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Ha fallecido un familiar
La pérdida de un familiar es sin duda una experiencia estresante y dolorosa, que puede resultar aún más difícil al tener que realizar a la mayor brevedad posible una abrumadora serie de trámites relacionados con diferentes organismos.
- En el hospital. Los profesionales sanitarios pueden dirigirse a usted en los primeros momentos. Es normal que le sobrecojan distintos sentimientos, escucharles le ayudará a tomar una decisión. Tenga en cuenta que la donación de órganos es una opción que puede salvar la vida de muchas personas.
- Si el fallecimiento se ha producido en un hospital habilitado, podrá realizarse la inscripción de la defunción en el Registro Civil en el propio hospital.
- En el Registro Civil. Se deben realizar varios trámites al respecto:
- Inscripción de la defunción. Si no se ha hecho previamente en el hospital, deberá acudir al Registro Civil a realizarla.
- Certificado de defunción. Se debe solicitar tras el fallecimiento, ya que será necesario para realizar trámites de herencias, obtener pensiones de viudedad, cancelar cuentas bancarias, cambios de titularidad de propiedades, últimas voluntades, entre otros. Podrá hacerse acudiendo presencialmente al Registro Civil de Extremadura y solicitando el acta de defunción o de forma telemática aquí. Solo puede pedirse cuando hayan pasado 15 días desde que el fallecimiento se ha producido.
- Con la empresa funeraria. Realizados los primeros trámites, debe decidirse el destino de los restos mortales del fallecido, bien sea incineración, enterramiento o donación para fines científicos. La empresa se encarga de realizar los trámites adecuados para el cumplimiento de la normativa legal.
- Licencia de enterramiento. Requiere haber realizado previamente la inscripción en el Registro Civil. La propia empresa suele ocuparse, aunque pueden realizarla los familiares.
- Traslado. Debe hacerse entre las 24 y las 48 horas siguientes al fallecimiento.
Si el enterramiento se quiere realizar en otra localidad o fuera de España, hay que solicitar autorización.
¡TEN EN CUENTA!
Si una persona fallece sin tener una póliza de seguro, puede requerirse el abono de los gastos a cargo de la herencia del fallecido, si hubiera bienes, y si no, a los familiares más próximos. Si se ha contratado un seguro de decesos recomendamos revisar atentamente las cuestiones incluidas en él, y solicitar presupuesto por adelantado de aquellas que quiera incorporar.
Pasado un tiempo tras el fallecimiento, deberán gestionarse nuevos trámites:
- Testamento o declaración de herederos. Los bienes, derechos y obligaciones de la persona que fallece pasan a sus sucesores cuando la persona fallece (herederos o legatarios). Tanto si existe testamento como si no, las cuestiones legales deben consultarse ante un notario. Debe saber que las herencias conllevan impuestos.
- Pensiones y ayudas. Existen diferentes ayudas a las que se puede acceder con el fallecimiento de un familiar según el caso particular.
Si eres el sucesor (heredero o legatario) de una persona que ha fallecido, deberás tributar el impuesto correspondiente a la adquisición de los bienes, derechos y obligaciones que forman la herencia.
PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO DE SUCESIONES NECESITARÁS:
REQUISITOS
Antes de liquidar el impuesto deberás realizar los siguientes trámites:
- Certificado de defunción, acredita el fallecimiento y es expedido de forma gratuita por el Registro Civil. Obtén más información aquí.
- Certificado del Registro General de Últimas Voluntades, acredita si la persona fallecida hizo o no testamento/s. Obtén más información aquí.
- Copia autorizada del testamento (si hay testamento) será necesario solicitar una copia autorizada a la notaría donde se hizo el testamento.
- Declaración de herederos (si no hay testamento) deberá acudirse ante notario para determinar quiénes son los llamados a heredar.
- Escritura de aceptación y adjudicación de la herencia, en ella figura la relación de bienes, derechos y obligaciones asociados a la herencia.
- Documento privado, puede presentarse en lugar de la escritura pública según el Modelo 660. Obtén más información aquí.
- Certificado del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, permite a los herederos comprobar si el fallecido había contratado algún seguro para cubrir su fallecimiento. Obtén más información aquí.
Una vez dispongas de la documentación anterior, para liquidar el impuesto dispones de estas opciones:
- Liquidación por la Administración Tributaria.
- Deberás presentar la documentación en la oficina competente, que puedes consultar aquí, en un plazo de 6 meses con posibilidad de prórroga.
- Esta modalidad puede ser más lenta, ya que si la herencia incluye depósitos, garantías o cuentas corrientes, las entidades financieras no permitirán la entrega hasta que no acredites el pago del impuesto correspondiente en cada caso. Ocurre lo mismo para el cobro de un seguro de vida o la inscripción en registro de un inmueble.
Consulta aquí para más información.
- Liquidación por la persona que hereda (autoliquidación).
- Puedes determinar tú mismo la deuda siguiendo estos pasos:
- Cumplimenta el Modelo 650 y realiza el pago resultante.
- En un plazo de 6 meses con posibilidad de prórroga, presenta el Modelo 650 cumplimentado y el resto de la documentación requerida en la oficina competente, que puedes consultar aquí.
- Para poder optar por esta opción es necesario que todas las personas herederas, legatarias o beneficiarias estén incluidas en el mismo documento o declaración, y que exista la conformidad de todos.
Consulta aquí para más información.
- Puedes determinar tú mismo la deuda siguiendo estos pasos:
Si tu caso es uno de los contemplados para recibir cobertura asistencial, puedes acceder a diferentes prestaciones de supervivencia según tu situación particular:
- Pensión de viudedad. Pensión vitalicia para quienes hayan tenido vínculo matrimonial o como pareja de hecho del fallecido. Accede aquí al trámite.
- Pensión por orfandad. Se concede a los hijos de la persona fallecida. Accede aquí al trámite.
- Pensión en favor de familiares. Dirigida a familiares que hayan convivido y dependido económicamente del fallecido. Accede aquí al trámite.
- Subsidio a familiares. Esta prestación tiene carácter temporal. Accede aquí al trámite.
- Auxilio por defunción. Se concede por los gastos del sepelio por la Seguridad Social. Accede aquí al trámite.
- Pensión no contributiva. Si careces de rentas o ingresos suficientes tras el fallecimiento de un familiar, puedes acceder a una Pensión No Contributiva (P.N.C.) cumpliendo los requisitos.
Consulta aquí toda la información y documentación necesaria.
PARA SER PERSONA BENEFICIARIA DE UNA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DEBERÁS:
Cumplir una serie de requisitos, según el tipo de P.N.C. que solicitas:
- Invalidez no Contributiva. Tener entre 28 y 65 años, residir en España, carecer de rentas o ingresos suficientes y estar afectado por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65%.
- Jubilación no Contributiva. Haber cumplido los 65 años de edad, residir en España y carecer de rentas o ingresos suficientes. Las pensiones de invalidez no contributiva pasan a ser pensiones de jubilación no contributiva al cumplir los 65 años.
Consulta la documentación necesaria para realizar tu solicitud.
¡TEN EN CUENTA!
Deberás dirigir tu solicitud a uno de estos servicios según tu provincia:
- Servicio Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en Badajoz. Ronda del Pilar n.º 10, 2ª planta. C.P. 06002- Badajoz.
- Servicio Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en Cáceres. Calle Hernán Cortés n.º 1. C.P. 10001- Cáceres.
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