Ayudas económicas destinadas a hijos/as en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género - Juntaex.es
Ayudas económicas destinadas a hijos/as en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género - Juntaex.es
Ayudas económicas destinadas a hijos/as en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género
Ayudas económicas destinadas a hijos/as en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): 1737759600000 - Jan 24, 2025 11:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1763247540000 - Nov 15, 2025 10:59:00 PM

Lea los requisitos y tramite
Código SIA: 3164343

-
Plazo de presentación
Desde: 25/01/2025 Hasta: 15/11/2025
Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 15 de noviembre del año de la convocatoria.
-
Finalidad
Establecer las bases reguladoras de ayudas económicas, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, destinadas a las hijas e hijos, de mujeres víctimas mortales de la violencia machista, que tengan vecindad administrativa en alguno de los municipios de Extremadura y aprobar la primera convocatoria de ayudas para facilitar la reparación del daño ocasionado a las hijas e hijos, de las mujeres víctimas mortales de la violencia machista en Extremadura.
-
Destinatarios
Las hijas e hijos menores de edad en situación de orfandad, por homicidio o asesinato de su madre como consecuencia de la violencia de género; así como las hijas e hijos en idéntica situación, mayores de 18 años y menores de 25 años, siempre que estén cursando formación reglada. Debiendo acreditar en todo caso que ostentan la condición política de extremeña o extremeño en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, mediante su vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura.
-
Requisitos
Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las hijas e hijos menores de edad en situación de orfandad, por homicidio o asesinato de su madre como consecuencia de la violencia de género; así como las hijas e hijos en idéntica situación, mayores de 18 años y menores de 25 años, siempre que estén cursando formación reglada. Debiendo acreditar en todo caso que ostentan la condición política de extremeña o extremeño en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, mediante su vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura.
Dichos requisitos deberán reunirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerlos durante la anualidad correspondiente a la convocatoria.
-
Cuantía
El importe de la ayuda ascenderá a una cantidad fija correspondiente al 75% del IPREM anual en 12 pagas (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y se irá actualizando en cada convocatoria acorde al IPREM.
La ayuda destinada a huérfanos y huérfanas regulada se abonará mediante un pago único, dirigido a garantizar la cobertura de las necesidades básicas materiales de las personas beneficiarias, y se realizará una vez notificada la correspondiente resolución de concesión.
La financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario y con el límite establecido para cada uno de ellos.
-
Documentación
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA
1. La persona solicitante deberá aportarla siguiente documentación:
-
Libro de familia o documento análogo.
-
Certificado de Defunción de la madre.
-
Acreditación de que la causa del fallecimiento deriva de actos de violencia machista contra las mujeres: se acreditará mediante sentencia condenatoria firme por actos de violencia machista contra las mujeres, resolución judicial (autos, providencia o sentencias no firmes) de las que se desprendan indicios de que el delito investigado es por violencia machista contra las mujeres o informe del Ministerio Fiscal en el mismo sentido, o cualesquiera otro documento de carácter judicial o policial que acredite la causa del fallecimiento por actos de violencia machista contra las mujeres. Así mismo, en caso de que la persona solicitante tuviera reconocida la prestación o pensión de orfandad por violencia contra la mujer de conformidad a lo previsto en el artículo 224 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se podrá aportar resolución dictada por el Instituto Nacional de Seguridad Social que así lo reconozca
-
Certificado de empadronamiento del huérfano o huérfana.
-
Matrícula o certificado acreditativo de estar cursando estudios superiores reglados en el caso de que el huérfano o huérfana sea mayor de 18 años.
-
Los solicitantes que no tengan nacionalidad española, si es nacional de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y de Suiza, se deberá aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como residente comunitario. En el caso de que el solicitante fuere cónyuge de nacional de Estados miembros de la Unión Europea, Estados parte del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberá aportar el documento acreditativo de dicha circunstancia al no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones.
Los solicitantes extranjeros no comprendidos en el párrafo anterior deberán aportar el documento que acredite la autorización de residencia o la autorización de residencia y trabajo, y en defecto de los mismos, deberán aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor del país del que proceda y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativo de la residencia legal en territorio español.
En el supuesto de solicitantes no españoles el libro de familia será sustituido, en su caso, por documento análogo constitutivo de la misma.
-
Declaración responsable sobre la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, y sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.
-
Modelo de Alta a Terceros en el supuesto de no figurar de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
2.De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de las ayudas recabará de oficio los documentos c) y d) detallados en el apartado anterior, siempre que la persona interesada no haya manifestado su oposición expresa.
3. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, siempre que la persona interesada lo autorice marcando la casilla correspondiente en el modelo de Solicitud de subvención. En otro caso, la persona solicitante deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
4. La Secretaría General de Igualdad y Conciliación en tanto órgano gestor de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante manifestados en esta solicitud en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración, la persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
-
-
Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
-
Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Igualdad y Conciliación
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: Sí
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de reposición.
-
Más información
-
Órgano gestor
Presidencia de la Junta de Extremadura
Secretaría General de Igualdad y Conciliación
Unidad de Planificación, Coordinación, Seguimiento y Evaluación
Plaza Del Rastro,
06800, Mérida