Subvención destinada a municipios y entidades locales menores para afrontar situaciones de emergencia - Juntaex.es
Subvención destinada a municipios y entidades locales menores para afrontar situaciones de emergencia - Juntaex.es
Subvención destinada a municipios y entidades locales menores para afrontar situaciones de emergencia
Subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal.
Lea los requisitos y tramite
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Finalidad
La ayuda asignada a cada entidad local beneficiaria se destinará a la realización de las actuaciones necesarias para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o bien aquellas derivadas de una mayor demanda estacional o temporal que puedan implicar una imposibilidad o merma en la prestación y funcionamiento de los servicios públicos de su competencia, garantizando una adecuada asistencia de estos para de contribuir en la satisfacción de las necesidades de sus habitantes. -
Destinatarios
Municipios y Entidades Locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Requisitos
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en este Decreto los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura cumplan con los siguientes requisitos:
1. Que hayan realizado o vayan a realizar alguna de las siguientes actuaciones subvencionables:
- Aquellas derivadas de emergencias, catástrofes públicas o que supongan un riesgo de accidente o peligro para las personas, cuya finalidad sea restablecer, en las zonas afectadas, el normal funcionamiento de los servicios públicos, recuperando y poniendo de nuevo en servicio infraestructuras, edificios, edificaciones o instalaciones; incluidas aquellas que pudieran implicar una mejora de estas para evitar futuros daños.
- Crisis graves de naturaleza sanitaria, epidemiológicas o de salud pública declaradas por la autoridad competente, que impliquen la necesidad de tener que afrontar determinados gastos extraordinarios para la entidad local, en orden a garantizar una adecuada respuesta a la población.
- Incremento significativo del número de visitantes o residentes de una entidad local debido a determinadas situaciones laborales, estacionales, temporales o de otra naturaleza, que se puedan producir en el entorno local y que pueden implicar sobrecargas temporales en la prestación de los servicios públicos locales.
- Situaciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, en las que quede justificada su singularidad para imposibilitar su convocatoria pública y en las que quede garantizado el interés público, evitando riesgos personales y facilitando el normal funcionamiento de los servicios públicos.
2. Acreditar no estar incursa en ninguno de los motivos de exclusión a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y con las obligaciones de la Seguridad Social, conforme con la normativa aplicable.
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Cuantía
Las ayudas que se regulan a través de este Decreto se financiarán con cargo a los créditos correspondientes que se fijen en las convocatorias que se efectúen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Documentación
- Memoria justificativa de la actuación o actuaciones que se van a realizar y para las que se solicitan las ayudas, acompañada del presupuesto de estas. La memoria, al menos, deberá recoger los siguientes aspectos:
- Justificación del carácter excepcional del proyecto.
- Presupuesto desglosado de gastos, diferenciándose los gastos de inversión de los gastos corrientes, y el presupuesto total de cada una de las actuaciones subvencionables.
- Plazo de ejecución del proyecto y fecha prevista del inicio de la actuación.
- Declaración responsable de la entidad local de otras subvenciones o ingresos afectados para la actividad de que se trate, otorgadas por otros organismos, entidades o particulares.
Cuando se trate de subvenciones compatibles, concedidas a una misma entidad beneficiaria, para la misma finalidad, su importe no podrá alcanzar en ningún caso una cuantía que aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria debe realizar o el valor de la situación objeto de la financiación.
- Planos de situación y de la obra o actuación que se vaya a realizar o ya realizada.
- Fotografías de los daños producidos en las infraestructuras e instalaciones que van a ser objeto de la actuación, en su caso.
- Cualquier otra documentación relevante relacionada con la actuación subvencionable.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. de Presidencia, Interior y Diálogo Social
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Órgano gestor
Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
Dirección General de Administración Local
Servicio de Coordinación de Financiación Local
Paseo De Roma,
06800, Mérida