación de reclamaciones se podrá efectuar:
a) Directamente por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Deben presentar la reclamación de esta forma las personas jurídicas, entre otros. En la sede electrónica de dicho Ministerio figura el procedimiento de reclamación y el formulario pertinente.
b) De forma presencial, en soporte papel (permitido sólo a las personas físicas). Dirigida a la Secretaría para la Unidad de Mercado, Dirección General de Política Económica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transdormación Digital.
No, el procedimiento previsto en el artículo 26 tiene carácter alternativo (artículo 26.3 LGUM). Si se presenta un recurso administrativo o jurisdiccional, no se puede hacer uso del procedimiento de reclamación del artículo 26 LGUM.
La reclamación recibida en la Secretaría para la Unidad de Mercado será remitida a la red de puntos de contacto del sistema de resolución de conflictos, regulada en el artículo 26.4 LGUM (Departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas y Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia). Estos puntos de contacto podrán remitir la reclamación a aquellas autoridades que puedan tener interés en el caso en cuestión.
La Secretaría para la Unidad de Mercado hará públicos los informes que elabore en relación con esta reclamación. Los puntos de contacto podrán hacer lo mismo. Los informes publicados no contendrán datos personales, mercantiles o comerciales del solicitante.