Examen de aptitud para la obtención de carné y habilitación profesional en materia de seguridad industrial

Solicitud para la realización de examen de aptitud para la obtención de carné y habilitación profesional en materia de seguridad industrial.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
14/2/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 19/01/2024 Hasta: 26/04/2024

    Las fechas de presentación de solicitudes se establecen en el Anexo I, según las especialidades.

    Los exámenes del año 2024 se celebrarán en Badajoz, según las especialidades y fechas de presentación de solicitudes que se establecen en el Anexo I, de la RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establece el calendario de exámenes a celebrar durante el año 2024 para la obtención de los carnés y habilitaciones profesionales en distintas especialidades de instalador, mantenedor, reparador y operador, reguladas en los reglamentos de seguridad industrial en vigor, salvo que por necesidades organizativas se precise realizarlos en una ubicación distinta, en cuyo caso se dará conocimiento de dicha modificación en la publicación definitiva de admitidos del examen correspondiente.

  • Finalidad

    La finalidad del procedimiento es la de solicitar la participación en exámenes oficiales para la obtención de carnés y habilitaciones profesionales en materia de Industria en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para el ejercicio profesional de determinadas actividades sujetas a reglamentos de seguridad industrial o minera es necesario obtener un certificado o carné emitidos por la Administración Pública competente, que acredite que su titular tiene los conocimientos teórico-prácticos necesarios para poder actuar como tal. Las pruebas selectivas conducentes a la obtención de carnés o habilitaciones serán en las siguientes especialidades: -Instalador de productos petrolíferos líquidos (PPL), categoría I. -Instalador de productos petrolíferos líquidos (PPL), categoría II. -Reparador de productos petrolíferos líquidos (PPL), categoría III. -Instalador de Gas, categoría A. -Instalador de Gas, categoría B. -Instalador de Gas, categoría C. -Profesional de instalaciones térmicas en los edificios. -Operador industrial de calderas. -Gruista u operador de grúa torre. -Operador de grúa móvil autopropulsada, categoría A. -Operador de grúa móvil autopropulsada, categoría B.
  • Destinatarios

    Personas físicas.

  • Requisitos

    Los requisitos generales que deberán cumplir los aspirantes para ser admitidos en la correspondiente convocatoria de examen, serán los siguientes:

    1. Reunir, en la fecha de presentación de la solicitud, los requisitos de acceso al examen que se indican en el anexo II de esta resolución para la especialidad correspondiente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se admitirán las titulaciones que se determinen como equivalentes por la legislación de la Unión Europea, o los resultantes de acuerdos internacionales con terceros países, ratificados por España.

    2. Saber leer y escribir. No se realizarán exámenes orales.

    3. Pago de Tasas uso de Modelo 050: El derecho a examen lleva asociado el pago de una tasa administrativa. Debe abonarse la tasa, obtener el documento justificante de pago extraer los datos que aparecen en el justificante de: Número de documento Mod. 050, Número de código, Euros y Fecha de pago han de incluirse en apartado correspondiente de la solicitud. Enlace al Portal Tributario:

    http://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050

              (Abono de tasas correspondientes: Código 180354; Importe 13,25 €)

  • Documentación

    Solicitud, acompañada de:

    1.Justificante del abono de tasas.

    2. Documento acreditativo de la mayoría de edad del interesado.

    3. Copia del título graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) (a) o documento/s equivalentes, publicados en la Resolución de la
    convocatoria.

    4. Copia del certificado o diploma acreditativo de haber superado un curso teórico-práctico con el contenido y duración mínimos establecidos en el apartado 4 del anexo VI de la ITC «MIE-AEM-2» vigente.

    5. Copia del certificado o diploma acreditativo de haber superado un curso teórico-práctico con el contenido y duración mínimos establecidos en el apartado 4 del anexo VII de la ITC «MIE-AEM-4» vigente para la Categoría A.

    6. Copia del certificado o diploma acreditativo de haber superado un curso teórico-práctico con el contenido y duración mínimos establecidos en el apartado 4 del anexo VII de la ITC «MIE-AEM-4» vigente para la Categoría B o, si el interesado posee el carné de operador de grúa móvil autopropulsada de Categoría A, copia del Diploma acreditativo de haber superado un curso teórico-práctico con el contenido formativo adicional para completar el correspondiente a la Categoría B.

    7. Copia del certificado o diploma acreditativo de haber recibido y superado un curso teórico y práctico de conocimientos básicos y otro sobre conocimientos específicos en instalaciones térmicas de edificios, con la duración y el contenido establecidos en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio y modificaciones posteriores).

    8. Acreditación de experiencia laboral superior a 3 años, mediante certificado suscrito por el representante de la empresa instaladora o mantenedora como técnico, en el ámbito del RITE (Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio y modificaciones posteriores) en que se acredite la actividad desarrollada por el trabajador como técnico, y vida laboral del interesado.

    9. Copia del documento de identificación del representante (a)

    10.Copia del documento de acreditativo de representación, otorgado por el interesado, a la persona identificada en el apartado de
    representante, que acredite la capacidad de representación para el trámite

    Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos

    *Se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos
    previstos en el artículo 17, de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
    Condiciones bajo las que no será necesario adjuntar a la solicitud ciertos documentos. (Observar las llamadas (a), (b) y (c) que se han insertado en la relación de documentos):

    Llamada (a): No será necesaria su presentación, si no se manifiesta en el apartado 7 oposición expresa a la comprobación por parte del órgano instructor del documento o de sus datos.
    Llamada (b) Sólo debe presentarse si no se facilitan los datos correspondientes, en el apartado de TASAS de la solicitud.
    Llamada (c) No será necesaria su presentación si ha sido emitido por, o presentado ante la Administración Pública, siempre que en el Anexo del que dispone esta solicitud se indique el órgano que lo emitió o al que se presentó, la fecha de la emisión o presentación y el número del
    expediente en el que fue emitido o aportado, y se manifieste el consentimiento para su consulta u obtención por el órgano instructor.

    En la solicitud electrónica, dicho Anexo, se generará mediante el uso de un módulo informático que se le mostrará tras cumplimentar los datos de la solicitud, podrá adjuntar los documentos de que dispone.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Industria, Energía y Minas
    Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Unidad de Badajoz
    Avenida Miguel de Fabra, 4
    06071, Badajoz