Subvención destinada a municipios y entidades locales menores para afrontar situaciones de emergencia

Subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
5/9/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Finalidad

    La ayuda asignada a cada entidad local beneficiaria se destinará a la realización de las actuaciones necesarias para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o bien aquellas derivadas de una mayor demanda estacional o temporal que puedan implicar una imposibilidad o merma en la prestación y funcionamiento de los servicios públicos de su competencia, garantizando una adecuada asistencia de estos para de contribuir en la satisfacción de las necesidades de sus habitantes.
  • Destinatarios

    Municipios y Entidades Locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Requisitos

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en este Decreto los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Que hayan realizado o vayan a realizar alguna de las siguientes actuaciones subvencionables:

    • Aquellas derivadas de emergencias, catástrofes públicas o que supongan un riesgo de accidente o peligro para las personas, cuya finalidad sea restablecer, en las zonas afectadas, el normal funcionamiento de los servicios públicos, recuperando y poniendo de nuevo en servicio infraestructuras, edificios, edificaciones o instalaciones; incluidas aquellas que pudieran implicar una mejora de estas para evitar futuros daños.
    • Crisis graves de naturaleza sanitaria, epidemiológicas o de salud pública declaradas por la autoridad competente, que impliquen la necesidad de tener que afrontar determinados gastos extraordinarios para la entidad local, en orden a garantizar una adecuada respuesta a la población.
    • Incremento significativo del número de visitantes o residentes de una entidad local debido a determinadas situaciones laborales, estacionales, temporales o de otra naturaleza, que se puedan producir en el entorno local y que pueden implicar sobrecargas temporales en la prestación de los servicios públicos locales.
    • Situaciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, en las que quede justificada su singularidad para imposibilitar su convocatoria pública y en las que quede garantizado el interés público, evitando riesgos personales y facilitando el normal funcionamiento de los servicios públicos.

    2. Acreditar no estar incursa en ninguno de los motivos de exclusión a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    3. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y con las obligaciones de la Seguridad Social, conforme con la normativa aplicable.

  • Cuantía

    Las ayudas que se regulan a través de este Decreto se financiarán con cargo a los créditos correspondientes que se fijen en las convocatorias que se efectúen en los Presupuestos Generales de la Comu­nidad Autónoma de Extremadura.

  • Documentación

    1. Memoria justificativa de la actuación o actuaciones que se van a realizar y para las que se solicitan las ayudas, acompañada del presupuesto de estas. La memoria, al menos, deberá recoger los siguientes aspectos:
    • Justificación del carácter excepcional del proyecto.
    • Presupuesto desglosado de gastos, diferenciándose los gastos de inversión de los gastos corrientes, y el presupuesto total de cada una de las actuaciones subvencionables.
    • Plazo de ejecución del proyecto y fecha prevista del inicio de la actuación.
    1. Declaración responsable de la entidad local de otras subvenciones o ingresos afectados para la actividad de que se trate, otorgadas por otros organismos, entidades o particulares.

    Cuando se trate de subvenciones compatibles, concedidas a una misma entidad beneficiaria, para la misma finalidad, su importe no podrá alcanzar en ningún caso una cuantía que aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria debe realizar o el valor de la situación objeto de la financiación.

    1. Planos de situación y de la obra o actuación que se vaya a realizar o ya realizada.
    2. Fotografías de los daños producidos en las infraestructuras e instalaciones que van a ser objeto de la actuación, en su caso.
    3. Cualquier otra documentación relevante relacionada con la actuación subvencionable.
  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. de Presidencia, Interior y Diálogo Social
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Órgano gestor

    Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
    Dirección General de Administración Local
    Servicio de Coordinación de Financiación Local
    Paseo De Roma,
    06800, Mérida